ATS, 27 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:6584A
Número de Recurso20307/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2016 se recibió en el Registro General de este Tribunal manuscrito remitido por Alonso interno en el Centro Penitenciario de Málaga (Alhaur.Torre) solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, acordando por providencia de 11 de abril de 2016, el archivo de plano, informando al interno la necesaria intervención de Abogado y Procurador y forma de solicitarlos para iniciar procedimiento. Con fecha 4 de mayo se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Esquerdo Villodres, designada de oficio a su instancia y en su nombre y representación, solicitando autorización para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 19/2/14, dictada en el Procedimiento Abreviado 435/12 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Málaga , que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de apropiación indebida de los artículos 249 y 252 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Novena, de 29/1/15 dictada en el Rollo 148/14 que desestimando el recurso confirma la dictada en la instancia. No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la LEcrm y alega:

"...Dicha apropiación indebida lo fue por la apropiación de 1.000€ proveniente de determinado recibo de la comunidad de propietarios de la que el recurrente ejercía las labores de Presidente. El anterior Presidente de la comunidad D. Florian , que lo fue desde el año 2007 al 2008, revisando la contabilidad de la comunidad, ha encontrado como liquidado e ingresado en la cuenta corriente de la comunidad, el recibo objeto del juicio que al recurrente le llevó a prisión. Por lo que D. Alonso cumple prisión por un delito que no ha cometido...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 14 de junio, dictaminó:

"...El redactor de dicho documento era en el año 2008 el Presidente de la Comunidad, y, en condición de tal, compareció en el juicio oral y declaró que los 1000 euros no constaban como abonados, existiendo un descubierto por dicho importe, en el que aparece como deudor Nicolas . Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme con lo dispuesto en el art. 957 LEcrm, el Fiscal interesa que no se dé autorización para la interposición del recurso..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Alonso condenado por delito de apropiación indebida concurriendo la agravante de reincidencia, sentencia que ganó firmeza al desestimar la Audiencia Provincial el recurso de apelación, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión; no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la LEcrm y alega:

"...Dicha apropiación indebida lo fue por la apropiación de 1.000€ proveniente de determinado recibo de la comunidad de propietarios de la que el recurrente ejercía las labores de Presidente. El anterior Presidente de la comunidad D. Florian , que lo fue desde el año 2007 al 2008, revisando la contabilidad de la comunidad, ha encontrado como liquidado e ingresado en la cuenta corriente de la comunidad, el recibo objeto del juicio que al recurrente le llevó a prisión. Por lo que D. Alonso cumple prisión por un delito que no ha cometido..." .

SEGUNDO

El recurso de revisión, ya se considere como recurso estricto, ya como medio impugnativo, tiene en todo caso un carácter extraordinario y viene a resolver la pugna entre justicia material y seguridad jurídica, alzaprimando el valor de aquella sobre esta, pero solo en los concretos y específicos supuestos previstos en el art. 954 LEcrm, supuestos que son excepcionales, como excepcional es el recurso a través del cual se articula (ver en este sentido sentencia de 6/2/02 ).

En el caso que nos ocupa el solicitante interesa la autorización para interponer el recurso de revisión sin apoyo alguno en el art. 954 LEcrm, que ni siquiera cita y presenta una fotocopia, carente de validez alguna, del que fuera testigo en el plenario y anterior Presidente de la Comunidad, sin ratificación alguna del actual Presidente, del que parece que el solicitante mantiene ahora que el testigo Florian mintió al prestar declaración y en relación con este convencimiento presenta ahora la fotocopia antes citada, en el caso, nos encontraríamos con un supuesto falso testimonio con cobijo legal en el núm. 3 del art. 954 LEcrm, en su redacción anterior a la reforma llevada a cabo por Ley 41/2015, de 5 de octubre que admitía la revisión " "cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal...", de manera que para que pueda surtir efectos de cara a la revisión de condena no es suficiente la simple retractación del testigo en sus anteriores declaraciones incriminatorias, por más que el recurrente diga apoyarla en determinados elementos probatorios, sino que es preciso un previo pronunciamiento judicial alcanzado tras el oportuno procedimiento. Tras la reforma el actual art. 954.1a) LECrm establece "cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos..." . Aquí falta el refrendo de la sentencia condenatoria por falso testimonio o documento falso.

Por lo expuesto, procede denegar la autorización solicitada (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DENEGAR LA AUTORIZACIÓN para interponer recurso extraordinario de revisión a Alonso contra la sentencia de 19/2/14 dictada en el Procedimiento Abreviado 435/12 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga y la de la Audiencia Provincial, Sección Novena, de igual ciudad, de 29/1/15 dictada en el Rollo de Apelación 148/14 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

1 sentencias
  • ATS 20570/2022, 20 de Julio de 2022
    • España
    • 20 Julio 2022
    ...que no fuera oída por el órgano judicial. En la actualidad y tras la reforma operada por la Ley 41/2015, esa Sala II recuerda (ATS de 27/06/2017) que el actual art. 954.1.a LECrim establece como motivo de revisión: " cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya v......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR