ATS, 12 de Junio de 2017

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2017:5973A
Número de Recurso255/2017
ProcedimientoRecurso de revisión por error judicial
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la procuradora de los tribunales Dª Eva María Tomé Sieira, en nombre y representación de la entidad Comasis, Consultores de Management y sistemas SL, bajo la dirección letrada de D. José Luis Varela Alende, se presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia número 700/2016, de 19 de octubre dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña (Sección tercera), en el recurso núm. 7292/2015 , aclarada mediante auto de 23 de noviembre de 2016.

SEGUNDO

Mediante providencia de 17 de febrero de 2017, la Sala de Instancia, requirió a la recurrente, en los siguientes términos:

[...] no cumple los criterios del formulario normalizado del ACUERDO DE LA SALA DE GOBIENRO DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE FECHA 20.04.2016, sobre la extensión máxima, y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos a tales recursos, requiérase [...] para que en el plazo de 5 días, subsane el escrito presentado, para la interposición del recurso de casación, en todo lo que no se ajusta al Acuerdo referido y singularmente, en lo referente a la concurrencia de interés casacional objetivo, señalando el supuesto o supuestos concretos que articulan, de los previstos taxativamente en los arts 88 y 89 de la LJCA [...]

La recurrente presenta el escrito de preparación del recurso de casación con el número de páginas en el margen superior derecho.

TERCERO

La Sala de instancia acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso mediante auto de 13 de marzo de 2017 por incumplimiento de los criterios orientadores al respecto de los escritos de preparación (extensión máxima, formato y estructura) que marca el Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicado por el Acuerdo de 19 de mayo de 2016 del Consejo General del Poder Judicial; concretamente, por incumplimiento de los criterios que el apartado 3.1 prevé respecto de la «carátula».

CUARTO

Mediante escrito de la recurrente de fecha de 17 de marzo de 2017, al amparo del artículo 128 de la LJCA , aportó la carátula que obra en las actuaciones.

QUINTO

La Sala de Instancia acuerda no haber lugar a la admisión de la carátula presentada mediante providencia de 22 de marzo de 2017, al estar excluido del artículo 128 de la LJCA los plazos para preparar o interponer recursos.

SEXTO

La representación procesal de entidad Comasis, Consultores de Management y sistemas SL, interpone recurso de queja contra el auto de 13 de marzo de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña (Sección tercera), dictado en el recurso núm. 7292/2015 , por el que se acordó no tener por preparado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia número 700/2016, de 19 de octubre.

En su escrito de queja, la recurrente denuncia, en resumen, la interpretación excesivamente rigorista de la Sala que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su variante de interposición de recursos al impedir el acceso al Tribunal Supremo, siendo así que se ha intentado subsanar el defecto en respuesta a la providencia de 9 de enero de 2017, en que se le requirió para la subsanación sin especificación sobre qué extremo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La resolución del presente recurso de queja exige subrayar que, atendiendo a la fecha en que se dictó la sentencia que pretende recurrirse (19 de octubre de 2016 ), resulta de aplicación el nuevo régimen del recurso de casación instaurado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que entró en vigor el 22 de julio de 2016.

La vigente Ley de la Jurisdicción regula el recurso de casación en el art. 86 y siguientes , adquiriendo especial relevancia en este orden jurisdiccional el escrito de preparación que debe cumplir, ahora, con los específicos requisitos establecidos en el art. 89.2 LJCA : justificación de la concurrencia de los presupuestos de recurribilidad, plazo y legitimación, así como justificación de la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo.

SEGUNDO

El nuevo modelo aprobado introdujo cambios muy relevantes tanto en los asuntos que podrán acceder al recurso de casación como en los criterios de admisión aplicables y en la forma de plantearlos. Entre estas novedades se encuentra la autorización a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del artículo 87.bis.3 de la LJCA para que apruebe un acuerdo que determine la extensión máxima y otros requisitos extrínsecos que han de tener los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación. Mediante Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, se aprueban los criterios sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE núm.162, de 6 de julio de 2016). Paralelamente, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, (BOE núm. 160, 6 julio 2011), desarrollada por el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, de comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y regula el sistema LexNET (BOE núm. 287, 1 diciembre 2015), prevén la presentación telemática de los escritos por parte de los profesionales ( art. 36, apartados 2 y 3 de la Ley 18/2011 ) y la necesidad de acompañar a todo escrito iniciador de un procedimiento de un formulario normalizado debidamente cumplimentado ( art. 36, apartado 4 de la Ley 18/2011 y art. 17 y Anexo III RD 1065/2015 ). Por ello se considera conveniente en el Acuerdo de 20 de abril de 2016 antes referido fijar, también, a modo de recomendación, los criterios de extensión máxima y otros elementos extrínsecos, (entre ellos, la carátula), que deberían tener tales escritos.

Este Acuerdo establece una serie de criterios meramente orientadores para el escrito de preparación, cuyo punto III. 3.3.1 rubricado «carátula», dispone que será la misma que para los escritos de interposición y oposición, aunque no será necesario incorporar el número del recurso de casación, (dado que todavía se desconoce), debiendo identificarse el tipo de escrito (escrito de preparación, de oposición a la admisión, etc...) e incorporarse una ventana con el rótulo «Asunto», «Objeto» o similar, en la que se hará una brevísima descripción de la materia sobre la que verse el litigio, a los simples efectos de su pronta identificación (Por ejemplo: Propiedad Industrial. Patente. Caducidad)

El punto 3.3.1 del Anexo II del Acuerdo de 20 de abril de 2016, prescribe los siguientes requisitos para la carátula de los escritos de interposición y oposición:

Los escritos de interposición y oposición presentados por vía telemática o en papel irán precedidos de una carátula o formulario, que generará el sistema o que rellenarán los profesionales que presenten el escrito, y que contendrá, al menos, los siguientes datos:

- Número del recurso de casación.

- Identificación de la Sala y Sección destinataria del escrito.

- Nombre del recurrente o recurrentes ordenados alfabéticamente y el número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas). En el caso de tratarse de una Administración pública bastará con la identificación de la misma.

- Nombre del Procurador y número de colegiado.

- Nombre del Letrado/s y número de colegiado.

- Identificación de la sentencia o resolución recurrida en casación, expresando el tribunal, sala y sección de procedencia, la fecha de la resolución y el número del procedimiento. Por ejemplo: sentencia de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de enero de 2016 (procedimiento o recurso 1/2016). (este dato no será necesario cuando se trate del escrito de oposición).

- Identificación del tipo de escrito que se presenta (escrito de interposición o escrito de oposición al recurso presentado por el recurrente)

.

TERCERO

Partiendo de que la comprobación del cumplimiento de estos requisitos ha de verificarse por el órgano judicial de instancia ex art. 89.1 LJCA desde una perspectiva formal, concurren circunstancias que determinan que la decisión de inadmisión implica una interpretación excesivamente formalista que debe abocar a la estimación del presente recurso de queja.

En primer lugar, la ausencia de carátula, aun prevista en el Acuerdo de 20 de abril de 2016 conforme a la normativa citada, es una mera recomendación, que no se eleva a requisito exigible, y cuya cumplimentación, en cualquier caso, no supone un vicio sustancial que afecta al contenido mismo de la actuación procesal de parte, constituyendo un simple defecto de forma de los que, de conformidad con el artículo 138 de la Ley Jurisdiccional , admite la posibilidad de subsanación ( AATS de 21 de enero de 2016 -Recurso 2117/2015 - y 21 de abril de 2016 -Recurso 2118/2015 -).

En segundo lugar, no es óbice a lo expuesto, el requerimiento formulado mediante providencia de 17 de febrero de 2017, dada la imprecisión de sus términos, y sobre todo, teniendo en cuenta la voluntad de subsanación del recurrente que mediante escrito de fecha de 17 de marzo de 2017 intentó presentar la carátula, que fue rechazada según se ha expuesto, al excluir el artículo 128 de la LJCA este trámite de preparación del recurso.

En tercer lugar, ha de tenerse en cuenta la novedad del sistema telemático utilizado, lo que impone, en particular, a los órganos judiciales, como garantes del derecho a la tutela judicial efectiva, un especial cuidado en la adopción de decisiones que afecten a esa materia. En este sentido, la doctrina constitucional viene declarando que el principio pro actione implica la interdicción de las decisiones de inadmisión que por su rigorismo, formalismo excesivo o cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que aquellas causas de inadmisión preservan y los intereses que sacrifican. Como consecuencia rechaza una interpretación que carezca de base legal, sea irrazonable o resulte manifiestamente desproporcionada con la finalidad para la que se establece ( SSTC núm. 39/2010, de 19 de julio de 2010, F.J 3, recurso 150/2007 , núm. 149/2015, de 6 de julio de 2015, recurso 3515/2013 ; núm. 105/2006 de 3 abril, recurso 3562/2003 F. J. 3º).

CUARTO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación de la entidad Comasis, Consultores de Management y sistemas SL, contra el auto de 13 de marzo de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña (Sección tercera ), por el que se acordó no tener por preparado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia número 700/2016, de 19 de octubre (recurso núm. 7292/2015).

Dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que teniendo por preparado proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon D. Jesus Cudero Blas

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