STS 549/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:2879
Número de Recurso20817/2016
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución549/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid, a 12 de julio de 2017

Esta sala ha visto el Recurso de Revisión nº 20817/2016, que ante Nos pende, interpuesto por Luis Carlos , representado por la Procuradora Dª Pino Rosa Rodríguez Armas, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife de fecha 2 de junio de 2015 , en procedimiento 18/14, que le condenó al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena continuado del art. 468.2 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Texto legal ; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Sra. Rodríguez Armas, en nombre y representación de Luis Carlos en escrito presentado el 27 de septiembre de 2016 solicita autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de 2 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife, en Procedimiento 18/14, en la que se condenó a Luis Carlos como autor de un delito de quebrantamiento de condena continuado del art. 468.2 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Texto legal , que devino firme, al no ser objeto de recurso. Alegando que:

"...Con posterioridad a la mencionada sentencia se abrió posteriormente la ejecutoria penal número 275/2015. Dejamos constancia que mi representado siempre estuvo en rebeldía, tanto en el juicio como en la ejecutoria. Una vez hallado por las fuerzas de seguridad ingresa en prisión. Una vez en prisión, el Centro Penitenciario se percata de la existencia de dos sentencias de Juzgados diferentes sobre los mismos hechos y con el mismo condenado, Luis Carlos . Siendo así la situación procesal, esta parte entiende que hay un ERROR GRAVÍSIMO DE DUPLICIDAD DE PROCEDIMIENTOS por los mismos hechos, en contra de mi representado..." .

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de noviembre dictaminó:

"...Siendo que en el supuesto de autos, se ha condenado por delito continuado a la misma persona, aplicando la misma figura penal delictiva, y teniendo en cuenta los mismos hechos, bien que con el agregado de un hecho que se integra en la continuidad delictiva sin forzar ninguna categoría de la normativa aplicable, procede entender como admisible la interposición del interesado recurso..." .

Por auto de esta Sala, de fecha 25 de noviembre de 2016 , se autorizó en el presente caso la interposición del recurso de revisión en cuanto podría haber sido condenado dos veces por el mismo delito continuado de quebrantamiento de condena, por lo que en tal caso procedería anular la segunda de las sentencias.

Se funda el presente recurso de revisión en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya que extiende su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por los mismos hechos. Posibilidad contemplada en el art. 954.1c) tras la modificación llevada a efecto por la Ley 41/2015 , que no es de aplicación al caso que nos ocupa, por la Disposición Transitoria única de la citada ley.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 2 de febrero de 2017, se tuvo por formalizado el recurso de revisión y se dio traslado al Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 14 de marzo de 2017 informó que procedía estimar el recurso de revisión anulando la segunda sentencia de fecha 23 de junio de 2015, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife , dictada en el Procedimiento Abreviado 18/14.

CUARTO

La Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera. Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 6 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Procurador D. Miguel Zamora Bausa, en nombre y representación de Luis Carlos , en escrito presentado el 27 de enero de 2017 interpone, al amparo del art. 954.4 de la LECrm. (tras la reforma de la ley 41/15, de 5 de octubre art. 954.1c), recurso de revisión contra la sentencia de 2 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife, en Procedimiento 18/14, en la que se condenó a Luis Carlos como autor de un delito de quebrantamiento de condena continuado del art. 468.2 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal , que devino firme, contiene los siguientes hechos probados:

" El acusado Luis Carlos , mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado por sentencia 15/02/2010 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 2 de Las Palmas , por un delito de violencia de género, lesiones y maltrato familiar a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 16 meses y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 18 meses suspendida en fecha 15/02/2010 por plazo de dos años y venia obligado a cumplir la condena impuesta por el referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 15/02/2010 , en procedimiento de Juicio Rápido 14/2010, consistente en prohibición de aproximación y comunicación con la víctima Catalina durante 18 meses. El acusado, con perfecto conocimiento del alcance de su acción y total desprecio a las resoluciones judiciales, el 22 de mayo de 2010 le mandó un mensaje a Catalina donde le decía "dile a ese hijo de puta que va a pagar con sangre lo que me ha hecho estoy en las Palmas"; asimismo el día 26 de junio de 2010 llamó por teléfono a la misma víctima y le dijo "sabes que el 22 de noviembre está muy cerca, pues te puedes ver en la calle".

