ATS, 12 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:7284A
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 4 de octubre de 2016, D. Eulalio , en nombre de su hija menor, Dª Ariadna , presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de primera instancia de Valencia una demanda de juicio verbal, en ejercicio de acción de condena dineraria por importe de 2000 euros. La demanda se dirigió frente a las entidades Crystal Bijou S.L. y Mapfre España.

SEGUNDO

El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Valencia que por auto de 27 de octubre de 2016 declaró se falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de Majadahonda ( por error se indicó la ciudad de Madrid) o Castelldefells.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, previa opción del demadante, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Majadahonda, que por auto de 13 de diciembre de 2016 no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 7/2017 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Valencia

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto de competencia se suscita entre un juzgado de Valencia y otro de Majadahonda en relación a un juicio verbal sobre condena pecuniaria con origen en un siniestro acaecido en un centro comercial. El Juzgado de Valencia ante el que se presentó la demanda rechazó la competencia en atención al domicilio de las entidades demandadas. El juzgado de Majadahonda no aceptó la inhibición porque al tratarse de una acción ejercitada por un consumidor el fuero competencial aplicable era el del art. 52.3 LEC y, en consecuencia, el domicilio de la parte demandante.

SEGUNDO

Sentado el examen de oficio de la competencia en el ámbito del juicio verbal, la resolución a este conflicto pasa, como sostiene el Ministerio Fiscal, por la aplicación de los fueros competenciales que establece el artículo 52.3 LEC . Este precepto prevé que el demandante consumidor puede demandar ante el juzgado de su domicilio y ésta, precisamente, fue la elección que realizó la parte demandante al presentar la demanda en los juzgados de Valencia.

En consecuencia procede declarar la competencia territorial a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Valencia

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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