Auto Aclaratorio TS, 22 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:5783AA
Número de Recurso1649/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO ACLARATORIO

En Madrid, a 22 de mayo de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de abril del corriente se dictó Sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por D. Teodosio y otros contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en causa seguida contra los recurrentes por un delito de blanqueo de capitales provenientes de narcotráfico.

SEGUNDO

Notificada la mentada resolución, por la procuradora Sra. Hernández-Gil Gómez, en representación del Sr. Teodosio, se presentó escrito en el Registro de este Tribunal de fecha 9 de mayo de 2017, solicitando la aclaración y rectificación de la Sentencia dictada por esta Sala en los términos expuestos en dicho escrito, es decir corregir un error aritmético cometido por la Audiencia Nacional (que es mantenido por esta Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo) consistente en "...el arresto sustitutorio (en caso de impago de la multa de 100.000 EUR (cien mil Euros) a la que ha sido condenado mi Mandante) ha sido fijado en quince (15) días cuando en otras varias multas, en el mismo Procedimiento, de 1.000.000 EUR (un millón de Euros) el arresto sustitutorio en caso de impago ha sido fijado en 30 días, y en otra multa de 600.000 EUR (seiscientos mil euros) el arresto sustitutorio ha sido fijado en 20 días.

...Que la "regla de tres simple" ha sido correctamente aplicada en el caso de las multas de 1.000.000 de EUR y en una de 600.000 Euros: Si a una multa de 1.000.000 de EUR corresponde un arresto sustitutorio de 30 días; a una multa de 600.000 EUR corresponde un arresto sustitutorio de 20 días.

... Que esa "regla de tres simple", que ha sido correctamente aplicada en cuatro (4) multas de 1.000.000 de EUR y en una de 600.000 EUR, es decir en cinco (5) ocasiones, NO HA SIDO CORRECTAMENTE APLICADA en el caso de la multa de 100.000 EUR de mi mandante pues el arresto sustitutorio, por la misma "Regla de Tres", debería ser de TRES (3) DÍAS (Y NO DE QUINCE DÍAS).

... Que la inadmisión (o la no aceptación) de nuestra solicitud de corrección del arriba mencionado ERROR ARITMÉTICO produciría, como lógica consecuencia, un evidente AGRAVIO COMPARATIVO contra mi Mandante".

"... Que en cuanto a la supuesta imprudencia (inexistente) de mi Mandante con ocasión de un supuesto (y también inexistente) delito de Blanqueo de Capitales que la Sentencia núm: 292/2017 reitera entre los HECHOS PROBADOS nos permitimos indicar, con todo respecto, que esta Sala Segunda de lo Penal ha olvidado que esos HECHOS ya han sido desvirtuados por:

1) Escrito de diecisiete de Febrero de 2017 (que acompañamos como DOC. 1)

2) Índice de Documentos del 25 de octubre de 2016 (DOC. 2).

3) Copia mecanografiada del Escrito de 10.08.2016 (DOC. 3).

4) Escrito del 15.09.2016 a la Audiencia Nacional (DOC. 4).

5) Escrito del 22.03.2016 a la Audiencia Provincial, ENTRADA: 30 MAR. 2016 (DOC. 5).

6) AUTO del Juzgado de Instrucción núm. 29 del 10.11.2015 (DOC. 6)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El solicitante no busca aclarar la sentencia, sino modificarla a través de un sedicente recurso de súplica disfrazado de aclaración. Se limita a reiterar peticiones que ya fueron desestimadas explícitamente mediante argumentos que se contienen en el fundamento de derecho octavo de la sentencia que, podrán compartirse o no, pero no incurren en error aritmético (se explica por qué no es viable la ecuación que propugna el recurrente), ni reclaman matización o explicación alguna: se ha rechazado la pretensión casacional sin ambigüedad ni equívoco alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar no haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada por Teodosio contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en causa seguida contra los recurrentes por un delito de blanqueo de capitales provenientes de narcotráfico. Lo acordaron así y firman los Excmos. Sres. del margen de que como Secretario certifico.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Antonio del Moral Garcia Pablo Llarena Conde Perfecto Andres Ibañez

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