ATS, 26 de Junio de 2017

PonenteJACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
ECLIES:TS:2017:6124A
Número de Recurso92/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 26 de junio de 2017

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación 201-92/2017, interpuesto por el Letrado D. Jesús Manuel González Acuña en representación del Guardia Civil D. Octavio , que se sigue en esta Sala contra la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario número CD-143/2015, por lo que se desestima dicho recurso planteado contra la sanción impuesta de un mes de suspensión de empleo, como autor de una falta grave consistente en "la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen" prevista en el artículo 8.9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Comparece ante esta Sala en calidad de recurrido el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Mediante Providencia de fecha 19 de junio de 2017 se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el día 21 de junio de 2017, a las 10:30 horas, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente conforme al artículo 86 de la LRJCA considera que la sentencia de instancia ha infringido: los artículos 14 y 24.2 de la Constitución Española , al vulnerarse los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de defensa, respectivamente, y conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo, cuando la sentencia interprete o aplique infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales; de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo. Esto lleva, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, a que el presente recurso debe ser admitido a trámite.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario número 201-92/2017, preparado en su día por el Letrado D. Jesús Manuel González Acuña en representación del Guardia Civil D. Octavio , frente a la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso militar ordinario número CD-143/15.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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