ATS, 28 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2017:7070A
Número de Recurso89/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 27 de septiembre de 2016 se interpuso por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de la localidad de Coslada, demanda de juicio verbal ante el Decanato de Juzgado de Coslada, en reclamación de la suma de 1.905 euros en concepto de cuotas de la comunidad de propietarios impagadas por D.ª María con domicilio en la localidad de Tarifa, partido judicial de Algeciras.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Coslada, que lo registró con el n.º 585/2016, mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de noviembre de 2016 acordó dar traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que se manifestaran sobre la posible incompetencia territorial.

TERCERO

El Ministerio Fiscal dictaminó que habiendo quedado acreditado que el domicilio de la parte demandada se halla situado en el partido judicial de Algeciras, la competencia territorial para conocer del procedimiento le corresponde a los Juzgados de dicha localidad que por turno corresponda. La parte demandante mediante escrito de fecha 20 de enero de 2017 señaló que la competencia territorial para conocer del presente procedimiento le corresponde a los Juzgados de Coslada en tanto que es en dicha localidad donde se ubica la finca cuyas cuotas han resultado impagadas conforme establece el art. 52.1, regla 8ª, de la LEC

CUARTO

Con fecha 26 de noviembre de 2015 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de San Javier por el que se declara incompetente territorialmente para conocer del presente procedimiento acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Orihuela que por turno corresponda.

QUINTO

Con fecha 7 de febrero de 2017 el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Coslada dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por cuanto el demandado al momento de interponerse la demanda tenía su domicilio en la localidad de Tarifa, partido judicial de Algeciras.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 89/2017, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que ejercitada acción en un juicio verbal para reclamar las cuotas impagadas de la comunidad de propietarios la competencia viene determinada por la norma imperativa del art. 52.1, regla 8ª, de la LEC , esto es, el lugar donde radique la finca, siendo por tanto competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Coslada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, ha de ser resuelta en favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Coslada.

Como ya se ha manifestado por esta Sala, entre otros, en autos de fechas 1 de febrero de 2017 (conflicto n.º 1112/2016 ), 5 de octubre de 2016 (conflicto n.º 1011/2016 ), 8 de noviembre de 2011 (conflicto n.º 163/2011 ), 15 de enero de 2013 (conflicto n.º 231/2012 ), 7 de enero de 2014 (conflicto n.º 191/2013 ) y 17 de junio de 2015 (conflicto n.º 90/2015 ), ejercitada en juicio verbal una acción dirigida al cobro de cuotas impagadas de la comunidad de propietarios tal cuestión viene referida a la propiedad horizontal, resultando por tanto aplicable la norma imperativa contemplada en el art. 52.1, regla 8ª, de la LEC , la cual indica como competente al Juzgado del lugar donde radica la finca, en este caso la localidad de Coslada.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Coslada.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Algeciras.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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