ATS, 1 de Junio de 2017

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2017:5903A
Número de Recurso3352/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 5 de los de Santander se dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2015 , en el procedimiento n.º 479/2014 seguido a instancia de Draka Comteq Ibérica SL contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Jon y el Comité de Empresa de Draka Comteq Ibérica SL, sobre jubilación parcial, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en fecha 20 de mayo de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de septiembre de 2016, se formalizó por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de marzo de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Así, esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la Ley de Procedimiento Laboral anterior que las sentencias de contraste debían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, rcud 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , rcud 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 rcud 792/2008 , y 12 de julio de 2011, rcud 2482/2010 ), habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ), al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

El letrado del INSS preparó el presente recurso citando como única sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de septiembre de 2015 (r. 1482/2015 ), alegada igualmente en el escrito de formalización. Pero dicha sentencia no es idónea como término de comparación porque fue recurrida en casación para la unificación de doctrina (rcud 3894/2015 ) y no era firme a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso como previene el art. 221.3 LRJS . El recurso se ha inadmitido por ATS de 17 de noviembre de 2016 , con posterioridad por tanto al 21 de septiembre de 2016 en que el INSS presentó el escrito formalizando su recurso.

En el trámite de alegaciones la parte recurrente manifiesta que "dadas las circunstancias concurrentes, damos por evacuado el trámite".

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 20 de mayo de 2106, en el recurso de suplicación número 175/2016 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Santander de fecha 18 de noviembre de 2015 , en el procedimiento n.º 479/2014 seguido a instancia de Draka Comteq Ibérica SL contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Jon y el Comité de Empresa de Draka Comteq Ibérica SL, sobre jubilación parcial.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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