ATS, 28 de Junio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:6478A
Número de Recurso1889/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de don Esteban presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 3405/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 656/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Sebastián.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de junio de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Mario Castro Casas ha comparecido en nombre y representación de don Esteban , en concepto de parte recurrente. Y la procuradora doña Alicia Oliva Collar ha comparecido en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en concepto de parte recurrida, y se ha opuesto a la admisión del recurso.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Esteban , al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

En este momento no procede hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de don Esteban contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 3405/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 656/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Sebastián.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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