ATS, 23 de Junio de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:6373A
Número de Recurso20264/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición junto con testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 698/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Monzón, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Tarragona, (Diligencias Previas 1/17). Por providencia de 28 de marzo se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de mayo, dictaminó: "... Se aprecia en el supuesto de autos la conveniencia procesal de acumular al supuesto investigado en el juzgado de Tarragona los hechos denunciados, lo que sin duda evitará la duplicidad de actuaciones, desaconsejada por el principio de economía procesal. Ello se fundamenta en la referida previsión legal, así como en el hecho de que el juzgado de Tarragona es el lugar de los hechos ( art. 14.2 LECrim .), en donde se han llevado a cabo elementos nucleares de las defraudaciones investigadas, como la apertura de cuenta para recibir las transferencias, recepción de dichos envíos de dinero, y utilización de documentación falsa para realizar dichas operaciones..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Monzón incoó Diligencias por un supuesto delito de estafa instrumentado mediante una oferta de alquiler vacacional frente a Alfonso , domiciliado en la localidad de Monzón. A dichas diligencias se acumularon otras seguidas en distintos juzgados de España por fraudes similares al suponerse autor a la misma persona. Sin embargo, la investigación llevada a cabo evidenció que el citado Alfonso no había participado en los hechos. Se acordó el sobreseimiento provisional respecto del mismo el 28 de abril de 2016. El Sr. Alfonso habría podido ser víctima por el uso de su DNI, extraviado en la localidad de Tarragona. En fecha 27 de marzo de 2015 se había aperturado una cuenta bancaria ( NUM000 ) a nombre del Sr. Alfonso en la oficina bancaria de La Caixa, sita en la Plaza de las Cortes Catalanas n° 2 de Tarragona. Desde allí se cometieron, usando como identidad la de Alfonso , una serie de fraudes vía Internet mediante la oferta de apartamentos vacacionales a cambio de un precio. Se ofreció como cuenta de cargo la aperturada en la localidad de Tarragona, donde se efectuaron múltiples ingresos por parte de perjudicados residentes en distintas partes del territorio español. Constan retiradas en efectivo de dicha cuenta en distintas oficinas de La Caixa sitas en Cambrils, Tarragona y Vilaseca. El Juzgado de Instrucción n° 2 de Monzón se inhibió en favor de Tarragona que rechazó la inhibición. Sus actuaciones se habían incoado (23 de julio de 2015) por un delito de estafa denunciado por Agustina , apareciendo como sospechoso de su comisión Alfonso . Tras la incoación de las Diligencias Previas se tuvo conocimiento de una pluralidad de denuncias con notoria conexión con los hechos investigados en las Diligencias de Tarragona, por lo que se procedió a su acumulación, en cuanto que cada uno de los hechos "...cada uno de los cuales de forma individual serían susceptibles de ser calificados como delito (o delito leve) de estafa, pero que al ser enjuiciados de forma conjunta podrían ser susceptibles de calificarse como un delito continuado de estafa, de conformidad con el art, 248 del Código Penal , en relación con el art. 249 del Código Penal , y el art, 74 deI mismo Cuerpo Legal . El modo de proceder en cada uno de ellos se repite, de modo que el sospechoso, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento económico, ofertó, en diversas páginas de Internet, el arrendamiento de viviendas vacacionales en lugares turísticos de gran afluencia, a precios muy competitivos en el mercado, tratando de obtener el mayor número de respuestas a su oferta. El anuncio se acompañaba de un elaborado reportaje fotográfico, simulando que se trataba verdaderamente de una vivienda en alquiler. Cuando las víctimas contactaban con el defraudador, éste completaba su engaño acompañando una fotografía de su DNI y de la primera página de una cartilla bancaria, en donde debía efectuarse el ingreso de la cantidad concertada. Los pagos se efectuaron en la cuenta bancaria de la entidad Caixabank nº NUM001 , la cual se abrió en la sucursal sita en plaza de les Corts Catalanes de la ciudad de Tarragona. La cuenta estaba abierta a nombre de Alfonso , persona cuya identidad, al parecer fue suplantada para la comisión de estos hechos delictivos. De las investigaciones practicadas se pudo tener conocimiento de la existencia de una persona aparentemente sospechosa de la comisión de las estafas, Ovidio . Como principales indicios de su participación en los hechos nos encontrarnos con dos cargos de facturas de ENDESA y un cargo de GAS NATURAL que se efectuaron en la cuenta NUM000 de Caixabank. El titular del suministro de GAS NATURAL desde enero de 2014 era Ovidio , con domicilio en CALLE000 n° NUM002 piso NUM003 puerta NUM003 de Ripollet (Barcelona). En fecha 23 de mayo de 2015 esta persona modificó la cuenta bancaria en la que se debían realizar los pagos por el suministro de gas para cargarlos en la cuenta referida. En cuanto al contrato con ENDESA, el mismo corresponde al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM003 de Ripollet (Barcelona), siendo su titular el mismo Ovidio , con dirección de envío de notificaciones en el mismo domicilio. La cuenta actual de pago es la n° NUM004 , cuya titular es Ariadna . Se da la casualidad que en el padrón aparecen domiciliados en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM003 de Ripollet (Barcelona), tanto Ovidio como Ariadna y su hija común. Por último, debe señalarse que cuando el sospechoso fue detenido por la Policía (Diligencias Policiales NUM005 de los Mossos dŽEsquadra) no dio explicación alguna sobre los hechos, acogiéndose a su derecho a nodeclarar...". Promueve el Juzgado de Monzón esta cuestión de competencia negativa con Tarragona.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Tarragona pues ni la actividad falsaria, ni ninguna de las estafas denunciadas se cometieron en el partido judicial de Monzón. No es de aplicación por ello el fuero preferente del art. 14.2 LECrim . Nos encontramos bien con delitos conexos del art. 17.2.3º, bien con un delito continuado, integrados por actividades vinculadas muchas a Tarragona. No existe conexión alguna con Monzón, más allá de ser el lugar de residencia de la persona cuya identidad se ha usado fraudulentamente-. Conforme al art. 18 LECrim . a Tarragona corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona (D. Previas 1/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Monzón (D. Previas 698/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Francisco Monterde Ferrer Antonio del Moral Garcia Perfecto Andres Ibañez

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