ATS, 12 de Julio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:7234A
Número de Recurso188/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Aurelia presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 9 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 3344/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 384/15 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de diciembre de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de marzo de 2017 se tuvo por personada a la procuradora Dª. Rosario Guijarro de Abia, en representación de la parte recurrente, D.ª Aurelia ; la misma diligencia de ordenación tuvo por personada a la procuradora Dª. Esperanza Aparicio Flores, en representación de D.ª Eugenia , en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente está exenta de efectuar los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art. 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Dª. Aurelia , contra la sentencia dictada con fecha 9 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 3344/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 384/15 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Dª. Aurelia , contra la sentencia dictada con fecha 9 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 3344/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 384/15 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

  3. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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