STS 381/2017, 14 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2017
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha14 Junio 2017

SENTENCIA

En Madrid, a 14 de junio de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección primera de la Audiencia Provincial de Palencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 569/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palencia, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Humberto y la Asociación Profesional Unión de Guardias Civiles (Unión GC), representados ante esta Sala por la procuradora de los Tribunales doña M.ª José Orbe Zalba; siendo parte recurrida don Matías , representado por la procuradora de los Tribunales doña Carmen Olmos Gilsanz. Autos en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.º- La procuradora doña Isabel Abad Helguera, en nombre y representación de don Matías , interpuso demanda de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor, contra la Asociación Profesional Unión GC-UGC (Unión Guardias Civiles) y don Humberto y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:

1) Se declare la EXISTENCIA DE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA por parte de los codemandados en el DERECHO AL HONOR del actor, al amparo de la LEY ORGÁNICA 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Española .

2) Se condene a los codemandados a que abonen solidariamente una INDEMNIZACIÓN DE CUARENTA MIL EUROS (40.000 euros) POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS causados a mi mandante.

»3) Se condene a los codemandados a la PUBLICACIÓN a su costa del encabezamiento y fallo de la Sentencia que en su día se obtenga en el seno del presente procedimiento, en el Diario Palentino, en el Norte de Castilla, en un diario de tirada nacional, así como en la revista de la Asociación Profesional de Unión GC- UGC.

»4) Se condene en COSTAS a los codemandados».

  1. - El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.

  2. - La procuradora doña Ana Pérez Puebla, en nombre y representación de don Humberto y la Asociación profesional Unión Guardia Civiles-UGC, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

absolviendo a esta parte de las pretensiones de la demanda imponiendo al demandado las costas del juicio, interesado que se admitan las pruebas propuestas para el acto del juicio y se ordene lo necesario para su práctica

.

SEGUNDO

Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palencia, dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:

que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Isabel Abad Helguera, actuando en nombre y representación de don Matías , contra la Asociación Profesional Unión GC-UGC y contra don Humberto , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas

.

Con fecha 18 de enero de 2016, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

Estimar la petición formulada por la representación procesal de la demandada UNIÓN DE GUARDIAS CIVILES, UNIÓN GC, de aclarar, dictada en el presente Procedimiento, en el sentido de que el encabezamiento de la Sentencia dictada con fecha 26/11/15 queda redactado en los siguiente términos:

Visto por mí, doña Noemí Rico Frutos, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 3 de los de Palencia y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, registro bajo el número 569/2013 seguidos a instancia de D. Matías , representado por la Procuradora de los Tribunales D. Isabel Abad Helguera y asistido por el Letrado D. Ignacio Brágimo Abejón, contra la ASOCIACIÓN PROFESIONAL UNIÓN GCU-GC y contra D. Humberto , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Pérez Puebla, y asistida la ASOCIACIÓN PROFESIONAL UNIÓN GC-UGC por el letrado D. Miguel Gómez Domínguez, y D. Humberto por el Letrado D. Jorge Álvarez González; sobre TUTELA DEL DERECHO A HONOR, y atendiendo a los siguiente.

»Manteniéndose mismos términos el resto del contenido de la Sentencia en sus mismos términos».

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Matías . La Sección primera de la Audiencia Provincial de Palencia, dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:

«Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Matías contra la sentencia dictada el día 26/11/2015, por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Palencia , en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, debemos REVOCAR como REVOCAMOS ÍNTEGRAMENTE la indicada sentencia, DEJANDO SIN EFECTO lo en ella acordado. En consecuencia de lo anterior, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el ahora recurrente contra los demandados en las actuaciones, que aparecen como apelados en el encabezamiento de esta sentencia, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la EXISTENCIA DE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA por parte de los demandados en el DERECHO AL HONOR del actor, en razón a los hechos que hemos entendido como probados en la presente sentencia; y DEBEMOS DE CONDENAR Y CONDENAMOS a los referidos demandados a ESTAR Y PASAR por tal declaración, y a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 3000 € por el concepto estudiado en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia; y así también a que a su costa se publique el encabezamiento y fallo de esta sentencia en los periódicos El Diario Palentino y el Norte de Castilla.

No procede hacer pronunciamiento en las costas de ambas instancias

.