Cuando Luis Carlos ya había sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife en el Procedimiento Abreviado 179/13, en fecha 13/4/15 por los hechos probados siguientes:

"Probado así se declara, que Luis Carlos , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, a efectos de reincidencia, y con pleno conocimiento de la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación al domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por quien había sido su pareja sentimental Catalina , en un radio de 500 metros impuesta por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 2 de Las Palmas, en JR 14/2010 que lo condenaba como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a una pena de 6 meses de prisión y constando la notificación al mismo de dicha resolución y su requerimiento de su cumplimiento , ambas en la misma fecha 14/02/2010, guiado por el ánimo de vulnerar el principio de autoridad que emana de la misma sobre las 11.41 horas del día 22/5/2010, envió un sms desde su móvil NUM000 al mismo teléfono NUM001 propiedad de Catalina cuyo contenido era el siguiente: "dile a ese hijo de puta que va a pagar con sangre lo que me ha hecho estoy en las Palmas". Posteriormente y con igual animo de vulnerar el principio de autoridad en fecha 29/06/2010 sobre las 18.08 horas y el 30/06/2010 sobre las 9.06 horas , envió dos mensajes a través de movistar en el que se informaba "el numero NUM000 intentó llamarle a cobro revertido ".

SEGUNDO

Examinados ambos procedimientos puede comprobarse, que Luis Carlos ha sido condenado dos veces por el hecho probado coincidente en ambas sentencias, referido al mensaje remitido el 22/5/10 cuyo contenido era el siguiente: "dile a ese hijo de puta que va a pagar con sangre lo que me ha hecho, estoy en Las Palmas" . No existe coincidencia alguna con la llamada telefónica que efectúa el 22 de junio de 2010 y le dijo " sabes que el 22 de noviembre está muy cerca, pues te puedes ver en la calle" .

El recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por un sólo hecho delictivo, es decir, ha sido juzgada y condenada dos veces por los mismos hechos. Esta vulneración del principio non bis in idem debe ser corregida, sin que ello suponga forzar el número cerrado de supuestos legales de revisión. Es por ello que la actual redacción del art. 954.1.c) dada por Ley 41/15, de 5 de octubre , ya contempla esta posibilidad "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes" .

Y eso es lo que ha sucedido en parte, en el supuesto que examinamos en el presente recurso de revisión, procede declarar la nulidad parcial de la sentencia de 2 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife, en Procedimiento 48/2010, debiendo anular de los hechos probados lo relativo "el 22 de mayo de 2010 le mandó un mensaje desde su móvil a Catalina , donde le decía "dile a ese hijo de puta que va a pagar con sangre lo que me ha hecho, estoy en Las Palmas" quedando como hecho probado el relativo al día 26 de junio de 2010 y se ANULA el FALLO que condena por un delito de quebrantamiento de condena continuado, quedando reducida la condena al delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 en la pena que resulte de aplicación.

TERCERO

Declarar de oficio las costas procesales, al estimarse parcialmente el recurso.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR parcialmente al recurso de revisión interpuesto por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa, en nombre y representación de Luis Carlos , contra sentencia de 2 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife, en el Procedimiento Abreviado 18/14, en la que se condenó a Luis Carlos por un delito continuado de quebrantamiento de condena.- DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referencia en los hechos probados al día 22 de mayo de 2010 en relación con el mensaje de móvil. Asimismo anulamos en el FALLO la condena por delito continuado, quedando reducido a un delito de quebrantamiento de condena, en la pena que resulte de aplicación y las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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