ATS 875/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:6715A
Número de Recurso434/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución875/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 28/2016, dimanante de Procedimiento Abreviado 3061/2015, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, se dictó sentencia de fecha 25 de enero de 2016 , en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"CONDENAR, entre otros, a la acusada Sonia Diana , como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa agravada de los arts. 248 , 250.5 º y 74.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de tres años y seis meses de prisión, multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En vía de responsabilidad civil, Sonia Diana y Cirilo Cristobal , de forma directa y solidaria, e Angelina Olga , Gerardo Elias y Elias Virgilio , de forma subsidiaria, indemnizarán al BBVA en la cantidad de 44.126,37 euros, con el interés legal del dinero.

Sonia Diana y Cirilo Cristobal abonarán, cada uno, un treinta y cinco por ciento de las costas relativas al delito de estafa continuada y Gerardo Elias , Angelina Olga y Elias Virgilio , un diez por ciento cada uno, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Sonia Diana , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. David González Forjas.

La recurrente alega como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley (sic). 2) Al amparo de los artículos 850.1 y 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por quebrantamiento de forma. 3) Al amparo del artículo 5.4 LOPJ . y el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

En el presente procedimiento actúa como parte recurrida BBVA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Villasante Almeida oponiéndose al recurso.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Por razones metodológicas se abordará en el primer motivo el invocado por vulneración del derecho a la presunción de inocencia .

PRIMERO

En el tercer motivo se alega, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución .

  1. Sostiene que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

    Considera a Cirilo Cristobal el autor material de los hechos.

  2. El derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24.2º de la Constitución , gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3º de la Constitución Española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la función de este Tribunal Supremo, al dar respuesta casacional a un motivo como el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoración probatoria, imposible dada la estructura y fines de este extraordinario recurso de casación, y lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo este Tribunal verificar y comprobar la correcta función jurisdiccional. (STS de 18 de febrero de 2014 ).

  3. Se declara probado en la sentencia, en síntesis, que Sonia Diana , puesta de común y mutuo acuerdo con los acusados Cirilo Cristobal , Angelina Olga , Gerardo Elias , y Elias Virgilio , se dedicaron desde julio de 2015 a hacerse con tarjetas de crédito, los datos de las mismas y otra documentación personal y bancaria de terceras personas, para utilizar dicha documentación y soportes en beneficio propio, bien realizando extracciones fraudulentas, sin conocimiento ni consentimiento de los titulares de las tarjetas o cuentas, bien realizando compras, presenciales u on-line en diversos supermercados y comercios, y efectuando abonos de facturas telefónicas a su nombre o recargas de teléfono, en perjuicio de los titulares de las tarjetas y de las entidades bancarias.

    La acusada Sonia Diana , que regentaba el establecimiento "Luna Llena" en el Paseo de Farnesio de Valladolid, prevaliéndose del conocimiento que ello le proporcionaba respecto a varios clientes, se hizo, con ayuda de Cirilo Cristobal que trabajaba en el local, con los datos de las tarjetas bancarias que utilizaban los clientes para abonar las consumiciones, recopilando datos suficientes para poder realizar compras por internet, tales como la fecha de caducidad, número de la tarjeta y dígito de control. También recogía tarjetas que los otros acusados conseguían o hurtaban.

    Una vez obtenidas, hacía uso de ellas, realizando directamente extracción en cajeros de las sucursales bancarias, llevando a cabo transferencias en dichas sucursales o dándose de alta en páginas web, creando perfiles o fichas falsas, utilizando diversas identidades correspondientes a personas reales o ficticias, que coincidían o no con el DNI que aportaban a la ficha, facilitando números telefónicos de contacto a las tiendas para las entregas de las compras pertenecientes a los acusados, pero de difícil rastreo puesto que no tenían titularidad conocida. En concreto, utilizaron los números de teléfono NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 . Asimismo, facilitaron domicilios controlados por los acusados para recoger los pedidos cuando realizaban compras on-line. Efectuaron de ese modo las siguientes operaciones:

