ATS, 17 de Mayo de 2017

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2017:5712A
Número de Recurso775/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- En el recurso de casación nº 775/2016 esta Sección Primera dictó Auto con fecha 1 de diciembre de 2016 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Primero.- No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -D. Íñigo y D. Nazario -. Segundo.- Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de la entidad Navarra del Suelo y Vivienda, S.A, Sociedad Unipersonal y de la Comunidad Foral de Navarra, contra el Auto de 2 de febrero de 2016 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso nº 469/08 y 548/08 , pieza de ejecución nº 31/2013. Y para la sustanciación de los recursos remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera a la que corresponde con arreglo a las normas de reparto de asuntos. Tercero.- Imponer a la parte recurrida -D. Íñigo y D. Nazario - las costas de este incidente, en los términos reseñados en el Razonamiento Jurídico Cuarto".

SEGUNDO .- Mediante Diligencia de Ordenación de 24 de febrero de 2017 se hace constar la discrepancia existente entre el Decreto de 2 de junio de 2016 por el que se acuerda dejar desierto el recurso de casación respecto de la mercantil Navarra del Suelo y Vivienda, S.A, al no haber presentado recurso de casación dentro del plazo legalmente previsto, y el Auto de 1 de diciembre de 2016 que acuerda la admisión de los recursos interpuestos por la Comunidad Foral de Navarra y la entidad mercantil citada.

TERCERO .- Por providencia de 14 de marzo de 2017, dada cuenta, y vista la Diligencia de Ordenación de la Sala de 24 de febrero de 2017, y pudiendo responder la actuación procesal a un supuesto de nulidad de actuaciones, se acordó oír a las partes a tal efecto, al amparo del artículo 240.2 LOPJ , por el plazo de cinco días, y con su resultado se acordara. Dicho trámite ha sido evacuado únicamente por la representación de D. Íñigo y D. Nazario .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- En el Auto de 1 de diciembre de 2016 se hacía constar como parte recurrente a la entidad Navarra del Suelo y Vivienda, S.A, Sociedad Unipersonal, admitiéndose el recurso interpuesto por la representación de dicha entidad mercantil.

SEGUNDO .- Sin embargo por Decreto de 2 de junio de 2016 se acuerda dejar desierto el recurso de casación respecto de la mercantil Navarra del Suelo y Vivienda, S.A, al no haber presentado recurso de casación dentro del plazo legalmente previsto.

TERCERO .- De lo expresado con antelación y con arreglo a lo prevenido en el artículo 240.2 LOPJ , resulta que procede declarar de oficio la nulidad del citado Auto de 1 de diciembre de 2016 en relación únicamente con cualquier referencia que en el citado Auto (Hechos Primero y Segundo y Razonamientos Jurídicos Tercero y Cuarto y Parte Dispositiva) se hace a la entidad Navarra del Suelo y Vivienda, S.A, Sociedad Unipersonal, que vió declarado desierto el recurso preparado al no interponer recurso de casación en el plazo legalmente establecido.

CUARTO .- Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la nulidad del Auto de 1 de diciembre de 2016 que acordó la admisión de los recursos de casación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de la entidad Navarra del Suelo y Vivienda, S.A, Sociedad Unipersonal y de la Comunidad Foral de Navarra, contra el Auto de 2 de febrero de 2016 dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso nº 469/08 y 548/08 , pieza de ejecución nº 31/2013, cuya parte dispositiva queda redactada de la siguiente manera: " Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra, contra el Auto de 2 de febrero de 2016 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso nº 469/08 y 548/08 , pieza de ejecución nº 31/2013. Y para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera a la que corresponde con arreglo a las normas de reparto de asuntos", manteniéndose el resto de los pronunciamientos recogidos en dicha resolución, con la salvedad expresada en el Razonamiento Jurídico Tercero de la presente resolución en lo que se refiere a la entidad Navarra del Suelo y Vivienda, S.A. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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