ATS, 21 de Junio de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2017:6261A
Número de Recurso77/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Luis se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Guadalajara, con fecha 28 de febrero de 2017, rendición de cuentas del ejercicio 2016 respecto de D.ª Aurora , de la que fue nombrado tutor.

SEGUNDO

El expresado Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Guadalajara había conocido del proceso para la modificación de la capacidad de la interesada, y dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 2015 .

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe, este informó en el sentido de no oponerse a la aprobación de la situación personal ni de las cuentas.

Por diligencia de ordenación de 15 de marzo de 2017 se dio traslado al presentante de las cuentas y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado, al haberse advertido que el domicilio actual de la persona sometida a tutela se encontraba en el municipio de Villalbilla, perteneciente al partido judicial de Alcalá de Henares.

El Ministerio Fiscal consideró competentes a los juzgados de Alcalá de Henares.

Se dictó Auto de fecha 5 de abril de 2017, por el que el Juzgado declaró su incompetencia territorial, considerando competente al Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares , al entender que era aplicable la doctrina sentada por Auto del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2012 , entre otros, determinando la competencia territorial del juzgado para la aprobación de la rendición de cuentas del tutor en función del lugar de residencia en cada momento de la persona sometida a la tutela.

TERCERO

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alcalá de Henares, se dictó providencia con fecha 17 de abril de 2017, acordando previamente a pronunciarse sobre la admisión remitir nuevamente las actuaciones al juzgado remitente a fin de que procediera a la aprobación de las cuentas y su anotación en el Registro Civil.

El juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Guadalajara dictó auto de fecha 27 de abril ratificando su decisión anterior, y considerando planteado conflicto negativo de competencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 77/17, y designado Ponente quien lo es en este trámite, se pasaron aquellas para informe al Ministerio Fiscal, quien ha dictaminado que la competencia territorial corresponde a los juzgados de Alcalá de Henares.

Ha sido ponente la Magistrada Excma. Sra. Dª. M.ª Ángeles Parra Lucán .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 14 de enero de 2014 , 10 de abril de 2012 y 11 de septiembre de 2012 , la competencia debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alcalá de Henares, por cuanto la persona sometida a tutela cuyo tutor presenta rendición de cuentas tiene su domicilio, según resulta de la propia documentación presentada, en la localidad de Villalbilla, perteneciente al partido judicial de Alcalá de Henares.

El criterio aplicable se expresa en el auto de esta Sala de 11 de septiembre de 2012 citado, en los siguientes términos:

[...] De conformidad con la doctrina de esta Sala, recogida en AATS, entre los más recientes, de trece de abril de dos mil diez (conflicto n.º 75/2010 ), ocho de febrero de dos mil once (conflicto n.º 635/2011 ), catorce de junio de dos mil once ( conflictos n.º 48/2011 y 101/2011 ), veintidós de noviembre de dos mil once (conflicto n.º 187/2011 ), diecisiete de abril de dos mil doce (conflicto n.º 259/2011 ) y tres de julio de dos mil doce (conflicto n.º 128/2012 ), el presente conflicto negativo de competencia territorial, planteado en un proceso de incapacitación, entre el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Rubí y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Santa Fe, debe resolverse declarando competente a este último, tal y como ha informado el Ministerio Fiscal.

Esta conclusión se funda en que el lugar de la residencia del incapaz determina la competencia territorial, en base a lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fuero imperativo que también es aplicable a los supuestos de representación y asistencia de los ya declarados incapaces, incapacitados o declarados pródigos, 52.1.5º y 63.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vigentes por aplicación de la Disposición Derogatoria Única 1-1ª de la actual Ley, preceptos éstos últimos que excluirían la aplicación a los procedimientos sobre tutela y relativos a la capacidad de las personas, del principio de la "perpetuatio iurisdictionis" consagrado en el artículo 411 del mismo texto legal . Tal criterio competencial es más acorde al principio de protección del incapaz ya que el ejercicio de la tutela será más efectivo bajo el control del Juzgado de residencia del incapacitado, y además posibilita el acceso efectivo del incapaz a la justicia, de conformidad con el artículo 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad [...]

.

SEGUNDO

El art. 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que contra el auto que decida sobre conflicto negativo de competencia territorial no se dará recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alcalá de Henares.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Guadalajara.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR