ATS 883/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:6350A
Número de Recurso10173/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución883/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante se ha dictado auto de fecha 24 de febrero de 2017 en la ejecutoria 86/2016, por la que se resuelve sobre la acumulación interesada por Federico y se acuerda la aplicación del artículo 78.1 CP .

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución, Federico , bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Don Ricardo Molina Sánchez- Herruzo, formula recurso de casación, alegando como único motivo, al amparo del artículo 849.1 LECrim , infracción de ley, por aplicación indebida de los artículos 76 y 78 CP y al amparo del artículo 5.4 LOPJ , infracción de precepto constitucional, al haberse vulnerado su derecho a la libertad, del artículo 17.1 CE , así como los artículos 10 y 25 CE .

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formula escrito de impugnación, solicitando su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado Don Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurrente alega, al amparo del artículo 849.1 LECrim , infracción de ley, por aplicación indebida del artículo 78.1 CP . Además, alega, al amparo del artículo 5.4 LOPJ , infracción de precepto constitucional, al haberse vulnerado su derecho a la libertad, del artículo 17.1 CE , así como los artículos 10 y 25 CE .

  1. En primer lugar, y a pesar del enunciado del motivo, dice estar de acuerdo con la aplicación efectuada del artículo 76.1 CP y con la acumulación que se le ha efectuado. No obstante, alega que el artículo 78.1 CP es un mecanismo de corrección de la regla de acumulación jurídica de penas establecido para actuaciones delictivas de extrema gravedad, supuesto en el que él no se encuentra. Por otro lado, sostiene que la excesiva prolongación de la privación de libertad puede producir un efecto contrario a la reeducación y reinserción social previstas en el artículo 25 CE .

  2. El artículo 78.1 CP dice: Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.

  3. El auto recurrido explica que la suma de las penas impuestas es de 88 años y 6 meses y el triple de la pena más grave asciende a 42 años y 18 meses, por lo que procede aplicar el artículo 76 CP , en virtud del cual se establece un máximo de cumplimiento de veinte años de prisión. El recurrente se ha mostrado conforme.

El motivo que ha llevado al órgano de instancia a aplicar el artículo 78.1 CP es la peligrosidad del recurrente, ya que tiene seis condenas, todas ellas por delitos de agresión sexual consistentes en violaciones con uso de arma blanca.

La Sala de instancia ha hecho uso de la facultad que le otorga el artículo 78.1 del Código Penal . Dicha facultad, únicamente podría ser objeto de revisión casacional si no se diera el supuesto previsto en el artículo 76 del Código Penal con el límite de la pena de 20 años de prisión. Pero dada la suma total de la pena impuesta a este recurrente, está claro que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 78.1 del Código Penal para la ejecución de la pena en relación a los permisos, clasificación y libertad condicional. Por tanto, ha sido correcta la aplicación de este artículo, dada la gravedad de los hechos y la peligrosidad del recurrente.

El Tribunal de instancia, por tanto, fundamentó la aplicación del artículo 78.1 CP en la peligrosidad del recurrente y así consta en el auto objeto de recurso. Se trata de una potestad del órgano sentenciador, que fue ejercida de forma motivada y conforme a Derecho. No ha existido infracción de ley alguna.

A propósito de la segunda de las alegaciones, la STS nº 1076/2009, de 29 de octubre indica que la reinserción o rehabilitación social del penado no es la única finalidad de la pena, pues nada impide reconocer otros fines como la prevención general y especial, por lo que la interpretación de las normas aplicables debe hacerse compatible con todos aquellos fines, permitiendo la máxima eficacia en materia de reinserción del penado en la sociedad, y también el mayor efecto de la pena impuesta en relación con los fines de prevención general y especial, no incompatibles con aquélla. Además de que la interpretación acogida no impide la reinserción social, que en parte puede manifestarse mediante el desarrollo del trabajo penitenciario, ni el reconocimiento al penado de los efectos que en la forma de ejecución pueda aquélla producir, pues los distintos grados previstos en el régimen de cumplimiento de las penas privativas de libertad, junto con los mecanismos regulados dentro del ámbito del tratamiento penitenciario, pueden permitir, a través de su correcta aplicación, el avance posible en cada caso en la reinserción del delincuente.

Por todo ello, procede la inadmisión del presente motivo, de conformidad con lo que determina el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, se dicta la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación, formulado por el recurrente contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de origen, que figura en el encabezamiento de la presente resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

1 sentencias
  • STS 18/2020, 28 de Enero de 2020
    • España
    • 28 Enero 2020
    ...un preso de confianza. La Audiencia de Las Palmas apoya la aplicación de las disposiciones del art. 78.1 CP al caso concreto en el ATS nº 883/2017, cuya fundamentación trascribe casi íntegramente, donde se constataba la peligrosidad del recurrente, quien había sido condenado como autor de s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR