ATS, 1 de Junio de 2017

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:6025A
Número de Recurso3004/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Después de haber impugnado los recurridos, mediante escrito fechado el 22-9-2016, el recurso de casación unificadora formalizado por la entidad recurrente, los propios recurridos, ahora a través de otro escrito fechado el 29-1-2017 en el que ponen de manifiesto, según dicen, "una circunstancia acaecida durante la sustanciación del recurso, que entendemos puede tener relevancia para el desarrollo del presente procedimiento", y sin cita expresa del art. 233 LRJS , acompañan copia de una página del BOE de 19-5-2016 que publica una comunicación del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de lo Mercantil de Guadalajara en torno a determinado procedimiento concursal que se sigue ante dicho órgano judicial.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 2-2-2017, en cumplimiento del art. 233.1 LRJS , se acordó dar traslado al resto de partes a fin de que efectuaran alegaciones, oponiéndose la empresa recurrente, que a su vez, a efectos ilustrativos, aporta copia de nuestra reciente sentencia nº 1088/2016, y manifestando el Ministerio Fiscal su conformidad con aquella primera solicitud de los recurridos, según sostiene, "sin perjuicio de la valoración que en su día realice" esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La comunicación del Juzgado de lo Mercantil de Guadalajara puede admitirse en aras al principio constitucional de tutela judicial efectiva, conforme se deduce del arts. 233.1 LRJS , por ser de fecha posterior a la sentencia recurrida e incluso a la interposición del presente recurso, y ello, desde luego, como con acierto afirma el Ministerio Público, sin perjuicio de la valoración que, en su caso, la misma pueda merecer en su día.

LA SALA ACUERDA:

Admitir el referido documento, acordar su unión a los autos y continuar la tramitación del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

LA SALA ACUERDA:

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