ATS, 23 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:6364A
Número de Recurso20396/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 144/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de O Barco de Valdeorras, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 25 de Madrid, Diligencias Previas 2147/16, acordando por providencia de 4 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de mayo, dictaminó: "... acuerde rechazar la Cuestión de Competencia planteada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de O Barco de Valdeorras y resolver la misma declarando que debe ser tal órgano quien debe continuar con la investigación de los hechos" .

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que O Barco de Valdeorras incoó Diligencias Previas por querella presentada por la representación legal de PESCADOS ACEGURRIA S.L. sobre hechos presuntamente constitutivos de un delito de estafa contra Romualdo al entender que habiéndose acordado entre ambos, de forma verbal, la remisión por parte de éste de determinadas partidas de pescado para la campaña de Navidad de 2015 y recibido el pago de su importe, ni tales partidas no llegaron a entregarse ni se devolvió el importe satisfecho por ellas. Así pues y mediante Auto de 18 de Mayo de 2016 se inhibe a favor de los Juzgados correspondientes de Sabadell y de Madrid al constatar que las transferencias de pago al querellado se realizaron a través de oficinas de dichas localidades y a los efectos de que cada uno de tales órganos judiciales conozca de la presunta actuación delictiva en relación a las transferencias llevadas a cabo en su territorio. El n° 2 de Sabadell incoo las Diligencia Previas n° 934/2016 mediante Auto de 18 de agosto de 2016 y en el mismo rechazó la inhibición fundamentando el mismo en la teoría de la ubicuidad y ser el Juzgado remitente el primero en conocer los hechos ocurridos. Y así mismo el n° 25 de Madrid, en el curso de las Diligencias Prcvias n° 2147/2016 incoadas al efecto, acuerda mediante Auto de 5 de septiembre de 2016 rechazar la inhibición al entender que de los hechos denunciados y diligencias de prueba practicadas, en los términos anteriormente señalados, no puede concluirse que los mismos hayan tenido lugar unica y exclusivamente en Madrid. O Barco de Valdeorras insistiendo en su falta de competencia dicta Auto de 22 de marzo de 2017 planteando Cuestión de Competencia Negativa con relación a ambos juzgados de Madrid y Sabadell.

SEGUNDO

Tal como aparece planteada la cuestión de competencia está mal suscitada por cuanto ante una querella el Juez de O Barco de Valdeorras conforme al art. 272 LECrim . " se presentará ante el Juez de Instrucción competente" debió conforme al art. 313 del mismo cuerpo legal , desestimar la misma por falta de competencia, entanto plantear ésta. No obstante y por razones de economía procesal, ligados a la necesidad de evitar un peregrinaje jurisdiccional de las partes, obliga a resolver el fondo de la cuestión planteada. Los hechos de la querella podrían ser constitutivos de un delito de estafa, y en este incipiente estado de investigación y como reiteradamente venimos diciendo, el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esa Sala, de fecha 3 de febrero de 2005 (ver auto 12/1/17 c de c 20914/16 y 16/2/17 c de c 21006/16). Así en O Barco de Valdeorras se inicia la investigación con la presentación de la querella, es pues el primero en conocer, es allí en las oficinas de la Rua de Valdeorras, donde tiene su sede y naves la empresa perjudicada Pescados Acegurria S.L. donde se activa el engaño basado en la confianza casi amistad con el querellado en relación al mismo negocio de compraventa y distribución de pescados y mariscos, engaño que llevó al querellante a efectuar el pedido y a ordenar una primera transferencia de la cuenta del Santander sita en la oficina de Mercamadrid de 5.000 euros y mediante contrato de "confirming" del mismo banco por importe de 49.995 euros y del Banco de Sabadell, oficina de Vigo, de 44.000 euros, cuentas de titularidad de la empresa sitas en los lugares donde operaba la empresa, Mercamadrid y Vigo, pero produciendo el desplazamiento y el perjuicio para la empresa querellante, con domicilio social y fiscal en la Rúa, cantidades recibidas en la cuenta indicada por el querellado, pescados Romualdo en Jaén, por ello y como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y conforme al art. 14.2 LECrim , habiendo, sido O Barco de Valdeorras el primero en intervenir, es el lugar de presentación de la querella, donde se produce el engaño basado en la confianza con el querellado, el perjuicio con la orden dada por la empresa y con ello el desplazamiento patrimonial a sus bancos, Santander y Sabadell, aunque las cuentas corrientes se encuentren en las sucursales de Mercamadrid y Vigo respectivamente a la cuenta del querellado en Jaén. A O Barco de Valdeorras corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de O Barco de Valdeorras (D.Previas 144/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 25 de Madrid (D.Previas 2147/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Antonio del Moral Garcia D. Perfecto Andres Ibañez

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