ATS, 14 de Junio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:6026A
Número de Recurso1318/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Martina , D.ª Ruth y D. Vidal presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 579/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1995/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de abril de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Rafael Gamarra Mejías, en representación de D.ª Martina , D.ª Ruth y D. Vidal , presentó escrito ante esta Sala el 20 de mayo de 2015 , personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Maximo Lucena Fernández-Reinoso en nombre y representación de D.ª Alejandra y D. Aquilino presentó escrito ante esta Sala el 1 de junio de 2015, personándose en concepto de parte recurrida .

CUARTO

Por providencia de fecha 10 de mayo de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado vía lexnet el día 25 de mayo de 2017, parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida, mediante escrito enviado vía lexnet el día 26 de mayo de 2017, se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se interponen contra una sentencia recaída en un proceso en el que se sustanció una demanda principal en ejercicio de una acción declarativa de dominio y posesión de bienes inmuebles y una demanda reconvencional en ejercicio de otra acción de declaración de mayor cabida de un inmueble. Sendas acciones se tramitaron por el cauce del juicio ordinario en atención a la cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 €.

El Juez de Primera Instancia dictó auto de fecha 3 de septiembre de 2014 en virtud del cual estimaba la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandantes reconvenidos. Con fecha de 8 de septiembre de 2014 ese mismo juzgador dictó sentencia por la que estimaba la demanda principal en su día interpuesta por D.ª Alejandra y D. Aquilino y no realizó pronunciamiento ninguno sobre lo interesado en la demanda reconvencional por haber apreciado la concurrencia de cosa juzgada.

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso de apelación por los demandados reconvinientes, alegando el error en la apreciación por parte del juez de primera instancia de los presupuestos de la cosa juzgada.

Se dictó sentencia de fecha 16 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta ) desestimando el recurso, y confirmando íntegramente la sentencia y el auto apelados.

El proceso fue tramitado en atención a la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 €, por lo que su acceso a la casación habrá de efectuarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

Procede examinar en primer lugar si la resolución que se pretende impugnar es recurrible en casación conforme al art. 447.2 LEC , pues de no ser así en todo caso será improcedente el recurso extraordinario por infracción procesal, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero , y regla 5ª, párrafo segundo, LEC .

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente se articula en un único motivo que se enuncia en los siguientes términos:

[...] Al amparo del art.º 477 de la L.E.C ., apartados 1 y 2. 3º por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y en concreto del art.º 222 de la LEC presentando el recurso de interés casacional por cuanto la Sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, representada por las Sentencias de esta Sala primera de fechas 24 de Septiembre de 2003 (Recurso 4046/1997 ), 21 de Septiembre de 2006 (Recurso 289/1999 ) y 10 de febrero de 2006 (Recurso 2182/1999 ), que se aportan a texto completo.

Breve extracto de su contenido.- La Sentencia que se recurre en Casación se opone, a criterio de esta parte a la doctrina mantenida por la Sala Primera del Tribunal Supremo en las Sentencias alegadas, entre otras, en las que se viene a establecer que no concurre cosa juzgada y en consecuencia debe entrarse en el examen de la demanda reconvencional y su contestación y prueba propuesta y practicada en aquellos supuestos en los que, pese a la identidad de partes en litigio, no concurre la identidad de causa de pedir, aunque el bien sobre el que recaiga la cuestión litigiosa sea el mismo. [...]

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula a su vez en un único motivo que se enuncia de la manera siguiente:

[...] Al amparo del número 3º del apartado 1 del art.º 469 de la LEC , por infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, habiendo producido la infracción indefensión a esta parte, y en concretándose la infracción en el art.º 222 de la LEC .

La infracción, que fue cometida, a criterio de esta parte, al dictarse la Sentencia de Primera Instancia por el Juzgado de 1.ª Instancia nº 5 de Valencia, fue oportunamente denunciada por esta parte, en el primer momento en que pudo hacerlo, es decir, con ocasión de los escritos interponiendo los recursos de apelación contra el Auto que estimaba la concurrencia de cosa juzgada y contra la Sentencia de 1.ª Instancia que inadmitió la re

convención con base en el primer Auto, reiterándose la infracción al dictarse la sentencia resolviendo conjuntamente ambos recursos de apelación, según se denuncia mediante el presente escrito.

Breve extracto de su contenido. - La Sentencia frente a la que se interpone el recurso extraordinario de infracción procesal, incurre, como ya lo hizo la Sentencia dictada por el Juzgado de Instancia y así se denunció en apelación, en infracción procesal del art.º 222 de la LEC en materia de apreciación de cosa juzgada respecto de la reconvención de mi parte, en cuyo examen no entra, generando a mi parte absoluta indefensión, al limitarse a tomar en consideración la demanda y su oposición.[...]

TERCERO

A la vista de lo expuesto y pese a las alegaciones de la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso de casación no puede prosperar al incurrir en las siguientes causas de inadmisión: a) falta de indicación en el escrito de interposición de norma jurídica sustantiva ( artículo 483.2.2.º en relación con los artículos 481.1 y 487.3 LEC ); b) falta de justificación de interés casacional ( artículo 483.2.3.º en relación con el artículo 477.2.3 LEC ) ya que este que no puede versar sobre cuestiones procesales.

El recurso de casación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 477.1 LEC , ha de fundarse en la infracción de norma aplicable para la resolución del litigio, norma jurídica de naturaleza sustantiva. En el presente caso, la sentencia recurrida estima la excepción de cosa juzgada, y la parte recurrente denuncia infracción del art. 222 LEC . Plantea, por tanto, a través del recurso una cuestión procesal que constituye materia ajena al ámbito propio del recurso de casación, correspondiendo al ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal y que conduce a la falta de justificación e inexistencia de interés casacional, pues éste en ningún caso puede venir referido a cuestiones procesales, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC , ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, en cuanto no desvirtúan su efectiva concurrencia en los términos expuestos.

CUARTO

No siendo admisible el recurso de casación, tampoco es procedente el recurso extraordinario por infracción procesal, cuya viabilidad está subordinada a la admisibilidad del recurso de casación, según se ha expresado, por lo que debe inadmitirse aquél sin mas trámite ( disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero , y regla 5ª, párrafo segundo, LEC ).

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por las partes recurridas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Siendo inadmisible el recurso, ello determina que el recurrente pierda los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Martina , D.ª Ruth y D. Vidal contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 579/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1995/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.4 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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