Auto Aclaratorio TS, 30 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2017:5785AA
Número de Recurso1432/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 30 de mayo de 2017

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora Sra. D.ª María Victoria Arnaiz de Ugarte, en nombre y representación de D.ª Salvadora, presentó escrito en fecha 16 de mayo de 2017 solicitando la rectificación de error material padecido en la sentencia de fecha 9 de mayo de 2017 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Establece el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

»3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

»4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio». SEGUNDO.- Examinadas las presentes actuaciones se aprecia que en la sentencia de fecha 9 de mayo de 2017 existe el error material de transcripción señalado por la parte, y consistente en la mención de un letrado que no se corresponde con la que fue efectivamente designada por turno de oficio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, según diligencia de ordenación de fecha 31 de enero de 2017.

Por lo que es procedente acceder a la rectificación solicitada, en los términos expresados en la parte dispositiva de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Ha lugar a la rectificación de error material de transcripción en la sentencia de fecha 9 de mayo de 2017, solicitada por la procuradora Sra. D.ª María Victoria Arnaiz de Ugarte, en representación de D.ª Salvadora . En consecuencia, se rectifica el encabezamiento de la citada sentencia, de manera que en donde dice «bajo la dirección letrada de D. José Ángel Martínez Ballesteros» debe decir «bajo la dirección letrada de Dª. Susana de la Torre Sánchez».

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

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