ATS, 17 de Mayo de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:6081A
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO. - Por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo n.º 654/2016 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen invocando los autos de esta Sala de 2 de febrero y 2 de marzo de 2017, concluyendo que a la vista de los mismos la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla . Por su parte, las representaciones procesales de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial Guadalhorce -parte recurrente- y de la Junta de Andalucía -parte recurrida- consideran que la competencia corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La presente exposición tiene su origen en la impugnación por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial Guadalhorce de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobados por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, añadiéndose en el escrito de interposición del recurso «[...] y consiguientemente contra la normativa Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas».

SEGUNDO. - La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ante el que se interpuso el recurso, dictó auto de fecha 26 de enero de 2017 por el que se declaró incompetente para conocer del recurso, al considerar que lo realmente impugnado es «[...] el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, el cual ha sido aprobado por R.D. 11/2016, de 8 de enero».

El Fiscal, en su informe de 14 de marzo de 2017, considera que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y ello de conformidad con lo resuelto por esta Sala del Tribunal Supremo en autos de 2 de febrero y 2 de marzo de 2017 .

Las partes recurrente y recurrida consideran competente a esta Sala del Tribunal Supremo, al tratarse de una publicación de una disposición aprobada por Real Decreto del Consejo de Ministros. La parte recurrente añade que se recurrió en tiempo y forma el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, recurso del que está conociendo esta Sala en autos del recurso contencioso-administrativo n.º 4450/2016.

TERCERO. - En el actual proceso, y como antes hemos dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobados por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por lo que el conocimiento del recurso contencioso-administrativo así interpuesto no tendría encaje en ninguno de los supuestos enumerados en el art. 12 de la Ley jurisdiccional , sino fuera porque en el propio escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo se hacía constar que el mismo se interponía también «contra la normativa Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas», por lo que podría entenderse que el recurso se estaba interponiendo contra ambas disposiciones, Orden de 23 de febrero de 2016 y Real Decreto 11/2006..

No obstante lo anterior, lo fundamental es que la Entidad Urbanística Colaboradora aquí recurrente tiene interpuesto ante esta Sala recurso contencioso-administrativo n.º 4450/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.

Por lo tanto, la recurrente ha recurrido de forma directa tanto la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016, cuyo conocimiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, correspondiendo la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo de este último a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y ello en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.a) de la LRJCA , como de hecho está conociendo en el recurso n.º 4450/2016.

Y una interpretación integradora de las reglas sobre competencia objetiva previstas en la Ley Jurisdiccional permite deducir que la competencia objetiva en los casos en que hayan de fiscalizarse decisiones adoptadas por diferentes Administraciones, pero fundadas en igual causa de pedir, entendida esta causa como el dato fáctico determinante de la reclamación, ha de corresponder al órgano jurisdiccional competente para fiscalizar el acto dictado por la Administración de mayor ámbito territorial y, teniendo ambas el mismo, al órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, órgano que en el presente caso es esta Sala del Tribunal Supremo.

Sabido es que, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción , serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, así como las que se refieran a varios actos, cuando exista entre ellos algún tipo de conexión directa. Al mismo tiempo, conforme al artículo 37.1 LRJCA , "Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34, el órgano jurisdiccional podrá en cualquier momento procesal, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas". Sobre la posibilidad de acumulación de pretensiones cuyo conocimiento corresponda a órganos jurisdiccionales distintos, se ha pronunciado este Tribunal, entre otras, en Sentencia de 12 de abril de 2005 (cuestión de competencia nº 25/2002 ) y en Auto de 4 de diciembre de 2007 (recurso contencioso-administrativo nº 17/2006).

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Aceptar la competencia, por acumulación, para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial Guadalhorce contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016.

  2. ) Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (recurso n.º 654/2016 ).

  3. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para su acumulación al recurso que ante la misma se sigue con el número 4450/2016.

  4. ) Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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