ATS, 28 de Junio de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2017:7138A
Número de Recurso2928/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Guadalajara se dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 2014 , en el procedimiento nº 147/14 seguido a instancia de Dª Flor contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 25 de mayo de 2016 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 29 de julio de 2016 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 30 de mayo de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se dirige el presente recurso de casación unificadora presentado por el SPEE a combatir la sentencia de suplicación que, a diferencia de la de instancia, revocó la Resolución del SPEE de extinción de la prestación por desempleo (y devolución de las prestaciones indebidas) por falta de comunicación al SPEE de la salida del territorio español durante menos de 90 días, declarando la mera suspensión de la prestación durante los 72 días que permaneció fuera de España. Entiende el recurso de casación unificadora que conforme al ordenamiento vigente y a su interpretación judicial procede la sanción de extinción en lugar de la mera suspensión. Procede la inadmisión del recurso por falta de contenido casacional por adecuación de la sentencia recurrida a la doctrina de la Sala. Se da el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS entre la sentencia recurrida ( STSJ de Castilla-La Mancha, 25/05/2016, rec. 1200/2015 ) y la sentencia de contraste ( STSJ de Castilla-La Mancha, 14/10/2014, rec. 661/2014 ), aunque ello sea irrelevante al concurrir en todo caso el referido motivo de inadmisión, la falta de contenido casacional.

SEGUNDO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014 ), 07/10/2014 (R. 1062/2014 ) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), y 10/02/2015 (R. 125/2014 ) entre otras].

La sentencia recurrida ( STSJ de Castilla-La Mancha, 25/05/2016, rec. 1200/2015 ), a diferencia de la de instancia, revoca la Resolución del SPEE de extinción de la prestación por desempleo (y devolución de las prestaciones indebidas) por falta de comunicación al SPEE de la salida del territorio español durante menos de 90 días, declarando la mera suspensión de la prestación durante los 72 días que permaneció fuera de España. Salida de España producida entre los días 25/06/2013 a 04/09/2012, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor de la crucial reforma operada en este ámbito por el RDL 11/2013, el 04/08/2013.

A la vista de lo resuelto por la sentencia recurrida debe apreciarse falta de contenido casacional porque su decisión es coincidente con la doctrina unificada que cita y las posteriores, entre ellas las más recientes de 2 y 14 de marzo de 2016 (rcud 1006/2015 y 712/2015) y 7 de junio de 2016 (rcud 2183/2014) declarando esta última que la ausencia del territorio nacional por 43 días sin haberlo comunicado previamente a la entidad gestora y tratándose de un periodo anterior a la vigencia del RD Ley 11/2013 implica la suspensión de la prestación durante ese periodo, no la extinción. Esa doctrina se fundamenta en "la necesidad de eliminar incoherencias normativas" derivadas de dos tipos de normas aplicables al supuesto: las sancionadoras y las prestacionales; "la evitación de consecuencias alternativas" acorde con el principio de seguridad jurídica; "la prescripción indirecta de discriminaciones y especialidad" derivada de la posibilidad de aplicar la LISOS o la LGSS; y el "principio de proporcionalidad" al que se ajusta el criterio de dar preferencia a la legislación de Seguridad Social sobre las previsiones de la LISOS.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 30 de mayo de 2017 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 5 de junio de 2017, en relación con la posible inadmisión. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior.

CUARTO

De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 25 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 1200/15 , interpuesto por Dª Flor , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara de fecha 19 de noviembre de 2014 , en el procedimiento nº 147/14 seguido a instancia de Dª Flor contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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