ATS, 11 de Julio de 2017

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2017:7258A
Número de Recurso4877/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones se dictó auto con fecha 26 de abril de 2017 por el que se declaraba la incompetencia de esta Sala para el conocimiento de las mismas y se declaraba la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y notificado a las partes en legal forma, por el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de <<Ofatel, S.L.>>, se presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la citada resolución.

SEGUNDO

Por resolución de 22 de mayo del presente se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes y al Ministerio Fiscal, por término de cinco días, presentándose escrito por el Fiscal y por la Letrada de la Junta de Andalucía con el resultado que puede verse en las actuaciones, acordándose seguidamente que pasaran al Excmo. Sr. Ponente para su resolución.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso , Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Los argumentos de la recurrente en reposición a favor de la competencia de este Tribunal para conocer del recurso contencioso administrativo por ella deducido, relativos a que la Orden de la Consejería de 21 de abril de 2016 se limita a ordenar la publicación del Real Decreto 21/06 y a que la publicación es condición de la eficacia del Real Decreto, no pueden ser acogidos, por lo que procede la desestimación del recurso de reposición.

En armonía con lo que sostuvimos en el auto ahora impugnado, recordemos que el artículo 45 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción exige que el recurso contencioso administrativo se inicie con escrito en el que se cite la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho (apartado 1), al que se acompañará, entre otros documentos, la copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran (apartado 2.c)), y reiteremos ahora que en el escrito de interposición la recurrente identificó como única disposición impugnada la citada Orden de 21 de abril de 2016, aportando copia de la misma pero no del Real Decreto 21/2011.

Añadamos, en contestación a la alegación de la recurrente, que la circunstancia de que la producción de los efectos jurídicos de las disposiciones administrativas se haga depender de su publicación en diario oficial ( artículo 52.1 de la Ley 30/992 ), no exime, como erróneamente parece entender la recurrente, de las obligaciones que tenía de identificar como disposición impugnada el Real Decreto 21/2016 y de aportar copia del mismo.

SEGUNDO

Pese a la desestimación del recurso, la no formulación de escrito de oposición por el Abogado del Estado, la adhesión al recurso por la Letrada de la Junta de Andalucía y el no devengo de costas por el Ministerio Público, exime de hacer un especial pronunciamiento de condena en costas.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de «Ofatel, S.L.» contra el auto dictado en las presentes actuaciones con fecha 26 de abril de 2017 ; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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