    1) Utilizando los datos de la tarjeta nº NUM007 , propiedad de Ernesto Celestino , usuario del teléfono NUM008 y propietario de una vivienda en la que Sonia Diana era inquilina, lo que facilitó que copiara la información de las tarjetas y los datos de la tarjetas asociados a la cuenta bancaria que Ernesto Celestino tenía abierta en el Banco Popular, realizaron, entre los días 15 de julio y 24 de julio de 2015 los siguientes cargos fraudulentos:

    - El día 15 de julio de 2015 adquieren un frigorífico en la tienda de tecnología on line de Carrefour por 599 euros, operación anulada por el banco.

    - El día 17 de julio de 2015 efectúan en la tienda online de Orange recargas por importe de 20 euros.

    - El día 20 de julio de 2015 adquieren productos en "Mercadona" de la c/ Independencia n° 5 por importe de 647,75 euros, poniendo en la ficha que el pedido lo había efectuado Beatriz Salome , y como domicilio de entrega en la C/ DIRECCION000 n° NUM009 , NUM010 NUM011 , donde vivía el acusado Elias Virgilio , que recibió el pedido el día 20 de julio de 2015 del empleado Ismael Pelayo .

    - El día 20 de julio de 2015 adquieren en la tienda "Col" tecnología por valor de 465,94 euros.

    - El día 21 de julio de 2015 adquieren en la tienda "Carrefour" on line, mercancía por importe de 390,18 euros, poniendo en la ficha que el pedido lo hacía Beatriz Salome , y como domicilio de entrega la C/ DIRECCION000 n° NUM009 , NUM010 NUM011 ., domicilio del acusado Elias Virgilio , quien recibió el pedido el día 27 de julio 15 de dos empleados de una empresa externa de reparto, Fulgencio Tomas y Maximino Fabio .

    - El día 21 de julio de 2015 adquieren en la empresa "Col" tecnología por importe de 855,94 euros.

    - El día 22 de julio de 2015 realizan recargas en " Orange" por 20 euros.

    - El día 23 de julio de 15 realizan recargas en "Orange" por 10 euros.

    - El día 23 de julio de 2015 adquieren efectos en la tienda on line "Amazon Premium" por NUM010 euro.

    - El día 23 de julio de 2015, en la tienda on line "Badoo", adquieren efectos por 6,75 euros, 8,49 euros y 6,45 euros.

    - El día 24 de julio de 2015 adquieren efectos en la tienda on line "Badoo" por 6,75 euros.

    Utilizaron también la tarjeta nº NUM012 de Ernesto Celestino , asociada a la cuenta bancaria que tiene en el Banco Popular, que le fue enviada al titular por dicha entidad al dar de baja la anterior cuando se percataron de los cargos fraudulentos, e intentaron efectuar cargos fraudulentos, consiguiendo hacerse con dos de ellos:

    - El día 31 de julio de 2015 pagan en el establecimiento "Gas Natural Servicios", facturas de suministro de gas a nombre de Sonia Diana por 25,63 euros.

    - El día 7 de agosto de 2015 efectúan recargas en Orange por 15 euros.

    2) Utilizando la tarjeta n° NUM013 , perteneciente a Angustia Lucia y asociada a una cuenta del Banco Popular, usuaria del teléfono NUM014 , la cual había efectuado varios pagos en el bar que regentaba Sonia Diana , efectuaron los siguientes cargos fraudulentos:

    - El día 26 de agosto de 2015 efectúan recargas en la tienda on line de "Orange" por 20 euros.

    - El día 26 de agosto de 2015 realizaron una adquisición on line en la tienda "Basauri" de 0.01 euros.

    - El día 26 de agosto de 2015 adquieren en la tienda on line "Clik electrodomésticos", mercancía por valor de 662,44 euros, realizando el pedido a nombre de Araceli Cristina , totalmente ajena a estos hechos.

