ATS, 7 de Julio de 2017

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2017:7035A
Número de Recurso1202/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a 7 de julio de 2017

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana dictó sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016 , cuyo fallo literalmente dice:

"1.- Estimar el recurso de apelación número 752/2015, interpuesto por D. Apolonio contra la sentencia nº 264/15, de 17 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Alicante en el recurso contencioso-administrativo abreviado número 609/2014 seguido ante ese Juzgado.

2 Revocar la sentencia de instancia.

  1. Estimar el mencionado recurso contencioso-administrativo número 609/2014, deducido por D. Apolonio frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Alicante de 7 de octubre de 2014, por la que se -jrnpuso .a aquél la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en" el espacio Schengen por un periodo de cinco años, por estar incurso en la causa de expulsión prevista en el art. 57.2 de la L.O. 4/2000 .

  2. Anular, por ser contraria a derecho, la indicada resolución del Subdelegado del Gobierno en Alicante de 7 de octubre de 2014.

  3. No hacer expresa imposición de costas procesales de esta segunda instancia."

SEGUNDO

La sentencia estima el recurso de apelación porque " para aplicar el art. 57.2 de la L.O 4/400 ha de estarse a la pena atribuida en concreto al extranjero por la sentencia condenatoria tenida en cuenta por la Administración parada aplicación de la medida de expulsión contemplada en dicho art. 57.2. y no a la pena prevista en abstracto para el delito por el Código Penal en el tipo legal correspondiente. Este es el criterio mayoritario sostenido últimamente por esta Sala y Sección, que llevado al caso de autos conduce a concluir que, puesto que la sentencia condenatoria tomada en consideración por la Administración para acordar la expulsión de D. Apolonio -titular de una autorización de residencia permanente- impuso a éste una pena privativa de libertad de duración inferior a un año (seis meses de prisión, como autor de un delito de violencia domestica tipificado en el art. 173.2 del Código Penal ), no concurren los requisitos exigidos por el referido art. 57.2 de la L.O. 4/2000 ."

TERCERO

Por el Abogado del Estado se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra dicha sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificó como norma que consideraba infringida, el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Justifica la parte en su escrito que las infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la sentencia de instancia, y, en razón de todo ello invoca el supuesto de interés casacional objetivo previsto en el artículo 88.2.a) de la Ley Jurisdiccional , al considerar que la interpretación de los preceptos invocados en la que se fundamenta el fallo es contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido, citando y transcribiendo de manera precisa, entre otras, varias sentencias dictadas por otras Salas de lo Contencioso-administrativo de distintos Tribunales Superiores de Justicia y argumentando que existe contradicción sobre idéntica materia que la sentencia que se recurre, pues unas Salas consideran, en abstracto, la pena privativa de libertad prevista para el delito cometido, y otras sostienen en criterio de considerar la efectiva condena privativa de libertad que haya sido impuesta al interesado.

Además, invoca la parte en su escrito la circunstancia del artículo 88.3. a) de la LJCA , argumentando que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre dicha cuestión.

CUARTO

Mediante auto de 4 de marzo de 2017, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta Sala de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO

Mediante escrito fechado el día 10 de marzo de 2017 se personó, en calidad de parte recurrente, el Abogado del Estado y mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2017, se personó el procurador Don Juan Antonio Fernández Múgica, en nombre y representación de Don Apolonio .

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 de la LJCA ), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y el recurrente se encuentra legitimado para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ).

En dicho escrito se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados y los demás exigidos en el artículo 89 LJCA , invocando el supuesto de interés casacional previsto en el artículo 88.2.a) del mismo texto legal , además de invocar el supuesto previsto en el apartado a) del artículo 88.3.

SEGUNDO

Como se ha puesto antes de manifiesto, el Abogado del Estado considera que se ha infringido el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, argumentando, en síntesis, que la Sala de instancia, al interpretar el inciso de dicho precepto "delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año", ha considerado erróneamente la pena que como autor de un delito de violencia domestica tipificado en el art. 173.2 del Código Penal ) se puede castigar con penas superiores, en abstracto, al año de prisión.

Pues bien, en relación con la concurrencia del supuesto del artículo 88.2.a) de la LJCA , esta Sección de admisión aprecia la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y las sentencias invocadas por la parte, fundamentalmente de distintas secciones de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión que se entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en concreto, su inciso « delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año » debe ser interpretado en el sentido de que se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente o bien a la pena efectivamente impuesta en el caso concreto. La apreciación de interés casacional objetivo por la causa indicada hace innecesario el pronunciamiento de esta Sala sobre las demás alegadas.

En consonancia con esta cuestión, esta Sección de admisión declara que la norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación en sentencia es el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana, de fecha 7 de diciembre de 2016, dictada en el recurso de apelación número 752/2015 , que revocó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 4 de Alicante de fecha 17 de junio de 2015 , dictada en el procedimiento abreviado nº 609/2014.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar

    "si el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en concreto, su inciso «delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año » debe ser interpretado en el sentido de que se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente o bien a la pena efectivamente impuesta en el caso concreto".

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación

    "el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social".

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

    Así lo acuerdan y firman. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon D. Jesus Cudero Blas

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