ATS, 26 de Junio de 2017

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2017:6529A
Número de Recurso1502/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a 26 de junio de 2017

HECHOS

PRIMERO

La entidad mercantil Valquejigoso, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2009 de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se impuso a dicha entidad una multa de 295.374 euros, siendo anulada por sentencia de 12 de enero de 2017 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , dictada en el procedimiento ordinario núm. 1055/2012.

SEGUNDO

La Sala de Madrid transcribe los textos legales correspondientes al artículo 55.1.a) del Reglamento (CE ) 555/2008, de 27 de junio, de la Comisión, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento ( CE) 479/2008, por el que se establece la organización interna común del mercado vitivinícola, así como a los artículos 85 y 86 de este último Reglamento, alcanzando la siguiente conclusión:

De la regulación transcrita, se colige que las sanciones previstas en los artículos 85.3 y 86.4, segundo párrafo, del Reglamento (CE ) 479/2008 del Consejo no tienen la naturaleza de multas coercitivas sino de auténticas sanciones que, como tal, han de imponerse en el marco del procedimiento sancionador legalmente previsto.

Lo anterior supone que dicho procedimiento sancionador debió de incoarse, en su caso, una vez constatado el incumplimiento de la obligación de arranque de los viñedos afectados. No siendo así las cosas, la resolución del Director General de Medio Ambiente, de fecha 29 de diciembre de 2009, ha de ser anulada por cuanto, sin perjuicio de que el incumplimiento de la obligación de arranque fuere susceptible de castigo, lo que no es conforme a derecho es la imposición de una sanción prescindiendo del procedimiento legalmente previsto para respetar las garantías del afectado. Por tanto, al haberse impuesto una multa de 295.374 euros en aplicación del artículo 55.1.a) del Reglamento (CE ) 555/2008, de 27 de junio, de la Comisión, que regula la imposición de sanciones, que no de multas coercitivas, dicha resolución de 29 de diciembre de 2009 ha de ser anulada

.

TERCERO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, parte recurrida en la instancia, ha preparado recurso de casación.

En el referido escrito de preparación, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar las normas de Derecho estatal que se consideran infringidas y razonar que las infracciones que se imputan a la sentencia son determinantes de su fallo, se defiende la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, invocando a tal fin lo dispuesto en los artículos 88.2, apartado c) [por error invoca la letra b) de este precepto], y 88.3, apartado a), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ), en la cuestión atinente al sentido y alcance que ha de otorgarse al citado artículo 55.1.a) del Reglamento (CE ) 555/2008, de 27 de junio.

A criterio de la parte actora, resulta conveniente un pronunciamiento de esta Sala que interprete el mencionado artículo, considerando que la sanción pecuniaria impuesta presenta una naturaleza coercitiva cuyo objeto no es retribuir una conducta antijurídica, sino lograr una actividad: el cumplimiento de la obligación de arranque de viñedos. Así pues, la formación de doctrina jurisprudencial iría referida a determinar el alcance de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 55.1.a) del Reglamento (CE ) 555/2008, de 27 de junio, delimitando si se trata de una sanción en sentido estricto, cuya imposición debe ir precedida del correspondiente procedimiento sancionador, o si, por el contrario, su naturaleza es la de una multa coercitiva tendente a lograr el cumplimiento de aquella obligación de hacer.

CUARTO

Por auto de 16 de marzo de 2017 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se acordó tener por preparado el recurso de casación presentado por la representación procesal de la Comunidad de Madrid, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ), la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende, coincidiendo ahí con la parte recurrente, que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión:

Si el artículo 55.1.a) del Reglamento (CE ) 555/2008, de 27 de junio, impone una sanción pecuniaria en sentido estricto que ha de ser el resultado de la tramitación del procedimiento sancionador legalmente establecido, una vez constatado el incumplimiento de la obligación de arranque de viñedos, tal y como sostiene la Sala de instancia, o si constituye una multa coercitiva orientada al cumplimiento forzoso de la obligación de arranque de viñedos, como concluye la Sala de Madrid.

Entendemos que, efectivamente, la cuestión mencionada presenta el interés necesario para que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la misma, no ya solo porque no existe jurisprudencia sobre el expresado precepto de Derecho comunitario, sino porque España es uno de los países con mayor superficie cultivada de viñedos del mundo, resultando necesario esclarecer la naturaleza jurídica de las sanciones pecuniarias que, reguladas a nivel comunitario, son susceptibles de aplicarse por las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia vitivinícola.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 12 de enero de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , dictada en el procedimiento ordinario núm. 1055/2012.

A tal efecto, precisamos que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

Determinar la naturaleza de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 55.1.a) del Reglamento (CE ) 555/2008, de 27 de junio, de la Comisión, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, por el que se establece la organización interna común del mercado vitivinícola, para aquellos agricultores que hayan incumplido la obligación de arranque de viñedos establecida por la autoridad competente.

Y, en concreto, si ha de reputarse que las mismas constituyen sanciones en sentido estricto, cuya imposición debe ir precedida de la tramitación del procedimiento sancionador legalmente previsto; o si, por el contrario, tienen la naturaleza de multas coercitivas, dirigidas a imponer el cumplimiento de aquella obligación de hacer y que no necesitan, por tanto, tramitación de expediente sancionador alguno.

E identificamos como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el citado artículo 55.1.a) del Reglamento (CE ) 555/2008, de 27 de junio.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 1502/2017:

La Sección de Admisión

acuerda:

Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 12 de enero de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , dictada en el procedimiento ordinario núm. 1055/2012.

Segundo. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

Determinar la naturaleza de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 55.1.a) del Reglamento (CE ) 555/2008, de 27 de junio, de la Comisión, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, por el que se establece la organización interna común del mercado vitivinícola, para aquellos agricultores que hayan incumplido la obligación de arranque de viñedos establecida por la autoridad competente.

Y, en concreto, si ha de reputarse que las mismas constituyen sanciones en sentido estricto, cuya imposición debe ir precedida de la tramitación del procedimiento sancionador legalmente previsto; o si, por el contrario, tienen la naturaleza de multas coercitivas, dirigidas a imponer el cumplimiento de aquella obligación de hacer y que no necesitan, por tanto, tramitación de expediente sancionador alguno.

Tercero. Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 55.1.a) del Reglamento (CE ) 555/2008, de 27 de junio, de la Comisión.

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon D. Jesus Cudero Blas

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