    3) Utilizaron la tarjeta nº NUM015 , titularidad de Cecilio Severino , asociada a su cuenta bancaria en La Caixa. Cecilio Severino era cliente del bar, habiendo acudido al mismo en compañía de Leopoldo Ovidio , siendo ambos despistados por Cirilo Cristobal mientras Sonia Diana se hizo con los datos de la tarjeta, realizando las siguientes operaciones fraudulentas:

    - Los días 15 y 20 de septiembre de 2015 realizaron dos pedidos al supermercado "Mercadona". El primero de ellos por importe de 403,88 euros, anulándose el segundo. Para realizar el pedido utilizaron el nombre de Leopoldo Ovidio , sin su conocimiento ni consentimiento, y determinaron como domicilio de entrega la C/ DIRECCION001 n° NUM016 , NUM017 , domicilio de Gerardo Elias e Angelina Olga , aunque se pidió que se entregara en C/ DIRECCION002 n° NUM018 , escalera NUM011 , piso NUM019 , entre las 17:00 y las 19:00 horas, lugar donde se hallaba Sonia Diana . El pedido se entregó el 16.9.15 por el empleado Alejandro Fernando .

    4) Utilizaron los datos de la tarjeta Carrefour Pass, n° NUM020 , titularidad de Bibiana Blanca , asociada a la cuenta abierta por ella en Bankinter n° NUM021 . La tarjeta le había sido sustraída de su cartera junto con el número PIN. Durante septiembre de 2015, realizaron los siguientes cargos fraudulentos:

    - El día 21 de septiembre de 2015 realizaron un reintegro en el cajero del Banco Popular por 300 euros, con una comisión por disposición en efectivo de 13,50 euros, que fue denegada.

    - El día 22 de septiembre de 2015 adquieren en el establecimiento "Bazar Felicidad" de la C/ Arca Real n° 32, mercancía por 10,99 euros.

    - El día 22 de septiembre de 2015 adquieren en el establecimiento "Bazar Felicidad" mercancía por 54,80 euros.

    - El día 22 de septiembre de 2015 adquieren en la expendeduría n° 21, estanco situado en la C/ Labradores n° 26 bis, efectos por 94 euros.

    - El día 21 de septiembre de 2015 adquieren en la tienda "Pasarela Moda y Complementos" de la C/ Labradores n° 53, mercancía por 353,61 euros, 13,95 euros y 139,97 euros.

    - El día 22 de septiembre de 2015 efectúan reintegro en un cajero del Banco Popular por 300 euros, con una comisión de 13,50 euros.

    - El mismo día, otra disposición en el mismo cajero por igual importe y comisión.

    - El día 24 de septiembre de 2015 realizan un reintegro en un cajero del Banco Popular por 300 euros, con comisión de 13,50 euros.

    - El día 25 de septiembre de 2015 efectúan dos recargas en Orange por valor de 20 euros cada una.

    - El día 26 de septiembre de 2015 adquieren efectos en el estanco de la Plaza Circular n° 13, por 19,5 euros y 36 euros.

    - El día 26 de septiembre de 2015 adquieren en la tienda "Casa Li", en la Avenida Segovia n° 99, efectos por 36,90 euros.

    - El día 26 de septiembre de 2015 adquieren en la tienda Gran Laguna 2011 S.L., en la Plaza Cruz Verde, efectos por 211,60 euros.

    - El día 26 de septiembre de 2015 efectúan un reintegro en el cajero de Bankia 9432 en la Avda. Segovia de 300 euros.

    - El día 27 de septiembre de 2015 efectúan un reintegro en el cajero de Bankia 9432 en la Avda. Segovia por 300 euros.

    Todas estas operaciones fueron realizadas por Sonia Diana acompañada, en algún caso, por Gerardo Elias e Angelina Olga .

    Además, solicitaron telefónicamente un préstamo por importe de 601,01 euros a la entidad Carrefour Servicios Financieros, que les fue ingresado en la cuenta Bankinter NUM021 , a cargo de Bibiana Blanca y su marido Hipolito Saturnino , sin su conocimiento ni consentimiento.

    5) Utilizando los datos de la tarjeta nº NUM022 , titularidad de Pio Prudencio , asociada a su cuenta en el Banco Popular, y siendo éste usuario del teléfono NUM023 , entre los días 10 a 13 de octubre de 2015, realizaron los siguientes cargos fraudulentos:

    - El día 10 de octubre de 2015 efectuaron recargas en Orange por 10 euros y 15 euros.

    - El día 13 de octubre de 2015 adquieren en "Eroski" on line, comida y bebidas por 457,18 euros, utilizando en la ficha de pedidos, el nombre de Leopoldo Ovidio , efectuándose la entrega el día 13 de octubre de 2015 a las 13 horas en el domicilio sito en C/ DIRECCION003 n° NUM024 , NUM025 , por el empleado Maximiliano Fulgencio .

    - El día 13 de octubre de 2015 adquieren en el supermercado "Mercadona" de la C/ Arca Real, mercancías por 92,51 euros, utilizando en la ficha de pedido el nombre de Millan Sixto , ajeno a ello, efectuándose la entrega el día 13 de octubre de 2015 por el empleado Roque Jeronimo , en el domicilio de la C/ DIRECCION001 nº NUM026 , NUM016 , domicilio de Gerardo Elias e Angelina Olga .

    6) En la sucursal de la entidad Ibercaja situada en la calle Carretera de Rueda n° 9-11, trabajaba la acusada Angelina Olga , efectuando tareas de limpieza. Aprovechando su trabajo, copió las tarjetas bancarias nuevas nº NUM027 y n° NUM028 así como los números PIN de las mismas. Dichas tarjeras las tenía el Director de la sucursal preparadas para entregar a sus titulares Aurora Eloisa y Aurora Inocencia . Posteriormente, Sonia Diana , Angelina Olga y Gerardo Elias las activaron en el cajero nº 8238 de Ibercaja sito en la calle Tudela n° 7. La primera tarjeta la activaron a las 21:00:27 horas del día 16 de noviembre de 2015 y la segunda tarjeta a las 19:23:51 horas del día 17 de noviembre de 2015, realizando con las mismas los siguientes cargos fraudulentos:

  4. Con la tarjeta nº NUM027 , entre los días 17 y 20 de octubre de 2015, realizaron operaciones por un total de 5.724 euros. Concretamente, sobre las 00:21 horas del 17 de octubre de 2015, en el cajero de Laboral Kutxa sito en la Avda. Segovia, Cirilo Cristobal dispuso de 1.000 euros con una comisión de 13,50 euros, y los días 18, 19 y 20 de octubre de 2015 efectuaron recargas.

    - El día 16 de octubre de 2015 adquieren en el supermercado "Mercadona" sito en la calle Independencia, pedidos por 601,38 euros utilizando en la ficha del pedido el nombre de Millan Sixto , ajeno a los hechos y el teléfono de contacto NUM006 , fijando como domicilio el sito en la calle DIRECCION003 nº NUM024 , NUM025 , que fue anulado.

    - El día 17 de octubre de 2015, entre las 13,55 horas y las 14,13 horas, adquieren en el estanco de Adolfo Carlos sito en la calle Canterac n° 8 productos por 106,70 euros.

    - El día 17 de octubre de 2015, entre las 14,18 horas y las 14,20 horas, adquieren en la tienda "Casa Li" sita en la Avda. Segovia n° 99 objetos por 25,60 euros.

    - El día 19 de octubre de 2015, entre las 12,59 horas y las 13,56 horas, adquieren en la tienda "Moda Pasarela" sita en la c/ Labradores n° 33, efectos por 418,10 euros.

  5. Con la tarjeta NUM028 , entre los días 17 y 20 de octubre de 2015, efectuaron varias operaciones aceptadas. Concretamente, el día 17 de octubre realizaron un reintegro de 500 euros y el día 20 de octubre una compra de 15 euros. También efectuaron 6 operaciones de 100 euros que fueron rechazadas.

    En la activación y utilización fueron identificados Sonia Diana , Angelina Olga , Gerardo Elias y Cirilo Cristobal .

    7) Los días 3 y 4 de noviembre de 2015, utilizaron los datos de la tarjeta nº NUM029 , titularidad de Jon Gustavo y asociada a la cuenta bancaria de éste en BBVA, usuario del teléfono NUM030 y cliente del bar "Luna Llena", y realizaron los siguientes cargos fraudulentos:

    - El día 3 de noviembre de 2015 adquieren en Orange recargas por 10 euros.

    - El día 4 de noviembre de 2015 adquieren en el supermercado "Mercadona" efectos por 366,37 euros, haciendo constar en la ficha de pedido el nombre de Samuel Patricio , ajeno a ello, el teléfono de contacto NUM000 y el domicilio sito en CALLE000 n° NUM031 , NUM032 . La entrega se efectuó por el repartidor Silvio Paulino el día 4 de noviembre de 2015 en un portal, a petición del cliente, recibiendo los efectos Cirilo Cristobal y Sonia Diana .

    8) El día 4 de noviembre de 2015 utilizaron los datos de la tarjeta nº NUM033 , titularidad de Leopoldo Ovidio , usuario del teléfono NUM034 , y adquirieron en el supermercado "Mercadona" sito en el Camino del Cementerio, una compra por 263,04 euros. Los productos se entregaron por el empleado Silvio Paulino a Cirilo Cristobal y Sonia Diana .

    9) Entre los días 5 y 10 de noviembre de 2015, utilizaron los datos de la tarjeta nº NUM035 , titularidad de Samuel Patricio , residente en C/ DIRECCION004 n° NUM036 - NUM037 . Dicha tarjeta la sustrajo Sonia Diana del buzón.nAsimismo, hizo uso de los datos de la tarjeta nº NUM038 que solicitó la acusada al BBVA, aprovechando el conocimiento de los datos personales y bancarios de Samuel Patricio obtenidos del buzón de éste. Posteriormente, realizó los siguientes cargos fraudulentos:

    - El día 5 de noviembre realizaron por Internet, desde la cuenta bancaria de Samuel Patricio , seis transferencias por valor de 2.500 euros cada una a la cuenta NUM039 , titularidad de Cirilo Cristobal .

    - El día siete de noviembre de 2015, a la 1:26 horas, efectuaron un cargo en efectivo de 300 euros, desde la cuenta bancaria de Samuel Patricio en BBVA al teléfono NUM000 , usado por Sonia Diana .

    - Los días 5, 6 y 7 de noviembre 2015, realizaron con la tarjeta NUM038 seis extracciones en efectivo del cajero del BBVA sito en Avda. Segovia n° 115, por importe de 950 euros, 40 euros, 1.000 euros, 100 euros , 2.000 euros y 40 euros.

    - Los días 5 y 6 de noviembre de 2015, con la misma tarjeta, efectúaron ocho operaciones en distintos comercios por 1.740 euros. Concretamente, una recarga en Orange el día 5 de noviembre por 10 euros; el día 5 de noviembre una compra en el establecimiento "Villaflor", de Palma del Río (Córdoba) por 335 euros; el día 6 de noviembre una compra en el mismo establecimiento por 335 euros; el día 6 de noviembre una compra en el estanco de la Plaza de la Cruz Verde por 253,30 euros; el día 6 de noviembre una compra en el establecimiento "Villaflor" de Palma del Río por 397, 27 euros; el día 6 de noviembre, entre las 13:01 y las 13:06, una compra fraudulenta por 159,90 euros y otra por 231,85 euros en el establecimiento "Belle" en Avenida de Segovia n° 123; y, una recarga en Orange por 20 euros.

    - El día 5 de noviembre realizaron con la tarjeta nº NUM040 tres operaciones por un total de 2900 euros.

    - El día 5 de noviembre, sobre las 13:10 horas, realizaron con la tarjeta NUM038 un reintegro de 1.000 euros.

    - El día 5 de noviembre realizaron por internet dos abonos en cuenta por importe de 1.000 euros y 900 euros.

    - El día 7 de noviembre, al intentar realizar en el establecimiento "Belle" sito en Avda. de Segovia n° 123 una compra fraudulenta por 310,78 euros, Sonia Diana fue detenida, llevando en su poder los móviles con números de teléfono NUM001 , NUM000 , NUM041 y NUM042 , así como 6 tarjetas SIM para los teléfonos móviles.

    - El día 10 de noviembre realizaron dos compras en el estanco "expendeduría 30" sito en Plaza de la Cruz Verde, por valor de 228,5 euros y 79,65 euros. Asimismo, el día 5 de noviembre efectuaron una venta de acciones, titularidad de Samuel Patricio , por 37.000 euros, ingresando el saldo en la cuenta de éste en el BBVA, todo ello para que hubiera liquidez en la misma a fin de efectuar las transferencias a la cuenta de Caja España, titularidad de Cirilo Cristobal .

    10) El día 7 de noviembre de 2015, utilizaron los datos de la tarjeta nº NUM043 , titularidad de Elvira Noelia , asociada a la cuenta bancaria en ésta en BBVA. Elvira Noelia residía en la calle DIRECCION004 n° NUM036 - NUM037 , NUM016 , y era vecina de Sonia Diana , lo que ésta aprovechó para sustraer la tarjeta del buzón, (ya que, el BBVA se la había enviado a Elvira Noelia , desactivada, en sustitución de otra tarjeta que fue bloqueada por llamada telefónica a la entidad). Los acusados, después de activarla, realizaron los siguientes cargos fraudulentos:

    - Entre los días 7 y 14 de octubre, realizaron en los cajeros del BBVA sitos en la Plaza Circular y en la Avda. de Segovia, once disposiciones en efectivo por importe total de 12,80 euros.

    - Los días 8, 9 y 3 de octubre de 2015 realizaron tres transferencias por importe de 2.500 euros, 2.500 euros y 200 euros, a la cuenta bancaria de Caja España NUM039 , titularidad de Cirilo Cristobal .

    - El día 7 de octubre de 2015, a las 17,23 horas, realizaron en el cajero sito en la Avda. de Segovia, un cargo en efectivo de 300 euros desde la cuenta de Elvira Noelia en BBVA al teléfono móvil NUM044 , teléfono usado por los acusados para abrir ficha en Internet en la página de "Clik electrodomésticos".

    En el registro del domicilio de Sonia Diana se encontraron: 25.000 euros en billetes de 500 euros y de 50 euros , multitud de cajetillas de tabaco, 5 teléfonos móviles, 4 tarjetas SIM y 6 soportes para tarjetas SIM, uno de ellos perteneciente al teléfono NUM002 usado por los acusados para abrir ficha en los supermercados "Mercadona" y "Carrefour" así como anotaciones escritas de 16 dígitos de control de 3 tarjetas bancarias diferentes y documentación de varios vecinos del inmueble de la C/ DIRECCION004 NUM036 - NUM037 , como notificaciones de bancos, recibos de luz o gas, recibos de Cetelem, etc., sustraídos de los buzones.

    En el registro del domicilio del acusado Cirilo Cristobal se encontraron 6 cartillas bancarias a su nombre, entre ellas, la de la cuenta NUM039 de Caja España en la que figuraban seis transferencias por 2.500 euros cada una, desde la cuenta de Samuel Patricio .

    El Tribunal de instancia dictó sentencia valorando las siguientes pruebas.

    Por un lado, las declaraciones en el plenario de los agentes policiales, ratificando el informe de la Policía de Delitos económicos. Éstos consideraron que la acusada, que regentaba el pub "Luna Llena", fue la persona que organizó la forma de defraudar, haciéndose con los datos de las tarjetas bancarias utilizadas por los clientes del bar para pagar.

    Asimismo valoró el Tribunal las declaraciones de los coacusados reconociendo su participación en los hechos, así como la de la acusada.

    En concreto, la coacusada Angelina Olga reconoció en el plenario que aprovechándose de su trabajo de limpiadora en una entidad de Ibercaja, sustrajo varias tarjetas bancarias con el PIN y se las entregó a Sonia Diana , Angelina Olga y Gerardo Elias , procediendo éstos a activarlas en el cajero y a hacer uso de las mismas, realizando varios cargos.

    Finalmente, valoró el Tribunal la documental existente en la causa consistente en los recibos de compras y cargos de las cuentas, así como las tarjetas bancarias, propiedad de terceros, que se encontraban en poder de la acusada.

    Las declaraciones de los coacusados están corroboradas, por otro lado, por el resto de las pruebas practicadas en autos.

    En primer lugar, por el contenido de las grabaciones de las cámaras de las entidades bancarias, donde se observa a la acusada en las operaciones efectuadas en los cajeros automáticos con las tarjetas bancarias pertenecientes a terceros; así como por el contenido de las grabaciones en los comercios, donde se observa a la misma haciendo compras con tarjetas bancarias ajenas.

    En segundo lugar, por las declaraciones en el plenario de los vendedores y repartidores de los comercios, reconociendo el lugar y la forma de entrega de las compras, siendo recogidas éstas por Elias Virgilio , persona indigente que utilizaba Sonia Diana para ello.

    En tercer lugar, por la declaración en el plenario del testigo Ernesto Celestino , compañero de piso de la acusada, reconociendo que ésta uso sus datos bancarios para hacer el pago del suministro de gas natural así como para realizar compras en el supermercado "Mercadona", siendo recogidos los pedidos por el coacusado Elias Virgilio .

    En cuarto lugar, por las declaraciones en el plenario de los testigos Angustia Lucia , Cecilio Severino , Jon Gustavo , Pio Prudencio y Leopoldo Ovidio , clientes del bar "Luna llena", quienes manifestaron que pagaron en dicho establecimiento con sus tarjetas bancarias, aprovechando la acusada para copiar sus datos sin su consentimiento y utilizarlos para hacer compras.

    En quinto lugar, por las declaraciones de los vendedores y empleados de los comercios "Bazar Felicidad", "expendeduría nº 30", "Pasarera de moda y complementos", "Casa Li" y el estanco de la Plaza circular nº 13, quienes reconocieron a la acusada como la persona que efectuó las compras.

    En sexto lugar, también ha tenido en cuenta el Tribunal los teléfonos móviles que portaba la acusada Sonia Diana cuando fue detenida, números de teléfonos que aparecían en las fichas de pedidos de las compras efectuadas en los supermercados "Mercadona" y "Carrefour".

    Finalmente, constan las declaraciones en el plenario de los testigos Samuel Patricio y Elvira Noelia , a quienes la acusada les sustrajo las tarjetas bancarias del buzón, para posteriormente utilizarlas para realizar compras y trasferencias por internet. Tal como reconoció el coacusado Cirilo Cristobal , el dinero extraído de las cuentas bancarias asociadas a dichas tarjetas se las entregó a Sonia Diana .

    En definitiva, tal y como hemos analizado, ha existido prueba de cargo suficiente contra la recurrente.

    La conclusión sentada por el Tribunal de instancia por otro lado, no puede ser tachada de arbitraria o absurda, única circunstancia que podría generar la censura casacional de la prueba de cargo.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Como primer motivo se alega, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley (sic).

  1. En cuanto al motivo por error en la apreciación de la prueba alegado, el recurrente no señala documento alguno.

    No se indica por el recurrente el documento en virtud del cual solicita el error, limitándose a manifestar que la sentencia se basa en el atestado policial. Sostiene que no existen pruebas que acrediten que es la autora de los hechos, habiendo sido utilizada por Cirilo Cristobal , autor material de los hechos.

  2. El motivo previsto en el artículo 849.2º LECrim , consiste en modificar, suprimir o adicionar el relato histórico mediante la incorporación de datos incontrovertibles acreditados mediante pruebas auténticamente documentales, normalmente de procedencia extrínseca a la causa, que prueben, directamente y sin necesidad de referencia a otros medios probatorios o complejas deducciones, el error que se denuncia, que para que pueda prosperar el motivo debe afectar a extremos jurídicamente relevantes, y siempre que en la causa no existan otros elementos probatorios de signo contrario ( STS 852/2015 de 15 de diciembre ).

  3. El motivo incurre en causa de inadmisión ya que no designa particulares, ni formula una redacción alternativa de los hechos, haciendo alegaciones propias del motivo casacional anterior consistente en la vulneración de la presunción de inocencia, respecto a las que nos remitimos a lo expuesto en el fundamento anterior.

    Consecuente con lo anterior, procede la inadmisión del motivo, de conformidad con lo que determina el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el segundo motivo se alega, al amparo del artículo 850.1 y 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quebrantamiento de forma.

  1. Considera que la sentencia no aborda cuestiones planteadas por la defensa. En concreto, señala como cuestiones no resueltas: a) las coaciones recibidas por uno de los coacusados; b) la inexistencia de prueba directa de la autoría; y, c) la obtención de beneficio patrimonial directo.

  2. La doctrina jurisprudencial proclama la necesidad de la concurrencia de una serie de requisitos para la constancia de la efectiva presencia del vicio de incongruencia omisiva. Tales requisitos son: a) una verdadera omisión, laguna o ausencia de pronunciamiento sobre algún extremo, cometida por el Juzgador y que no pueda suplirse ni aún acudiendo, incluso con motivo del Recurso de Casación, al contenido implícito de su Resolución; b) que las pretensiones a que la omisión se refiera hayan sido planteadas, en tiempo y forma adecuados, por cualquiera de las partes; y c) que las mismas versen sobre cuestiones jurídicas tales como la calificación de los hechos, la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la determinación de la pena o la de la responsabilidad civil consecuencia del ilícito enjuiciado, y no sobre la pretensión de que se dé respuesta a determinados aspectos de mero contenido fáctico ( STS 738/2016, de 5 de octubre ).

  3. El motivo casacional propuesto no cumple con las exigencias del art. 851.3 de la LECrim . Las alegaciones de la recurrente no se refieren a la ausencia de respuestas ante pedimentos, peticiones o pretensiones jurídicas que hubiera realizado la defensa, sino que plantean sus discrepancias con los razonamientos concretos que efectúa el Tribunal tras la práctica de la prueba, lo que excede del cauce casacional elegido.

En todo caso, y sobre las coacciones recibidas por parte del condenado Cirilo Cristobal , la Sala consideró que éste era un camarero que trabajaba en el Bar "Luna Llena", bar regentado por la acusada Sonia Diana , siendo ésta la ideóloga y líder de la operativa llevada a cabo, al organizar el modo y el momento en que se llevaron a cabo las defraudaciones; descartándose que la acusada fuera un mero instrumento de Cirilo Cristobal siendo utilizada o coaccionada por éste.

Sí respondió pues el Tribunal a las peticiones sobre el particular formuladas por la recurrente.

Sobre la valoración de la prueba sobre la autoría de los hechos y el beneficio económico obtenido por la misma, nos remitimos a lo expuesto en el primer motivo.

Consecuente con lo anterior, procede la inadmisión del motivo, de conformidad con lo que determina el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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