STS 406/2017, 10 de Mayo de 2017

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2017:2335
Número de Recurso1647/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución406/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 10 de mayo de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado Don Gabriel Vázquez Durán, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA., contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de suplicación nº 661/14 , formulado por el ahora recurrente y por la representación procesal de Don Pedro Enrique , frente a la sentencia de fecha 11 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria , en autos nº 83/2013, seguidos a instancias de Pedro Enrique contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., Clemente , Lucio , Segismundo , Bernardino , Felix , Leopoldo , Segundo , Juan Pablo , Ceferino , Germán , Maximino , Miriam , Jose María , Alexander , Doroteo , Ismael , Raúl , Luis Francisco , Benedicto , Fernando , Matías y FOGASA sobre reclamación por Despido . Se ha personado como parte recurrida la Letrada Doña Cristina Pardo Fraile, en nombre y representación de Don Pedro Enrique . .

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2014 el Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Desestimar la demanda interpuesta por Pedro Enrique contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., Clemente , Lucio , Segismundo , Bernardino , Felix , Leopoldo , Segundo , Juan Pablo , Ceferino , Germán , Maximino , Miriam , Jose María , Alexander , Doroteo , Ismael , Raúl , Luis Francisco , Benedicto , Fernando , Matías y FOGASA, declarándose PROCEDENTE la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor acordada por la empresa el día 12/12/12, sin perjuicio de la obligación de la empresa de abonar al demandante una diferencia de indemnización en cuantía de 210,55 €, así como el preaviso de 736,05 €, lo que hace un total de 946,60 €, obligación de pago que podrá ser objeto de ejecución forzosa en las presentes actuaciones a instancia del trabajador si a su derecho interesara.»

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

Primero .- El demandante ha venido prestando servicios sin solución de continuidad para la empresa demandada desde el 04/06/99 con categoría profesional de vigilante de seguridad y salario promediado diario en el año 2012 de euros 49,07 € brutos prorrateados. Obran en las actuaciones las nóminas del actor correspondientes a todo el año 2012.

Segundo .- Finalizado con acuerdo de fecha 03/12/13 el trámite de despido colectivo de 330 trabajadores, el 12/12/12 la empresa entrega al actor carta de cese en los siguientes términos:

Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que, al amparo de lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores , con fecha de efectos 12 de diciembre de 2012. quedará extinguido su contrato de trabajo con esta empresa (en adelante, la empresa o SSE) por despido basado en causas económicas y organizativas.

La decisión de proceder a su despido de forma individual, es parte del procedimiento de despido colectivo iniciado por la empresa el pasado día 8 de noviembre que ha finalizado CON ACUERDO. suscrito con la representación sindical de los trabaiadores. el día 3 de diciembre de 2012.

Esta carta es la concreción Individual de dicha decisión colectiva, efectuada al amparo de lo establecido en el art. 51.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 14 del R.D. 1483/2012 , con pleno respeto al período de preaviso y condiciones establecidas en ambos preceptos.

Vaya por delante que, con independencia de que a continuación le expondremos las de los Representantes Legales de los Trabajadores, la Memoria Explicativa confeccionada por aquella en el marco del proceso de despido colectivo y que desarrolla las citadas causas de manera más pormenorizada.

Dando cumplimiento a las exigencias formales a las que antes hicimos alusión, cabe anticipar que el motivo de esta decisión y factor desencadenante es la caída de la cifra de ventas y el descenso de la rentabilidad del negocio. Estas cuestiones han generado, finalmente, un sobredimensionamiento de la plantilla de la empresa que se erige en factor fundamental a la hora de explicar el grave deterioro de su viabilidad mercantil que estaría, de no adoptar la medida propuesta, seriamente comprometida.

Esta medida no puede explicarse adecuadamente sin hacer una somera alusión a la crisis que, cómo no, también está golpeando de manera contundente al sector. Desde el año 2009, éste se ha venido contrayendo de forma dramática, realidad que, sobre esta Empresa, ha generado el descenso de un 20% de facturación respecto del año precedente. A esto hemos de añadir los problemas que la morosidad genera, sobre todo respecto de las Administraciones Públicas, que representan el 28% del mercado. El remate de esta situación es que, además, se está produciendo la atomización de las empresas, que ofrecen, de forma legal o ilegal, servicios de seguridad a precios inferiores a los que han de derivarse por imperativo del marco convencional para conseguir así una ventaja competitiva en sus ofertas comerciales tirando los precios.

Nuestra empresa no es ajena en modo alguno a este estado de cosas y, por tal razón, de no aplicarse una medida de reducción de parte de la actual plantilla, se agravarían los efectos de una situación en la que los ingresos, previsiblemente, seguirán decreciendo a un ritmo cada vez más acusado, porque mantendría una estructura de gastos sobredimensionada y creciente (porcentualmente), sobre todo en lo relativo a su mayor componente, los gastos de personal, lo que convierte en una necesidad objetiva afrontar los despidos que son por ello totalmente razonables.

Concretando lo ya apuntado, y por lo que se refiere a la causa económica, debemos significarle que los principales factores que han influido en el deterioro de la actividad son los siguientes:

La contracción del sector, que se está produciendo a ritmos del -4'5% anuales desde el 2009 hasta ahora, lo que supone una reducción sin precedentes del tamaño del mercado, provocado, a su vez, por la desaparición de empresas usuarias de seguridad privada y la morosidad -que genera el lastre de los gastos financieros-. Uno de los factores de decrecimiento del negocio de SSE ha sido la cancelación de contratos con clientes (públicos y privados) por falta de pago. En estos casos, además, la compañía incurre en costes adicionales, teniendo que asumir al personal que prestaba servicios en estos clientes y que no son subrogados, sin otros servicios donde recolocarlos, o bien proceder a su despido e indemnización. Este es uno de los factores que explica el exceso de plantilla existente.

La política generalizada de reducción de gasto de las empresas y organismos públicos. A modo de ejemplo, la Junta de Andalucía está ejecutando una reducción general del 10% a todos sus contratistas.

Respecto a las empresas competidoras, es importante tener en cuenta que la atomización señalada y la gran facilidad que existe para sustituir a una empresa de seguridad por otra agrava la situación cuando los nuevos contratos ofrecen menos horas de trabajo que los anteriores. Además, y para esas empresa "atomizadas" que actúan en el límite del cumplimiento de las normas (o fuera de ellas) esa sustitución se produce asumiendo con facilidad la operativa (total o parcial) de los servicios a que se accede, al poder contar con gran parte del personal ya existente, formado y conocedor del servicio.

Esto, en la coyuntura actual, genera una constante guerra de precios a la baja, en la que las compañías más profesionalizadas encuentran obstáculos para cumplir sus objetivos de calidad en el servicio, esfuerzo en formación y rentabilidad adecuada, al ser el criterio del precio, prácticamente, el único a considerar. Todo ello ha provocado que la compañía presente un descenso continuado de los ingresos.

Desde los niveles de 2008, en el que la cifra de negocios superó los 526 millones de euros, hasta los 298 millones de ventas a Septiembre de 2012 (alrededor de 393 millones al cierre del 2012, según estimamos) la caída de ingresos ha supuesto un cambio enorme en el tamaño de la compañía hasta llegar al momento actual en el que se hace insostenible la dimensión de la plantilla actual. En concreto, nos encontramos actualmente en una situación en la que llevamos cuatro trimestres consecutivos de caída de ingresos y no hablamos de leves caídas, sino de un -20'9% acumulado desde el dato del tercer trimestre del 2012 comparado con el mismo período del año anterior, cuadro uno (del Anexo).

Podemos observar la comparativa de los cuatro trimestres consecutivos en el cuadro dos (del anexo).

Todo lo anterior se produce en un entorno de costes crecientes constantes, bien provenientes del cumplimiento (reducido a un pequeño número de compañías en este año) del convenio colectivo, bien a través de diferentes cambios legislativos que suponen un incremento de costes significativo.

