ATS, 23 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:6909A
Número de Recurso20353/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

C on fecha 19 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2635/16 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Arona, D.Previas 3942/16, acordando por providencia de 24 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de mayo, dictaminó: "...En el presente caso está identificado, no ya la población, sino el lugar concreto en donde el denunciado recibe la cosa, el dinero, con obligación de entregarlo a su principal, tratándose del Locutorio Galsen, sito en la Avenida Arquitecto Gómez Cuesta, 9, en Playa de las Américas, perteneciente al Partido Judicial de Arona, lugar en el que hace suyo lo recibido, no habiéndose realizado ningún acto de ejecución en Madrid, lugar en el que únicamente se presentó la denuncia..., resuelva en la forma interesada, declarando la competencia del Juzgado de Arona. "

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por denuncia de Germán presentada el 8/09/16 en la Comisaría de Madrid Centro, en calidad de representante legal de WESTERN UNIÓN RETAIL SERVICES SPAIN SA (en adelante WURSS), denunciando: Que WESTERN UNIÓN se dedica a la gestión de transferencias dinerarias con el exterior. Que en abril de 2013 se formalizó un contrato de agencia entre WURSS y el denunciado, Jaime , por el cual éste actuaría como agente comisionista de WURSS, siendo esta entidad el Agente Principal de WESTERN UNIÓN en España. Que en virtud del contrato de agencia, terceras personas podrían realizar en el establecimiento del Agente comisionista transferencias de dinero, obligándose el comisionista, es decir, Jaime , a recibir tal dinero en calidad de depósito, sin poder hacer uso del mismo, remitiendo a WURSS el capital de cada transferencia realizada en su establecimiento en el día laboral siguiente al de la operación referida. El establecimiento indicado en el contrato se trata del Locutorio Galsen, sito en la Avenida Arquitecto Gómez Cuesta, 9, en Playa de las Américas (Tenerife). Que a partir del 11 de diciembre de 2015 el denunciado no ha realizado más ingresos, habiendo recibido un total de 3.510,70 euros que no remitió a su principal, quedándose con tal cantidad. Madrid dictó Auto de 5 de diciembre de 2016 inhibiéndose en favor de los Juzgados de Arona, por ser éste el Partido Judicial del lugar donde se produjeron los hechos. El nº 3 al que correspondió por auto de 24/01/17 no aceptó la inhibición, expresando en su razonamiento jurídico que "en esta clase de delitos rige la teoría de la ubicuidad al desconocerse el lugar donde se realizó el contrato y al dejar de cumplirse el ingreso de dineros, entendiéndose que el lugar donde el denunciado tiene su empresa no es determinante para fijar la competencia territorial, por lo que no procede aceptarla inhibición". Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Arona, y es que el principio de ubicuidad que cita Arona no puede ser entendido como instrumento o excusa para derivar la competencia en todo caso "al otro" Juzgado, sino una regla subsidiaria cuando no se pueda conocer el lugar de la comisión del delito, siendo requisito que en la jurisdicción en la que se pretende establecer la competencia "se haya realizado algún elemento del tipo" (Pleno de esta Sala Segunda de 3 de febrero de 2005). En relación con el delito de apropiación indebida que nos ocupa, hemos declarado en numerosas ocasiones que "en el delito de apropiación indebida corresponde a los Juzgados del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido". En el caso, en Arona en el locutorio, regentado por el denunciado Jaime se recibe el dinero, con la obligación de entregarlo al denunciante Wester Union Retail Services Spain, S.A. y no lo hace, haciendo suyo lo recibido. En Madrid se realiza acto alguno de ejecución, es solo el lugar de presentación de la denuncia por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Arona corresponde la competencia (ver en igual sentido auto de 12/03/15 c de c 20995/14).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona (D.Previas 3942/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 17 de Madrid (D.Previas 2635/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Antonio del Moral Garcia D. Perfecto Andres Ibañez

2 sentencias
  • SAP Madrid 717/2017, 15 de Noviembre de 2017
    • España
    • 15 Noviembre 2017
    ...a los Juzgados de dicha localidad le corresponde la competencia (por todos, Autos del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015 y 23 de junio de 2017 ). Esta identificación del resultado del delito de apropiación indebida con el de lesión patrimonial a efectos de atribución de competencia ter......
  • AAP Barcelona 531/2018, 16 de Junio de 2018
    • España
    • 16 Junio 2018
    ...será aquel en que el sujeto activo se apropie de forma fraudulenta de los bienes o cosas que son objeto de apropiación. Asi el ATS 23 DE JUNIO DE 2017 establece literalmente SEGUNDO . - La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR