ATS, 12 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:7281A
Número de Recurso1678/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Sadim Inversiones, S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación 244/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1006/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Oviedo.

SEGUNDO

La representación procesal de Previnor 2000, S.L., D. Jacinto , D. Luis y D. Obdulio presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la misma sentencia.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 25 de mato de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

CUARTO

Por escrito presentado ante esta sala el 2 de junio de 2015, el procurador D. Nicolás Álvarez Real se personaba en nombre de Sadim Inversiones, S.A., como parte recurrente.

Por escrito presentado ante esta sala el 16 de junio de 2015, la procuradora D.ª Isabel García-Bernardo Pendás se personaba en nombre de Previnor 2000, S.L., D. Jacinto , D. Luis y D. Obdulio como parte recurrida-recurrente.

QUINTO

La representación procesal de Sadim Inversiones, S.A, remitió con fecha 19 de enero de 2017 escrito en virtud del cual se puso en conocimiento de la sala que había llegado a un acuerdo transaccional con parte de los codemandados, en concreto, con Previnor 2000, S.L., D. Luis y D. Obdulio , y que en cumplimiento de dicho acuerdo, desistía de los recursos interpuestos respecto de ellos, manteniéndolos únicamente respecto al codemandado D. Jacinto . De dicho documento se dio traslado a D. Jacinto para que alegara lo que a su derecho conviniera. Con fecha 30 de enero de 2017 la representación de D. Jacinto remitió escrito por el cual muestra conformidad con el desistimieto presentado por Sadim Inversiones, S.A. frente al resto de los codemandados, e interesa que se aporten al procedimiento los acuerdos transaccionales alcanzados ya que los mismos tienen incidencia en la cantidad que proceda reclamarle, dado el carácter solidario de la relación jurídica a la que se refiere el litigio.

Por decreto de 7 de febrero de 2017 se declaró desistido el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por Sadim Inversiones, S.A. contra los codemandados Previnor 2000, S.L., D. Luis y D. Obdulio , y se acordó que respecto a la aportación de los acuerdos transaccionales alcanzados, la Sala de Admisión acordaría lo que en su momento procediera.

SEXTO

Por parte de las respectivas partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Sadim Inversiones S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2.º del art. 477.2 de la LEC . Del mismo modo, procede admitir el recurso de casación planteado.

SEGUNDO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Jacinto , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2.º del art. 477.2 de la LEC . Del mismo modo, procede admitir el recurso de casación planteado.

TERCERO

De acuerdo con lo solicitado por la representación procesal de D. Jacinto , procede requerir a Sadim Inversiones, S.A. para que en el plazo de 10 días aporte el acuerdo o acuerdos transaccionales a que haya llegado con el resto de los codemandados, aportación que se considera imprescindible habida cuenta de que la demanda formulada en su día por Sadim Inversiones, S.A. pretendía la declaración de la obligación solidaria de todos los codemandados de adquirir las acciones y la condena igualmente solidaria de todos ellos al pago de las sumas reclamadas.

CUARTO

De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC , las respectivas partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días, plazo que se iniciará por diligencia del Letrado de la Administración de Justicia una vez que transcurra el plazo de 10 días concedido para la aportación del acuerdo o acuerdos transaccionales.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Sadim Inversiones S.A contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación 244/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1006/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Oviedo.

  2. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Jacinto , contra la misma sentencia.

  3. ) Requerir a Sadim Inversiones, S.A. para que en el plazo de diez días aporte el acuerdo o acuerdos transaccionales a que haya llegado con el resto de los codemandados.

  4. ) El plazo de veinte días para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso se abrirá por diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, una vez transcurra el plazo concedido para la aportación del acuerdo o acuerdos transaccionales. Durante el plazo de oposición al recurso las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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