Las subidas experimentadas en los últimos años fueron:

2009 2010 2011 2012 2013 2014

Subida salarial en el convenio O% 0% 1% 2'4% 1'6% 1'6%

Siendo las de 2013 y 2014 las ya comprometidas en el convenio pactado en 2012.

La subida salarial de 2012 ha supuesto un sobrecoste añadido de más de 5 millones de euros hasta septiembre, y para el total del año superará los 6'7 millones de euros anuales, que han ido directamente a minorar los resultados de la compañía, ante la imposibilidad de su repercusión en los precios, además de por las razones expuestas, por la no publicación del convenio.

El efecto del incremento por antigüedad en 2012 ha supuesto otro sobrecoste adicional, también minorando directamente el resultado de la compañía, en 1.000.000 de €.

Por lo que se refiere a los cambios legislativos, cabe destacar que el plus de mantenimiento de vestuario, que es un concepto extrasalarial, sin perder esta condición, ha pasado a ser cotizable a la Seguridad Social, lo que ha supuesto, con efecto 15 de julio, un impacto añadido en los costes de 387 C por empleado en el año, resultando un coste añadido de 2'6 millones de para el año 2012, y 5'2 NIC para el ejercicio próximo y los siguientes tomando en cuenta la plantilla media a septiembre de 2012. Igualmente, la supresión de la práctica totalidad de las bonificaciones que ha supuesto una pérdida adicional de 118.000 t en agosto y septiembre, 300.000 para 2012, y 725.000 f en términos anuales a partir del año próximo.

La suma de los dos modificaciones normativas indicadas ha supuesto un incremento de costes del 2,5 % sobre la masa salarial, que añadido al porcentaje del 2,4% de incremento del Convenio Colectivo para el año 2012, arroja un total de Incremento anualizado de costesdel 4,9 %, para las empresas, como la nuestra, que han aplicado el incremento del salario y cotizan.

Otra consecuencia negativa de la situación de mercado ya expuesta, es la que se deriva de la rotación negativa de la cartera de clientes, con vent a s a precios y márgenes menores que los contratos que se cancelan.

Es decir, se evidencia que, además del incremento de costes salariales, se produce un descenso de precios (por la presión de los competidores de los que hemos hablado con anterioridad) cuyo resultado impacta doblemente en la viabilidad de la compañia.

En el cuadro tres (del anexo), se detalla el análisis comparativo de las cuentas anuales de SSE desde el año 2009 hasta los estados financieros cerrados al mes de septiembre de 2012. De su análisis se desprende fácilmente (a tenor de los factores antes mencionados) el deterioro de la rentabilidad de la misma (y por tanto, de su viabilidad), lo que, de nuevo, justifica suficientemente la decisión de despido que ahora se le comunica.

En el cuadro cuarto (del anexo) observamos la cuantía y porcentaje sobre ventas del EBIT (Beneficio antes de Intereses e Impuestos) a lo largo del período 2009-2012, viéndose claramente el deterioro, tan agudizado en el año 2012 por la suma de factores antes mencionada, hasta dejar a la compañía en pérdidas.

Por lo que se refiere a las causas organizativas cabe significar que las reducciones del volumen de facturación, desde finales de 2011, han precedido a la aparición de distintos efectos negativos en la eficiencia operativa posterior y han supuesto una pérdida económica añadida en la gestión de los contratos que han permanecido en la Empresa.

Las reducciones de facturación no han ido acompañadas, proporcional y necesariamente, de reducciones en el número de los contratos laborales de los trabajadores adscritos a dichas facturaciones. Aunque se ha hecho uso de la subrogación y del resto de posibilidades de desvinculación existentes, el resultado no ha mantenido el equilibrio organizativo previo existente entre la facturación comprometida con los clientes y el aprovechamiento óptimo de los contratos laborales. Además, han aflorado otras debilidades críticas para la viabilidad de la empresa en estos momentos, derivadas de la falta de flexibilidad del personal pendiente de reubicación (incluidas las de los trabajadores que están adscritos a los servicios donde aquellos han de ser reubicados).

