STS 405/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:2637
Número de Recurso3273/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En Madrid, a 27 de junio de 2017

Esta sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 252/2014 por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de León , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 768/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de León, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora doña Diana González Rodríguez en nombre y representación de doña Mariana , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña María del Mariana en calidad de recurrente y la procuradora doña Blanca Berriatua Horta en nombre y representación de don Reale Seguros Generales S.A., en calidad de recurrido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña Diana González Rodríguez, en nombre y representación de doña Mariana interpuso demanda de juicio ordinario, asistida del letrado don Enrique Arce Mainzhausen contra Reale y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:

Estimando íntegramente la demanda condene a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 300.000 euros en concepto de capital asegurado en la póliza como principal, los intereses legales del principal desde el día fecha de la reclamación extrajudicial, más los intereses agravados del art. 18 y 20 de la LCS con expresa imposición de cuantas costas se causen en la tramitación del procedimiento, y con cuanto demás proceda en derecho

.

SEGUNDO

La procuradora doña Beatriz Fernández Rodilla, en nombre y representación de Reale Seguros Generales S.A., asistido de la letrada doña Dolors Calzadilla Rizo contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

Se absuelva a mi representado Reale Seguros, declarando de forma expresa la falta de cobertura al tenor de lo expuestos, con expresa imposición a la actora temeraria de las costas del procedimiento

.

TERCERO

Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de León, dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:

Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Diana González Rodríguez, en representación de doña Mariana , contra Reale Seguros, representada por la procuradora doña Beatriz Fernández Rodilla, debo absolver y absuelvo a la demandada, con imposición de las costas a la actora

.

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de León, dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Mariana , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2013 , por la Ilmo. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de León, en autos de Juicio Ordinario núm. 768/12, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos aquella en su integridad, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada

.

QUINTO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y conjuntamente recurso de casación la representación procesal de doña Mariana , argumentando el recurso extraordinario por infracción procesal con apoyo en los siguientes motivos: Primero.- Artículo 469.1 ordinales 2 .º y 4.º de la LEC 2000 , alegando la vulneración de los artículos 218.1 y 2 y 465 de la LEC . Segundo.- Artículo 469.1 ordinales 2 .º y 4.º de la LEC 2000 , alegando la vulneración de los artículos 217 apartados 1 y 2 en relación con la carga de la prueba y artículo 24 CE . El recurso de casación lo argumentó con apoyo en un único motivo: Artículo 471.2.3 .º y 477.3 LEC 2000 .

SEXTO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 8 de marzo de 2017 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días. Evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Blanca Barrientos Horta, en nombre y representación de Reale Seguros Generales S.A., presentó escrito de impugnación al mismo.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 1 de junio del 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. Doña Mariana presentó una demanda contra la entidad aseguradora Reale Seguros Generales S.A., en donde solicitaba que se le indemnizara por un siniestro cubierto en la póliza de seguro de transporte de mercancías suscrita con dicha entidad, el 15 de junio de 2010. En concreto, por un importe de 300.000 € que correspondía al capital máximo asegurado por una atracción de feria «Boomerang tipo V», matrícula Q-....-W , incluidos accesorios y taquilla propios del negocio. En la póliza de seguro la demandante aparecía como tomador y asegurado.

    La entidad aseguradora se opuso a la demanda y solicitó la desestimación de la misma. Entre otros extremos, alegó que la demandante no era la propietaria de la atracción de feria objeto de la cobertura del seguro, pues dicha propiedad correspondía, en realidad, a su suegro, don Luciano , y que tampoco había acreditado el interés en la cosa siniestrada por cualquier otro título; por lo que carecía de acción para reclamar la referida indemnización.

  2. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Consideró, tras la prueba practicada, que la demandante no había justificado la propiedad sobre el objeto asegurado, por lo que carecía de interés a fin de recibir la indemnización reclamada.

  3. Interpuesto recurso de apelación por la demandante, la sentencia de la audiencia desestimó dicho recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. En síntesis, consideró que la demandante suscribió la póliza como propietaria del objeto asegurado, título que no tenía, y que, a su vez, no había acreditado ser titular de ningún otro interés que justificara el cobro de la indemnización solicitada.

  4. Frente a la sentencia de apelación, la demandante interpone recurso de casación, por la vía del interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal.

    Recurso de casación.

SEGUNDO

Contrato de seguro de transporte de mercancías. Interés del asegurado. Inadmisión del recurso de casación.

  1. La recurrente, al amparo del ordinal 3.º del artículo 477. 2 LEC , interpone recurso de casación que articula en un único motivo. En dicho motivo, denuncia que la sentencia de la Audiencia resulta recurrible en casación al presentar interés casacional por oponerse a la doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales. Cita en apoyo de su argumentación la STS 1053/2002 de 13 de noviembre y la SAP de León 42/2008, de 1 de abril .

  2. El recurso, así formulado, incurre en causa de inadmisión, dado que incumple los requisitos exigidos del encabezamiento del motivo del recurso al no contener la cita precisa de la norma infringida ( artículos 473.2 y 483.2 LEC ).

  3. La inadmisión del recurso de casación comporta la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal ( Disposición Final 16.ª LEC ).

TERCERO

Costas y depósitos.

  1. La inadmisión del recurso de casación comporta que las costas causadas por la interposición de dicho recurso y del recurso extraordinario por infracción procesal se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 LEC .

  2. Asimismo, procede la pérdida de los depósitos constituidos para la interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución,

esta sala ha decidido

  1. Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de doña Mariana contra la sentencia dictada, con fecha 22 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de León, sección 2.ª, en el rollo de apelación núm. 252/2014 . 2. Imponer las costas de dichos recursos a la parte recurrente. 3. Ordenar la pérdida de los depósitos constituidos para la interposición de dichos recursos. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma. Francisco Marin Castan Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres

47 sentencias
  • ATS, 11 de Julio de 2018
    • España
    • July 11, 2018
    ...sin que sea suficiente «que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo» [...]». Reafirmando lo expuesto la STS núm. 405/2017, de 27 de junio . Asimismo la sentencia de esta sala n.º 209/2017, de 22 de marzo señala lo [...] esta Sala ha declarado de forma reiterada que la ......
  • ATS, 23 de Enero de 2019
    • España
    • January 23, 2019
    ...las normas "aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso" ( SSTS 196/2017, de 22 de marzo , 333/2017, de 24 de mayo , 405/2017, de 27 de junio ). - Asimismo, el motivo segundo del recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de falta de acredi......
  • ATS, 23 de Enero de 2019
    • España
    • January 23, 2019
    ...las normas "aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso" ( SSTS 196/2017, de 22 de marzo , 333/2017, de 24 de mayo , 405/2017, de 27 de junio ). CUARTO La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción ......
  • ATS, 3 de Abril de 2019
    • España
    • April 3, 2019
    ...las normas "aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso" ( SSTS 196/2017, de 22 de marzo , 333/2017, de 24 de mayo , 405/2017, de 27 de junio ). - El tercer motivo por falta de justificación de interés casacional ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ). Esto es así por cuanto en el r......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR