ATS, 31 de Mayo de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2017:5755A
Número de Recurso506/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2016 se dictó auto de inadmisión en el presente recurso de casación para unificación de doctrina por no cumplir con el requisito de la necesaria contradicción.

SEGUNDO

Por el Letrado de, recurrente, mediante escrito de 11 de noviembre de 20165, se presentó solicitud de nulidad de actuaciones alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho de defensa.

TERCERO

Por providencia de 21 de noviembre de 2016 se admitió a trámite el incidente y se dio traslado a las otras partes personadas y al Ministerio Fiscal para que formulasen alegaciones. El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 25 de enero de 2017 solicitando la inadmisión del incidente. El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar, igualmente, que el incidente debía ser desestimado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1. Como ha recordado la Sala en múltiples ocasiones en relación con el art. 241.1 LOPJ , el legislador es consciente del elevado coste procesal que la nulidad de actuaciones comporta y dispone que no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones, "sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario" (así, ATS/4ª de 17 enero 2012 - rcud 3421/10 -).

  1. Hemos indicado en precedentes ocasiones (así, ATS/4ª de 13 marzo de 2012 -rcud 147/10 - ) que ha de partirse de dos consideraciones básicas: a) que el "incidente de nulidad de actuaciones es "un remedio procesal de carácter extraordinario que permite a los órganos judiciales subsanar ellos mismos aquellos defectos que supongan, una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de dichos órganos, en relación con los vicios formales causantes de indefensión" STS de 9 julio 2008 -rcud 5456/05 -); y b) que el art. 11.2 LOPJ contempla la obligación de los Juzgados y Tribunales de rechazar fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal (así lo recordaba la STS/4ª de 24 febrero 2011 -rcud. 4536/09 -, a propósito de otro incidente de nulidad).

SEGUNDO

1. La denuncia que se hace en el recurso es la de vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24 CE , en su vertiente del derecho de defensa que garantiza la Constitución como derecho fundamental. Para la parte recurrente el auto de inadmisión se sustenta en los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lugar de en los hechos probados, lo que, a su entender, se traduce en que no se estudia la garantía de indemnidad y se vulnera el derecho de defensa de la parte, poniendo especial atención -en lo que al primer motivo de contradicción importa- en el hecho de que se debe valorar como "indicio razonable de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, el que las partes se hayan reunido para negociar o tratar lo reclamado en la reclamación y que al cabo de pocos días se extinga el contrato de trabajo [...]". Análoga censura se produce en lo que atañe al segundo motivo de contraste.

  1. Hemos de recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende exclusivamente el derecho de los litigantes a obtener una resolución motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, pero esta resolución también puede ser de inadmisión si concurre causa legal para ello y así se aprecia razonadamente por el órgano judicial ( SSTC 117/2009 , 42/2010 y 217/2009 ). Y en el caso, el Auto cuya nulidad se postula, ya dejó sentado, en sintonía con los datos fácticos obrantes en la decisión judicial recurrida que, pese a que, por el trabajador recurrente, se entendiera la efectiva aportación de indicios de actuación contraria al derecho de indemnidad, la demandada acreditó la existencia de una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de la medida extintiva adoptada y de su proporcionalidad, lo que desactivó la existencia de un propósito lesivo del derecho fundamental concernido, indicios que no quedaron contrarrestados por la demandada en la resolución referencial. Lo mismo cabe predicar del segundo motivo de contradicción, redundante del anterior, que corrió análoga suerte.

  2. Finalmente, hemos de señalar que el grueso de la argumentación vertida en el incidente que ahora nos ocupa supone un nuevo examen sobre el fondo del asunto, reproduciendo argumentaciones expresadas con anterioridad. Con este proceder, lo que la recurrente pretende es la rectificación del auto respecto de errores de apreciación o enjuiciamiento sobre el fondo del asunto, olvidando que no es objeto del incidente de nulidad de actuaciones efectuar un nuevo examen de la resolución cuya nulidad se pretende, confundiendo este recurso con una segunda o tercera instancia.

TERCERO

1. Por todo lo expuesto procede la desestimación de la pretensión de nulidad postulada, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal.

  1. No procede la imposición de las costas en el presente incidente ( art. 241.2 LOPJ ).

  2. Contra este auto no cabe recurso alguno en vía jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la Letrada Dª Carmona Vidal Masramon en nombre y representación de D. Cesar contra el auto de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina dictado en fecha 27/09/2016 nº 506/16 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de noviembre de 2015 , y mantener el auto en sus mismos términos. Sin costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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