ATS, 16 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:6409A
Número de Recurso20282/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de marzo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Martín Gutiérrez, en nombre y representación de Martin , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad, de 17/8/14 del Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid, dictada en las Diligencias Urgentes 90/14 que condenó al hoy solicitante por un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del Código Penal , alegando:

"...mi patrocinado sí era titular de un permiso de conducción, no español, pero si dominicano, lo que hace la conducta descrita atípica y no punible. Las pruebas sobrevenidas que evidencian la inocencia de mi patrocinado son las siguientes: Que el 16 de junio de 2016 se le concedió por la Dirección General de Tráfico una autorización temporal para conducir hasta que le fuese expedido el carné de conducir español. Que dicha autorización temporal y posterior licencia española de conducción le fue concedida habida cuenta de la presentación de sui carnet de conducir dominicano, necesariamente anterior a la fecha de la citada autorización (146/06/2016), para lo que resulta necesario aportar un carné de conducir de tercer país, en este caso de República Dominicana, con una antigüedad suficiente y que en este caso era anterior a la fecha de los hechos que motivó su detención y condena (16 de agosto de 2014)..." . Se apoya en el art. 954.1ºd) LECrm.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de mayo, dictaminó:

"...el peticionario presenta documentación de la que parece deducirse que en el momento de realizar el hecho por el que fue condenado estaba en posesión de un permiso de conducción expedido en su país de origen (República Dominicana). De ser cierta tal circunstancia sería necesario acceder a lo solicitado...En consecuencia, el Fiscal interesa de esa Excma. Sala que AUTORICE la interposición del recurso interesado. De conformidad con lo dispuesto en el art. 957, el Fiscal interesa igualmente que el seno del recurso, se practiquen diligencias consistentes en presentar documentación original acreditativa de la pretensión deducida, puesto que la obrante en el expediente, está integrada por fotocopias no autenticadas..." .

Acordando por providencia de 29 de mayo, requerir al solicitante la presentación de la documentación original, como interesó el Ministerio Fiscal.- Cumplimentado por escrito de 12 de junio, adjuntando: "Original de justificante de pago de tasa, al efecto de obtener certificación sobre permisos de conducir a nombre de D. Martin .- Certificado original emitido por la oficina local de tráfico de Alcorcón, haciendo constar los permisos de conducir emitidos a nombre de D. Martin , especificando que los referidos permisos proceden del canje de un permiso expedido en República Dominicana con antigüedad de fecha 7 de abril de 2010" .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Nos encontramos en t fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa por esta Sala del Tribunal Supremo.

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad en el campo del derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo puede ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiéndose incluir aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en los que se acredita que una persona pudo haber sido condenada por unos hechos que a la vista de las actuaciones llevadas a cabo en este rollo, no serían constitutivos de delito.

Se condenaba al solicitante Martin por los siguientes hechos probados:

"Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 05:00 horas del día 16 de agosto de 2014, el acusado Martin , con las circunstancias personales descritas anteriormente, iba circulando con el vehículo marca Renault modelo Laguna y matrícula K.....HF , por la calle Gutiérrez de Cetina, accediendo a la calle Vital Aza en la localidad de Madrid, cuando al ser interceptado por Agentes de la Policía Municipal de dicha localidad que observaron que iba a una velocidad inapropiada para dicha vía y requerido por dicho motivo para que les aportase la documentación tanto del vehículo como del permiso de conducción válido a su nombre necesario para dicha conducción, los agentes comprobaron mediante el terminal de la Dirección General de Tráfico que el acusado carecía de cualquier permiso de circulación" , por un delito contra la seguridad vial consistente en la conducción de vehículo de motor careciendo de licencia. El recurso se construye sobre una certificación del Jefe de Servicio de la Oficina de Tráfico de Alcorcón, que "CERTIFICA: Que según consta en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, D. Martin con número de DNI NUM000 figura como titular de los siguientes permisos de conducir:

CLASE DE PERMISO FECHA EMISION VENCIMIENTO

AM 10/03/2016 10/03/2026

A1 10/03/2016 10/03/2026

A2 10/03/2016 10/03/2026

A 10/03/2016 10/03/2026

B 10/03/2016 10/03/2026

Igualmente se hace constar que todos los permisos proceden del canje de un permiso de conducción expedido en República Dominicana con fecha de antigüedad 07-04-2010".-

El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, como propugna el Ministerio Fiscal, al ajustarse a lo prevenido en el nº 4 del art. 954 LEcrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por Martin , contra la sentencia de conformidad de fecha 17/8/14 del Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid dictada en las Diligencias Urgentes 98/14 , debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LEcrm, disponiendo el promovente de QUINCE DÍAS para interponer el recurso de revisión.

Comuníquese la presente resolución al citado Juzgado, a los efectos legales oportunos y notifíquese al solicitante.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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