CUARTO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de don Humberto y de Asociación Profesional Unión de Guardias Civiles (Unión GC) con apoyo en los siguientes: Motivo: Único.- Infracción del artículo 20.1 a) de la Constitución Española , en relación con su artículo 18.1., al prevalecer el derecho a la libertad de expresión de los recurrentes y demandados sobre el derecho al honor del actor.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 8 de marzo de 2016 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

SEXTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de don Matías , presentó escrito de impugnación al mismo.

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando se desestime el recurso de casación.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2017, en que tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Don Matías , en su calidad de Capitán de la Guardia Civil, Jefe del Subsector de Tráfico de Palencia, formuló demanda de protección al honor, al amparo del artículo 181.1 de la Constitución Española y de la ley orgánica 1/1982, de 5 mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La demanda la dirige contra la Asociación Profesional GC-UGC (Unión de Guardias Civiles) y don Humberto , Secretario General de dicha asociación, por las manifestaciones vertidas por este en una rueda de prensa de 13 de noviembre de 2013, celebrada en Palencia, en la que venía a decir en uno de los momentos de la misma, que el actor, jefe del subsector de tráfico de la guardia civil en Palencia, habría presionado a guardias civiles bajo su mando al objeto o fin de que incrementasen el número de sus denuncias en el desempeño profesional, entre otras razones para beneficiarse el mismo, mediante el cobro de un complemento por objetivos de miles de euros, amenazándoles con retirarles el plus de objetivos y hacerles perder el destino en Palencia.

  1. - Lo que vino a decir el sr Humberto es lo siguiente:

    Según parecer de la asociación, los agentes de la guardia civil de tráfico se estaban viendo presionados para incrementar su número de denuncias pues a los guardias que menos denuncias imponían les era retirado un complemento salarial de seguridad vial, que formaría parte de su sueldo, o eran amenazados con ser propuestos para la realización de un curso en Mérida del que, por norma, se salía suspenso, debiendo cesar el agente como guardia civil de tráfico. Tales presiones vendrían de parte de los jefes provinciales de la guardia civil de tráfico quienes, en caso de haber aumentado el número de denuncias, percibirían un mayor salario al final de año en concepto de productividad. Explicó que al efecto se había creado el Registro de Actividades Individuales en el que quedaba reflejada la actividad diaria de cada guardia civil, atribuyéndose mayor puntuación a la actividad de denuncia que a otros servicios de auxilio al ciudadano. También declaró que, en opinión de la asociación que representaba, la finalidad recaudatoria no era la que debería guiar la actuación de la guardia civil, sino la de velar por la seguridad vial y el bienestar de los ciudadanos. Y terminó explicando la estima social de la institución de la guardia civil, considerando poseer esta una "caduca y trasnochada percepción militarista"

    .

    A lo largo de la rueda de prensa hubo algunas referencias a la Provincia de Palencia, tales como:

    el motivo por el que me encuentro aquí, solo, es por la presión que hay sobre mis compañeros de Palencia en particular y en Castilla y León en general... y las presiones están funcionando por que el número de denuncias en Palencia va in crescendo desde hace años...los guardias civiles que han denunciado irregularidades... han sido sancionados y amenazados...los guardias civiles de tráfico de Palencia somos testigos diariamente de la falta de escrúpulo y ética profesional de los jefes de la guardia civil de la unidad que, al parecer, han abandonado los principios generadores de esta especialidad

    .

    Más adelante, a la pregunta formulada por un periodista relativa a si el responsable de esa presión sería el Jefe Provincial de Tráfico, el sr. Humberto dijo:«el capitán jefe del subsector de tráfico de la guardia civil»; y a la pregunta de si habrían hablado con el responsable del subsector de tráfico de Palencia, que «si... el jefe del subsector del tráfico de Palencia hace lo mismo que el resto de capitanes. A mí me dicen que haga esto y lo hago y ya está. Al final de año yo cobro varios miles de euros si consigo que aumenten las denuncias en esta provincia. Con lo cual es un gran interesado en que aumenten las denuncias en Palencia».

  2. - La sentencia de 1.ª instancia desestimó la demanda. La sentencia de la Audiencia provincial estimó el recurso y condenó a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 3000 euros y a que a su costa se publique el encabezamiento y fallo de la sentencia en los periódicos El Diario Palentino y el Norte de Castilla.

