ATS, 23 de Junio de 2017

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:6901A
Número de Recurso20312/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 732/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Picassent, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Murcia, Diligencias Previas 328/17, acordando por providencia de 10 de abril, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de mayo, dictaminó: "... no constando datos de realización de los hechos en el territorio de Picassent y sí de la realización de al menos dos de los hechos en Murcia, el Fiscal considera procedente resolver la presente cuestión de competencia negativa a favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Murcia..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Picassent incoó Diligencias Previas por denuncia de Inocencio , por la sustracción el 12 de julio de 2012, en Alcacer (Polígono El Alter), de varios objetos y documentos (DNI, permiso de conducir, tarjetas de crédito, teléfonos móviles...). Posteriormente, y en base a una posible conexidad entre los hechos denunciados, se acumularon a laquellas las D. Previas 732/13, iniciadas en el mismo Juzgado, tras la denuncia formulada el 21 de mayo de 2013 por el mismo Inocencio y otras personas por posibles delitos de falsedad documental, estafa y usurpación del estado civil. Por auto de 3 de octubre de 2013, el Juzgado n° 3 de los de Murcia rechazó la inhibición acordada al considerar que los hechos habían tenido lugar en la localidad de San Javier. El Juzgado de Picassent, por auto de 22/10/13, se inhibió en favor de los Juzgados de San Javier. La causa correspondió al n.º 2, que, con apoyo en el criterio de la ubicuidad, se negó a asumirla. El Juzgado de Picassent, por auto de 27/1/14, acordó el sobreseimiento provisional. Desaparecida la razón de conexidad y atendiendo a que los delitos de falsedad y estafa denunciados en las D. Previas 732/2013 no se habrían realizado en el partido judicial de Picassent, y que los posibles perjudicados tienen su domicilio en diversos territorios y las compras fraudulentas denunciadas se habrían materializado principalmente en Murcia, donde en todo caso se habría realizado la primera de ellas (en el establecimiento "ForcaElectrodomésticos" , de la C/ Acrópolis), el mismo Juzgado de Picassent declaro su incompetencia y acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Murcia por auto de 7/11/16. El Juzgado nº 3 de Murcia, al que correspondio la causa, por auto de 6/2/17 rechazó la competencia argumentando sobre la mecánica comisiva que parece desprenderse de las denuncias formulada por Inocencio y Pedro . Los investigados utilizaron fraudulentamente la identidad de Inocencio en dos adquisiciones de electrodomésticos en tiendas de Murcia (Forca Electrodométicos y Esteban Canos Electrodomésticos), aunque realizaron otras en otras localidades y partidos judiciales. Planteando finalmente el Juzgado de Picassent esta cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Murcia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Murcia. Tratándose de delito de estafa, el elemento típico nuclear al que se atiende para entender consumado el delito es el acto de disposición patrimonial que el perjudicado realiza movido por el error causado por el engaño generado previamente por el sujeto activo del delito. La errónea disposición patrimonial de la víctima determina la consumación del delito y es por ello la mejor referencia para determinar el lugar y el momento de su comisión. La estafa en su caso, habría quedado consumada en Murcia (también en los demás lugares en los que, como en San Javier, se hubieran realizado otros actos de disposición patrimonial en función de las compras fraudulentas). Sobreseídas por falta de autor las D. Previas 887/2012, desaparece la relación de conexidad que en su momento determinó la atribución de competencia para el conocimiento de las adquisiciones fraudulentas realizadas en Murcia y otros lugares al Juzgado de Picassent. Por ello y aun pudiendo coincidir la identidad del autor o autores de los hechos, a falta de otros elementos directos de conexidad, cada Juzgado debe asumir la competencia para el conocimiento de los hechos realizados en el territorio de su jurisdicción, pero en todo caso, no existe referencia alguna para atribuir la competencia al Juzgado de Picassent (ver en igual sentido auto de 29/4/16 c de c 20157/16). En el caso, al no constar dato alguno sobre la realización de los hechos en el partido judicial de Picassent y sí al menos los de dos hechos en Murcia, conforme al art. 14.2 LECRIM . Es el Juzgado de esta ciudad al que corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia (D.Previas 328/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Picassent (D.Previas 732/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Antonio del Moral Garcia D. Perfecto Andres Ibañez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR