ATS, 13 de Junio de 2017

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2017:6643A
Número de Recurso26/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro parte de la terna el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez, por imposibilidad del Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo, y al amparo de lo previsto en el Acuerdo de 21 de diciembre de 2016 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo relativo a la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal (BOE de 30 de diciembre de 2016).

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se dictó sentencia el 13 de enero de 2017 (rec. 928/2016 ), que estimaba el recurso de suplicación presentando por los dos trabajadores, con revocación de la sentencia de instancia y condena al empresario demandado al pago de la indemnización por despido improcedente por cuantía de 53.124 euros a favor del trabajador Jose Pablo y por cuantía de 55.213 euros a favor del trabajador Carlos Antonio , más los intereses legales por mora procesal en ambos casos.

SEGUNDO

El 30 de enero de 2017 se presentó por la representación letrada de Klinker Covadonga, S.L. escrito de preparación del recurso de casación para unificación de doctrina.

TERCERO

El 27 de marzo de 2017 se dictó por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria Auto por el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para unificación de doctrina por falta de consignación (o aval bancario o cualquier otro medio de garantía) de la cantidad objeto de la condena exigida por el artículo 230.1 LRJS .

CUARTO

La representación letrada de Klinker Covadonga, S.L. en fecha 17 de abril de 2017 presentó ante la Sala IV del Tribunal Supremo recurso de queja contra el Auto indicado en el número anterior.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de queja se formula frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cantabria, de 27 de marzo de 2017 , por el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para unificación de doctrina por falta de consignación (o aval bancario o cualquier otro medio de garantía) de la cantidad objeto de la condena exigida por el artículo 230.1 LRJS .

SEGUNDO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se dictó sentencia de 13 de enero de 2017 (rec. 928/2016 ), que estimaba el recurso de suplicación presentando por los dos trabajadores, con revocación de la sentencia de instancia y condena al empresario demandado al pago de la indemnización por despido improcedente por cuantía de 53.124 euros a favor del trabajador Jose Pablo y por cuantía de 55.213 euros a favor del trabajador Carlos Antonio , más los intereses legales por mora procesal en ambos casos..

En el escrito de preparación del recurso de casación unificadora, de 30 de enero de 2017, la parte recurrente no efectúa mención alguna a la situación de insolvencia empresarial producto del concurso de acreedores solicitado voluntariamente y reconocido por Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santander, de fecha 27 de enero de 2017 . Situación alegada por vez primera en el recurso de queja de 27 de marzo de 2017 y justificativa, a juicio de la recurrente, de la ausencia de consignación de la cantidad objeto de la condena, siendo suficiente en tal excepcional situación el reconocimiento de la correspondiente deuda como crédito ordinario.

El Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 27 de marzo de 2017 , por el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para unificación de doctrina por falta de consignación (o aval bancario o cualquier otro medio de garantía) de la cantidad objeto de la condena exigida por el artículo 230.1 LRJS , adoptaba tal resolución luego de manejar la reciente STC (Pleno) 166/2016, de 6 de octubre .

TERCERO

1. El artículo 230.1 LRJS exige en caso de condena dineraria la consignación (o el aval bancario) de la cantidad objeto de la condena como requisito insubsanable ( art. 230.5 LRJS ) para tener por preparado el recurso de casación para la unificación de la doctrina.

  1. - Desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, el Tribunal Supremo ha manifestado en múltiples ocasiones (por todas, la STS, 4ª, 25-11-2014, rcud 857/2014 ) que no puede equipararse al aval bancario exigido alternativamente por el artículo 230.1 LRJS el reconocimiento o certificación por parte de la administración concursal de la consideración de la indemnización por despido improcedente como crédito contingente sin cuantía o crédito ordinario.

  2. - Desde la perspectiva constitucional, recientemente ha señalado el Tribunal Constitucional ( STC (Pleno) 166/2016, de 6 de octubre ) que no lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (derecho al recurso) la resolución judicial que motivadamente tenga por no preparado el recurso de suplicación (o el de casación unificadora) ante la ausencia de consignación (o aval bancario) de la cantidad objeto de la condena, sin que la situación de concurso de acreedores permita exceptuar la exigencia de la ley ritual procesal.

  3. - Aplicadas al caso concreto tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo ninguna duda cabe de la correcta aplicación del Derecho (y de la jurisprudencia al respecto) por parte del Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 27 de marzo de 2017 , por el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para unificación de doctrina por falta de consignación (o aval bancario o cualquier otro medio de garantía) de la cantidad objeto de la condena exigida por el artículo 230.1 LRJS , luego de manejar el criterio sentado por la STC (Pleno) 166/2016 . Añádase, asimismo, que en el caso concreto la alegación de insolvencia empresarial producto de la situación de concurso de acreedores no consta en el escrito de preparación del recurso de casación unificadora, incorporándose de manera novedosa en el recurso de queja.

Procede, por tanto, la desestimación de la queja.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado don Antonio Gutiérrez Fernández (y la procuradora doña Belén Romero Muñoz), en nombre y representación de Klinker Covadonga, S.L., contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 27 de marzo de 2017 , por el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para unificación de doctrina por falta de consignación (o aval bancario o cualquier otro medio de garantía) de la cantidad objeto de la condena exigida por el artículo 230.1 LRJS , que adquiere así firmeza.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

7 sentencias
  • STSJ País Vasco 160/2022, 25 de Enero de 2022
    • España
    • 25. Januar 2022
    ...legal, cuya constitucionalidad se ha aceptado por el Tribunal, requisito que no se había observado. Y añadíamos, citando el ATS de 13 de junio de 2017 (rec. 26/2017), que "Desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, el Tribunal Supremo ha manifestado en múltiples ocasiones (por todas, l......
  • ATSJ País Vasco 20/2023, 14 de Febrero de 2023
    • España
    • 14. Februar 2023
    ...aceptada, requisito que no se había observado. En las sentencias de esta Sala que hemos mencionado, añadíamos citando el ATS de 13 de junio de 2017 (rec. 26/2017 ), que "Desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, el Tribunal Supremo ha manifestado en múltiples ocasiones (por todas, la ......
  • STSJ País Vasco 970/2021, 8 de Junio de 2021
    • España
    • 8. Juni 2021
    ...el Tribunal ha aceptado, requisito que la parte no ha cumplido. De forma más actual, el Auto de la Sala cuarta del TS, de 13 de junio de 2017, recurso 26/2017, ponente Antonio Sempere, y con cita de la más reciente doctrina del TC, - Desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, el Tribun......
  • ATSJ País Vasco 17/2023, 13 de Febrero de 2023
    • España
    • 13. Februar 2023
    ...aceptada, requisito que no se había observado. En las sentencias de esta Sala que hemos mencionado, añadíamos citando el ATS de 13 de junio de 2017 (rec. 26/2017 ), que "Desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, el Tribunal Supremo ha manifestado en múltiples ocasiones (por todas, la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR