ATS, 1 de Junio de 2017
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TS:2017:6087A |
Número de Recurso | 2146/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil diecisiete.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa María Virolés Piñol Magistrada de Sala.
ÚNICO.- Por el letrado D. José Ramón Barrera Hurtado, en nombre y representación de DOÑA Miriam , DOÑA Soledad , DOÑA Adolfina , DOÑA Carolina , DOÑA Eva , DOÑA Luisa , DON Alejo , DON Blas , DON Donato , DON Fructuoso , DON Jacinto y DON Maximiliano , se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, el día 8 de noviembre de 2016, escrito interponiendo recurso de reposición contra la providencia de fecha 8 de noviembre de 2016, impugnando la fijación de honorarios del letrado en la cantidad de 387,20 euros IVA incluido, sin que transcurrido el plazo concedido la parte contraria haya contestado al traslado conferido para impugnación
ÚNICO.- Por la parte recurrida, se presentó impugnación a la fijación de los honorarios del Letrado que esta Sala, por providencia de 8 de noviembre de 2016, había fijado en suma de 387,20 euros, IVA incluido.
El recurrente fue condenado en costas por Auto de esta Sala de 8 de abril de 2015, resolución que decretó la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina por él interpuesto. Las actuaciones del recurrido se habían limitado al escrito de personación conjunto. Por eso la Sala fijó los honorarios del Letrado que lo suscribía en la suma de 387,20 euros, incluido el IVA, cantidad que se estimó adecuada al trabajo realizado y dentro de los márgenes que concede a la Sala el art. 233 de la Ley de Procedimiento Laboral .
El recurrente admite la inclusión de los honorarios del Letrado como costas al considerar aplicable el art. 32.5 de la LEC , por lo que en definitiva, limita su impugnación a la cantidad fijada por la Sala por parecerle excesiva. Efectivamente, la intervención ha sido la mínima, el escrito de personación global. Por eso se han fijado los honorarios en la cantidad ya referida, no existiendo circunstancia alguna que aconseje ni su minoración, ni su supresión.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
No haber lugar al Recurso de Reposición formulado contra la Providencia de fecha 8 de noviembre de 2016 en fijación de honorarios de letrado formulada por el letrado D. José Ramón Barrera Hurtado, en nombre y representación de DOÑA Miriam , DOÑA Soledad , DOÑA Adolfina , DOÑA Carolina , DOÑA Eva , DOÑA Luisa , DON Alejo , DON Blas , DON Donato , DON Fructuoso , DON Jacinto y DON Maximiliano , confirmando la misma.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.