    Señala la sentencia que las manifestaciones referidas se hicieron a preguntas de un periodista y en ellas había expresiones críticas que no afectaban al derecho al honor del demandante porque eran generalizadas y no se referían expresamente a don Matías , pero que en si misma tenía una finalidad de información, cuando expresaba la presión a que se sometía a los guardias civiles que de él dependían para el cobro de multas, y que, además, revertían en su beneficio, expresión que genera descrédito. No siendo el demandante un personaje público sino un funcionario aunque su actividad profesional pueda tener trascendencia o incidencia pública.

    Y esta información, sostiene la sentencia, carece de veracidad, de modo que no considera acreditado que se haya hecho esfuerzo alguno por parte de los demandados para la verificación de las informaciones aportadas en la rueda de prensa, por lo que no estaría amparado por la libertad de expresión y crítica, pues se estarían imputando hechos ilícitos y de forma innecesaria por la finalidad pretendida.

    Descarta asimismo que se encontrara amparado por la libertad sindical pues «el ejercicio de tales derechos no comporta que a su amparo se puedan ejecutar actuaciones que contravengan el Ordenamiento Jurídico».

SEGUNDO

Don Humberto y Asociación Profesional de Guardias Civiles formula recurso de casación que desarrollan en un único motivo por infracción del artículo 20. 1.ª a) de la Constitución Española , en relación con su artículo 10, al prevalecer el derecho a la libertad de expresión de los recurrentes y demandados ya que en ningún caso se dijo ninguna palabra ofensiva ni injuriosa frente al Sr. Matías , siendo más bien un alegato contra los mandos de la Guardia Civil, en general.

El motivo se desestima.

Es cierto que en la rueda de prensa litigiosa, don Humberto hizo una crítica relativa al funcionamiento en general de los subsectores de tráfico, sobre todo en Castilla y León, pero también lo es que en un determinado momento identifica al demandante como capitán del subsector de tráfico de Palencia, sobre el que, bajo el pretexto de realizar crítica y transmitir información sobre determinados aspectos de la guardia civil de tráfico, viene afirmar que quien ejerce una concreta presión ilícita y quien obtiene beneficio de ello en la provincia de Palencia, en lo que se refiere al subsector de tráfico de la misma, es el actor, y ello constituye en sí mismo una expresión de evidente descrédito al demandante, quien, por otra parte, no es un personaje público sujeto a una mayor critica, sino un funcionario, aunque su actuación profesional puede tener trascendencia o incidencia pública.

Pero es que, además, para que prevalezca esta libertad de información sobre el derecho al honor protegido en el artículo 18 de la CE , es necesario que esta sea verdad o que se hayan tomado las medidas necesarias para intentar averiguar la verdad de la noticia sobre la que se informa, lo que no ocurre en este caso.

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este conflicto, como recuerda la sentencia 350/2011, de 1 de junio . En las sentencias se han tenido en cuenta diversas situaciones: a) en general se ha considerado que las críticas o incluso las palabras injuriosas vertidas en un marco de confrontación sindical (asociacionismo profesional en este caso) no constituyen intromisión ilegítima en el honor de las personas criticadas ( SSTS 18 julio 2007, rec núm. 5623/2000 ; 10 diciembre 2008, rec. núm. 716/2005 ; 14 enero 2009, rec. núm. 1459/2004 ; 22 diciembre 2010, rec. núm. 524/2008 y 3 marzo 2011, rec. núm. 1777/2008 ); b) se ha ponderado la libertad de informar a los trabajadores de la empresa a la que iban dirigidas las informaciones que podían constituir una intromisión ilegítima al honor del afectado, siempre que en este caso se cumpliera el requisito de la veracidad ( SSTS de 2 octubre 2009, rec. núm. 1862/2005 ; 21 abril 2010, rec. núm. 1728/2007 ; 16 noviembre 2010, rec. núm. 204/2008 ); c) en cambio se ha considerado atentatorio al honor la utilización de expresiones vejatorias e insultos, imputación de conductas que podrían ser constitutivas de ilícitos punibles, etc. ( STS de 18 diciembre 2002, rec. núm. 1627/1997 ).

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394.1 y 398.1 LEC procede imponer a la parte recurrente las costas del recurso.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala

ha decidido

Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación Profesional GC-UGC (Unión de Guardias Civiles) y don Humberto contra la sentencia dictada, con fecha 31 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Palencia, Sección Primera, en el rollo de apelación n.º 178/2016 , con expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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