ATS, 9 de Junio de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:6204A
Número de Recurso4430/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4430/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, con fecha 15 de marzo de 2017 el procurador don Alberto Collado Martín, en representación del Ayuntamiento recurrente, formuló escrito de demanda y, por Segundo Otrosí Digo, manifestó que los puntos de hecho que interesan ser objeto de prueba serán los afirmados en la demanda y suplicó a la Sala que admita como medios de prueba el expediente administrativo aportado en CD y del que señala los siguientes:

- Documento nº 1: Documento auxiliar 0 del Anejo 5 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado por RD 1/2016, de 8 de enero.

- Documento nº 2: Anejo 4 "Zonas protegidas" de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado por RD 1/2016, de 8 de enero.

- Documentos nº 3: Extracto de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado por RD 1/2016, de 8 de enero.

PRUEBA DOCUMENTAL:

- Documento nº 4: Extracto de la Memoria del PHT aprobado por el Real Decreto 270/2014.

- Documento nº 6: Memoria del Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, informado por el Consejo de Agua de la cuenca el 14 de marzo de 2007.

PRUEBA PERICIAL:

- Documento nº 5: Informe realizado por el Doctor en Biología MORENO ALCARAZ, "Análisis de caudales ecológicos fijados por el plan hidrológico del Río Tajo a su paso por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina. Ciclo de Planificación 2015-2021", mayo 2016

.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, ha manifestado, en relación al recibimiento a prueba, que ha de rechazarse por no expresar los puntos de hecho sobre los que debería versar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción exige que al solicitar el recibimiento a prueba en el escrito de demanda se expresen, de forma ordenada, los puntos de hecho sobre los que deberá versar. El Segundo Otrosí Digo de la demanda no indica los puntos de hecho sobre los que quiere que se practique prueba, pues se limita a decir que "serán los afirmados en esta demanda".

Esa formulación genérica no se ajusta a lo que exige el artículo citado y, en consecuencia, no procede recibir a prueba el presente proceso.

No obstante, se tienen por aportados los documentos que acompañan a la demanda y procede continuar la tramitación del recurso con la fase de conclusiones.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Denegar el recibimiento a prueba.

  2. Tener por aportados el expediente administrativo y los documentos que acompañan a la demanda.

  3. Proseguir la tramitación del recurso concediendo a las partes el plazo sucesivo de diez días a fin de que presenten sus escritos de conclusiones.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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