A todo el conjunto de circunstancias anteriormente expuesto hay que añadir otro efecto negativo nuevo. Ante una facturación menguante, un número creciente de personal sin ubicar y las limitaciones explicadas, parte de la plantilla sin ubicación no llega a realizar las horas de jornada que compensen su salario (recordemos que la relación laboral ha de ser equilibrada, trabajo por salario). Este efecto adicional supone un aumento de la ineficiencia operativa, que impacta negativamente al implicar un injustificable incremento del gasto.

En resumen: la notable reducción de la facturación no sólo ha supuesto una reducción de los ingresos, sino también un incremento desproporcionado de los gastos.

Además, a todo lo anterior se añade que el incremento del gasto salarial de los trabajadores no ha sido repercutido proporcionalmente en las tarifas a los clientes, incluso existiendo casos en que éstas se han reducido para mantener el contrato mercantil, lo que ha supuesto una reducción de los márgenes.

No sólo se factura menos, sino que la diferencia entre los ingresos y los gastos por cada hora facturada es cada vez menor y los gastos indirectos se elevan al repartirse entre menos horas productivas vendidas.

Consecuentemente, aunque parte de las limitaciones organizativas internas se superarán gracias al acuerdo alcanzado en el período de consultas (lo que ha permitido una reducción notable del número final de trabajadores afectados), todavía continúan existiendo otras, cuya solución es urgente y primordial.

Se hace necesaria una reducción de los costes de personal como única vía para asegurar la viabilidad de la empresa en un escenario de ingresos decrecientes y de sobrecarga de personal.

La medida se adopta con el absoluto convencimiento de que es la única que, en línea con lo que la ley dispone, garantiza la viabilidad de la empresa y la estabilidad del resto de contratos de trabajo y permite proseguir en el camino de mejorar su posición competitiva.

Dando cumplimiento, finalmente, a lo pactado en el marco del período de consultas y a lo establecido en el art. 51.4 del Estatuto de los Trabajadores , se pone en este acto a su disposición la indemnización pactada, esto es, el equivalente a treinta v tres (33) días de salario por cada año de servicio, con el tope de doce (12) mensualidades.

En su caso, atendiendo a su antigüedad y salario, supone el derecho al cobro de una indemnización de 17.700,00 euros.

La liquidación de la nómina, pagas extras vacaciones y demás emolumentos a que tenga derecho, se hará efectiva, en su Delegación, en el plazo de 10 días a partir de esta fecha.

Tercero .- El indicado día 12/12/12 el actor recibió junto con la comunicación extintiva un cheque bancario en pago de la indemnización.

Cuarto .- Los criterios a tener en cuenta para la designación de los trabajadores afectados se pactaron en el periodo de consultas, siendo los siguientes:

La carencia de la Tarjeta de Identidad Profesional.

- Las incidencias detectadas en la evaluación continua del empleado, a través de las inspecciones periódicas que se realizan en los centros de trabajo por los Inspectores.

- La pérdida efectiva de ubicación laboral por disminución del volumen contratado por los clientes o por imposibilidad de subrogación convencional .

Quinto .- En Las Palmas se extinguieron 21 puestos de trabajo, de los que 14 eran vigilantes de seguridad. Todos ellos estaban en posesión de la Tarjeta de Identidad Profesional.

Obra en autos y se dan por reproducidos íntegramnte (doc. n° 24 y 25 de la empresa) los datos de la evaluación de calidad del personal operativo correspondientes al año 2012, realizada por el departamento de Eficiencia Operativa de la empresa con los datos disponibles hasta el mes de noviembre de dicho año, figurando el demandante entre los trabajadores con puntuación 18 (el mínimo era de 18 puntos y el máximo de 48).

Sexto .- Obran también en autos los cuadrantes de servicio del actor (rondas Salinetas) correspondientes al año 2011 y noviembre de 2012, servicio que se sigue prestando en el año 2013 con un volumen de plantilla análogo al de los dos años anteriores.

