ATS, 6 de Julio de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:6897A
Número de Recurso20338/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de la Ejecutoria 2770/14 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, Ejecutoria 220/16, acordando por providencia de 19 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de mayo, dictaminó: "... habiéndose dictado por el Juzgado de Bilbao la sentencia el día 28 de octubre de 2014, y siendo la fecha de la sentencia de la ejecutoria nº 220/16 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, el 22 de febrero de 2016 , este juzgado es el último tribunal sentenciador a la fecha del planteamiento de la presente cuestión de competencia y por tanto el que debe atribuirse la competencia para resolverla" .

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición razonada y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao en su ejecutoria 2770/14, por auto de fecha 14 de febrero de 2017 acordó remitir al Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander la solicitud realizada por el penado Dionisio , pidiendo en aplicación de lo dispuesto en el art. 76.1 del Código Penal la acumulación de sus condenas. El Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander dictó, en fecha 3 de marzo de 2017, auto acordando devolver las actuaciones al Juzgado de Bilbao, rechazando la inhibición. Planteando Bilbao esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Penal nº 4 de Santander. Y ello por lo dispuesto en el art. 988 LECrim , corresponde al último tribunal sentenciador, la fijación del límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a la regla 2ª del art. 70 del Código Penal , actualmente art. 76. Esta Sala se ha pronunciado en numerosas resoluciones, entre otras, auto nº 3290/2002, de 14 de noviembre:

"La Jurisprudencia consolidada de esta Sala tiene declarado (...) que el órgano judicial que ha de resolver sobre la refundición de las penas, que es el que dictó la última condena, según expresamente establece el art. 988 de la LECrim , en el caso de que no procediera acumular las penas de la última sentencia a las otras, podrá acordar la refundición de las penas impuestas por los otros Tribunales o Juzgados, si en ellas concurrieron las condiciones legalmente exigidas" . El hecho de que la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, no se esté cumpliendo actualmente en prisión, puesto que todavía no se ha resuelto de forma definitiva sobre el beneficio de la suspensión, no supone excepción alguna a la norma de atribución competencial establecida en el art. 988 LECrim , y constando que Bilbao dictó sentencia el 28 de octubre de 2014 y el Penal nº 4 de Santander el 22 de febrero de 2016 , la competencia le corresponde a este último juzgado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander (ejecutoria 220/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Penal nº 7 de Bilbao (ejecutoria 2770/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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