ATS, 14 de Junio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:6009A
Número de Recurso1519/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Begoña presentó el día 4 de mayo de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 30/2015 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 426/2014 del Juzgado de Primera Instancia de refuerzo de Ávila.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de mayo de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 28 de mayo de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de D.ª Begoña , en concepto de parte recurrente. Por diligencia de ordenación de 16 de junio de 2016 se tuvo por personado al procurador D. Julio Cabellos Albertos en nombre y representación de D.ª Eulalia en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Begoña al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Begoña contra la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 30/2015 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 426/2014 del Juzgado de Primera Instancia de refuerzo de Ávila.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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