Séptimo. - Mediante sentencia dictada el 06/03/2013 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (rec. 24/2013 ) se estimó la demanda de despido colectivo promovida por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, declarando justificado el despido colectivo del que trae causa el cese del actor.

Octavo. - En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO,- SECURITAS tiene por objeto la prestación de servicios de seguridad privada, desarrollando su actividad en el ámbito de todo el territorio nacional.

SEGUNDO.-.- La empresa demandante cuenta, a esos efectos, con un total de 50 centros de trabajo, distribuidos en más de una CCAA.

TERCERO,- La representación legal de los trabajadores de SECURITAS se encuentra también dispersa en numerosos comités de empresa y delegados de personal, cuya distribución obra en autos y se tiene por reproducida.

CUARTO.-.- SECURITAS tomó la decisión de iniciar un proceso de despido colectivo, que afectaba inicialmente a un total de 660 trabajadores en todo el ámbito nacional. El 22 de octubre de 2012 remitió a los diferentes órganos de representación unitaria comunicación escrita poniendo en su conocimiento tal circunstancia y emplazando a todos ellos en orden a que constituyeran una comisión negociadora en reunión a mantener el día 8 de noviembre de 2012.

QUINTO.-.- En la fecha antes citada se reunió una amplia representación de las organizaciones sindicales en las que se encuadran más del 85 % de todos los Representantes Legales de los diferentes órganos de representación unitaria de la Compañía, toman la decisión de asumir la interlocución en el período de consultas, al amparo de lo establecido en el art.

51 del Estatuto de los Trabajadores EDL 1995/13475 , constituyéndose así como comisión negociadora, compuesta por cinco representantes de UGT; cuatro de CCOO; tres de USO y uno de CSI.

SEXTO,- El mismo día se inició el período de consultas, mediante la entrega simultánea a la comisión negociadora y a la autoridad laboral, de la comunicación legalmente exigida. - Acompañaron a las comunicaciones citadas los documentos siguientes:

1.- Memoria explicativa, que a su vez contiene:-La especificación de las causas del despido colectivo.

-Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, información que se ha desglosado por centros y provincias.

- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, información que se ha desglosado por centros y provincias.

- Información sobre los criterios seguidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

2.-Cuentas anuales completas de los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

3.-Estados financieros a septiembre 2012.

4.-Declaraciones de IVA de los años 2011 y 2012.

5.-Informes de experto independiente sobre la disminución de ingresos.

6.-Informes de resultados trimestrales y anuales de SECURITAS AB.

7.-Noticias de prensa recientes sobre la situación de la compañía.

8.-Plan de recolocación externa (propuesta).

9.-Informes de coyuntura económica sobre ESPAÑA de BBVA y FUNCAS.

10.-Relaciones de trabajadores según los criterios del artículo 3.1.b) y c).

11.-Escrito y relación de trabajadores despedidos que a la fecha de extinción tenían 50 o más años.

SÉPTIMO.- Iniciado el período de consultas, se mantuvieron reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora los días 15, 21 y 28 de noviembre de 2012, y el día 3 de diciembre de 2012, concluyendo en esta fecha el período de consultas CON ACUERDO. -Obran en autos las actas de las reuniones mantenidas así como del acta final con acuerdo.

OCTAVO.- La decisión de despido colectivo ha sido comunicada por la empresa a la autoridad laboral, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la propia comisión negociadora los días 10 de diciembre de 2012 (autoridad laboral), 10 de diciembre de 2012 (SPEE) y 7 de diciembre de 2012 (comisión negociadora).

NOVENO. - Ni la comisión negociadora, ni la autoridad laboral, han impugnado el despido por el trámite previsto en los artículos 124 y 149 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , respectivamente.

UNDÉCIMO.- Desde el año 2008 se ha producido un deterioro de la actividad empresarial considerando la empresa como causas del referido deterioro las siguientes:

- La contracción del sector, a ritmos anuales del -4,5% desde el año 2009 hasta ahora, siendo los principales aspectos; la desaparición de empresas usuarias de seguridad privada, la morosidad, así como el retraso en los cobros y la política generalizada de reducción de gasto de las empresas y organismos públicos. Respecto de las empresas competidoras, se está produciendo una atomización y una gran facilidad para sustituir a una empresa de seguridad por otra, debido a la regulación existente sobre la subrogación del personal.

- Como efectos económicos sobre la compañía se pueden relacionar: el descenso continuado de ingresos, pasando la cifra de negocios en el año 2008 de 526 millones de euros a 298 millones en septiembre de 2012, generando así un cambio enorme en el tamaño de la compañía hasta llegar al momento actual en el que se hace insostenible la dimensión actual de la plantilla. Actualmente se está produciendo, durante cuatro trimestres consecutivos una caída de ingresos de hasta un -20,94% acumulado desde el dato del tercer trimestre de 2012 comparado con el mismo período del año anterior.

- Incremento constante de costes salariales, lo cual implica un entorno de costes crecientes, bien provenientes del cumplimiento del convenio colectivo, bien por los cambios legislativos que implican un incremento de costes significativo.

- Rotación negativa de la cartera de clientes, el descenso de ingresos al no ir acompañado de una reducción de costes, se traslada a los resultados de la compañía obteniendo ésta unos ingresos menores en un 5,8 millones de euros que el año anterior a septiembre, y unos 7,8 millones de euros para el conjunto del año 2012. - Las pérdidas acumuladas en el ejercicio 2012 alcanzan la cantidad de 5.394.590 euros.

Las reducciones del volumen de facturación, desde finales de 2011, han precedido la aparición de distintos efectos negativos en la eficiencia operativa posterior y han supuesto una pérdida económica añadida en la gestión de los contratos que han permanecido en la empresa. La reducción de la facturación no ha venido acompañada necesariamente de una reducción de los contratos laborales, lo que se agrava, por otro lado, por la obligación de subrogación establecida en el convenio de aplicación, lo cual supone, en algunos casos la dificultad de reubicación de los trabajadores que se quedan sin ocupación. En otras ocasiones el exceso de personal viene dado por la eliminación de contratos que los clientes han decidido imponer

DUODÉCIMO.- SECURITAS ha ejecutado al día de la fecha un total de 330 despidos, en aplicación del acuerdo alcanzado en el marco del período de consultas, que fijaba un total de despidos de 340."

Noveno .- En la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia Nacional se argumentaba lo siguiente: "..... se ha demostrado que la empresa demandada negoció el período de consultas con los sindicatos, que ostentaban la mayoría de los representantes unitarios en los diversos centros de trabajo, a quienes se proporcionó, al inicio del período de onsultas, la documentaciónexigida por el art. 51.2 ET EDL 1995/13475 , en relación con los arts. 4 y 5 RD 1483/2012 , de 29 de octube EDL 2012/224880, probándose, por otro lado, que se mantuvieron cuatro reuniones, que culminaron con un acuerdo fructífero, suscrito por la totalidad de la RLT, que demuestra una negociación efectiva, como no podría ser de otro modo, puesto que se redujo el número de afectados, que pasaron de 660 a 340 trabajadores, habiéndose acreditado, a mayor abundamiento, un incremento notable de las indemnizaciones, que pasaron de 20 a 33 días por año de servicio. - Concluimos, por tanto, que la empresa demandada cumplió escrupulosamente el período de consultas, exigido por el art. 51.2 ET . EDL 1995/13475 .

Se ha probado, por otra parte, que la empresa demandada se encuentra en una situación económica negativa, causada esencialmente por la fuerte restricción del mercado, que ha supuesto una fuerte reducción de su volumen de negocios, que pasaron de 526 MM euros en 2008 a 298 MM euros en 2012, habiéndose acreditado una reducción de ingresos en los cuatro últimos trimestres consecutivos de un 20, 94% respecto a los mismos trimestre del ejercicio precedente. - Se ha probado, por otro lado, unos resultados negativos en el ejercicio 2012 por importe de - 5.394.590 euros, lo cual acredita de manera clara la concurrencia de causa económica.

