ATS, 12 de Julio de 2017
Ponente | JUAN SAAVEDRA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2017:6928A |
Número de Recurso | 20425/2017 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.
Con fecha 11 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 2201/16 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Tarragona, D.Previas 473/17, acordando por providencia de 17 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de junio, dictaminó: "...EL FISCAL, considera, que debe atribuirse la competencia al Juzgado de Instrucción n° 5 de Tarragona, por resultar, que fue en dicho partido judicial donde se produjo la sustracción."
Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición razonada y testimonios recibidos se desprende que Zaragoza incoó D.Previas por atestado de por la Guardia Civil de tráfico, por un presunto delito de hurto de uso, de un vehículo que previamente había sido sustraído en la localidad de Tarragona, acreditada tal cuestión, por el Juzgado de Zaragoza, se inhibe en favor del de Tarragona por auto de 7/02/17, por ser el lugar donde se había producido la sustracción. El nº 5 al que correspondió, por auto de 24/02/17 la inhibición, afirmando,: "Es innegable que la desaparición del vehículo tuvo lugar en el partido judicial de Tarragona, pero en su caso el juzgado de Zaragoza, debe inhibirse exclusivamente por el delito de hurto, y continuar conociendo por el delito de hurto de uso que se ha cometido su territorio", frente a este rechazo de la inhibición se plantea por el jugado de Zaragoza la presente cuestión negativa de competencia.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Tarragona.
Los hechos relatados, a los solos efectos de la resolución de la cuestión de competencia planteada, pudieran ser constitutivos de un delito de robo/hurto del vehículo que se produjo en Tarragona, sin perjuicio de la posterior utilización en el partido judicial de Zaragoza (hurto de uso). El objeto de la presente cuestión de competencia se contrae a la determinación del órgano jurisdiccional competente para la investigación de ambos delitos. Con independencia de los acreditamientos sobre los hechos típicos, que serán objeto de investigación, y la respectiva participación en el hecho de distintas personas, la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala el criterio preferencial para determinación de la competencia en el lugar de comisión del delito ( artículo 14.2 de la Ley Procesal Penal ), señalándose unos fueros alternativos competenciales en defecto del preferente. En el caso que nos ocupa el vehículo fue sustraído en Tarragona, cuestión no discutida por los Juzgados, y en tal caso el Juzgado competente es el del lugar de la sustracción, (así esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en un caso idéntico al que nos ocupa (ver auto de 17/12/14 c de c 20663/14) y ulterior uso en otro partido judicial), declara; "en el caso que nos ocupa consta que el vehículo fue sustraído en Madrid, ello sin perjuicio de determinar en la investigación la responsabilidad o no del conductor del vehículo, por ello en principio el fuero aplicable es el del lugar de la sustracción, y conforme al artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la competencia a Madrid corresponde" . Por ello a Tarragona le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona, (D.Previas 473/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 10 de Zaragoza (D.Previas 2201/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco D. Juan Saavedra Ruiz