ATS, 28 de Junio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:6747A
Número de Recurso51/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- En fecha de 24 de octubre de 2016 se presentó en el decanato de los juzgados de Ponferrada demanda de juicio ordinario en el que se ejercita acción principal de nulidad de contratos de arrendamiento financiero.

SEGUNDO

Turnado el asunto al juzgado de primera instancia n.º 4 de Ponferrada, que lo registró con el n.º 481/2016, se dictó diligencia de ordenación el 21 de noviembre de 2016, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para informe sobre posible falta de competencia territorial. La parte demandante mantuvo la competencia de los juzgados de Ponferrada por tener la demandada concesionario oficial en ese partido judicial y por aplicación del artículo 52.1.14ª LEC .

TERCERO

Evacuado el trámite concedido, la titular del referido juzgado, dictó auto de fecha 13 de febrero de 2017 por el que declara su falta de competencia territorial por ser competentes los juzgados de Coslada, por encontrarse en ese partido judicial el domicilio del demandado.

CUARTO

- Remitidos los autos y turnados al juzgado de primera instancia n.º 4 de Coslada, que los registró con el n.º 97/2017, su titular dictó auto el 29 de marzo de 2017 por el que declara su falta de competencia y plantea el conflicto ante Tribunal Supremo

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta sala, que las registró con el n.º 51/17 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la demanda es el juzgado de primera instancia n.º 4 de Ponferrada, por aplicación del fuero imperativo del artículo 52.1.14.ª LEC , lugar donde tiene su domicilio la parte actora y donde además se presentó la demanda, nación la relación jurídica y tiene su establecimiento abierto al público la demandada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Ponferrada y otro de Coslada, respecto de una demanda de juicio ordinario en el que se ejercita acción principal de nulidad de contratos de arrendamiento financiero por error en el consentimiento y acciones subsidiarias de nulidad de condiciones generalas de contratación y de incumplimiento contractual.

SEGUNDO

El presente conflicto de jurisdicción ha de resolverse declarando la competencia del juzgado de primera instancia número 4 de Ponferrada que se inhibió indebidamente a los juzgados de Coslada porque si el fuero de competencia no es imperativo, como mantiene el juzgado de Ponferrada, no procede el examen de oficio de la competencia territorial, porque no resulta de aplicación el artículo 58 de la LEC , y la falta de competencia sólo puede ser examinada en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por parte legítima de acuerdo con el artículo 59 LEC . Pero además la persona jurídica puede ser demandada de acuerdo con el artículo 51 LEC en el lugar donde la relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad y el auto del juzgado de Ponferrada que acuerda la inhibición recoge que la entidad demandada tiene concesionario en ese partido judicial y los contratos cuya nulidad se pretende se firmaron en Ponferrada.

A la misma solución lleva la aplicación del fuero imperativo que en atención a las acciones subsidiarias invocaba el demandante y refiere el informe del Ministerio Fiscal, de acuerdo con el artículo 52.1.14.ª LEC , porque los demandantes tienen su domicilio en Ponferrada de forma que en todo caso, procede resolver el conflicto declarando la competencia del juzgado de primera instancia e instrucción n.º 4 de Ponferrada que se inhibió indebidamente al juzgado de Coslada.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al juzgado de primera instancia e instrucción n.º 4 de Ponferrada.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al juzgado de primera instancia e instrucción n.º 4 de Coslada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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