Se ha probado, por otro lado, la existencia de una plantilla muy superior a la demanda de actividad empresarial, que justifica sobradamente, a nuestro juicio, la concurrencia de causa organizativa, al ser impensable que una empresa, cuyo volumen de negocio e ingresos se ha reducido geométricamente en un contexto recesivo, mantenga la totalidad de su plantilla, planificara para períodos expansivos.

Se impone, por todo lo expuesto, estimar la demanda, declarando justificada la decisión extintiva, tal y como se reclama por la empresa demandante."

Décimo.- El demandante interpuso contra la empresa en los últimos años diversas demandas, obrando en autos particulares de los diferentes procedimientos seguidos al efecto ante los órganos de la Jurisdicción Social, en concreto las siguientes:

- Demanda en materia de sanción, recaída en el juzgado número 5, procedimiento 1143/2009 y conciliado por las partes mediante acta de 10 de mayo de 2010.

- Demanda de "asuntos propios", recaída en el juzgado de lo social número 4, procedimiento 1262/2010 y desistida al haber llegado a un acuerdo extrajudicial.

- Demanda de "tiempo efectivo de trabajo", recaída ante el juzgado de lo social número 7, procedimiento 1245/2010, con sentencia judicial firme.

- Demanda de "Impugnación de Sanción", recaída ante el juzgado de lo social n°1, procedimiento 282/2011, estando en fase de recurso de suplicación.

- Demanda promovida por la empresa contra el actor en materia "reclamación de cantidad" en relación con sanción pactada en acta de 10 de mayo de 2010 en el juzgado de lo social n° 5, recaída la misma en el juzgado de lo social n° 2, número de procedimiento 532/2011 con señalamiento el día 22/09/2014 a las 10:10.

- Demanda de vacaciones, recaída en el juzgado de lo social n° 1, procedimiento 278/2012, son sentencia judicial firme.

Obra también en autos relación de procedimientos judiciales seguidos contra la empresa a instancia de otros trabajadores de la provincia de Las Palmas desde el año 2008.

Undécimo. - Por otra parte, entre los años 2008 y 2011 el actor hizo varias reclamaciones internas a la empresa en reclamación de diversas cantidades y derechos, formulando además en abril y mayo de 2011 sendas denuncias ante la Inspección de Trabajo de Las Palmas sobre jornada y descanso semanal.

Duodécimo .- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores .

Decimotercero. - Percibe prestación por desempleo desde el 13/12/12.

Decimocuarto. - Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación contra la referida sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas de Gran Canarias dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2014 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Se desestiman los recursos de suplicación interpuestos por D. Pedro Enrique , representado por la Letrada Da Ma Dolores García Falcón, y Securitas Seguridad España SA, representada por el Letrado D. Gabriel Vázquez Durán, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 10 de Las Palmas de fecha 11/02/14 dictada en Autos n° 82/13, confirmando la misma en su integridad. Se decreta la pérdida del depósito y la consignación constituidos para recurrir a los que se dará el destino legal una vez firme esta resolución.»

CUARTO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 4 de marzo de 2014, recurso nº 252/14 , denunciando la infracción de los arts. 51.2 , 51.4 y 53 del E.T .

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 27 de noviembre de 2015 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formulara su impugnación en el plazo de diez días.

SEXTO

Evacuado el trámite de impugnación, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar improcedente el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el 27 de abril de 2017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El trabajador recibió el 12-12-2012 carta de despido , resultado de un despido colectivo que finalizó con acuerdo el 3-12-2003. La sentencia de la Audiencia Nacional de 6-3-2013 estimó la demanda formulada por la empleadora y declaró justificado el despido colectivo. El trabajador interpuso demanda por despido improcedente, que fue declarado procedente sin perjuicio de la obligación de la empresa de abonar 210,55 € en concepto de diferencias en el importe de la indemnización y de 736,05 € en el de preaviso no abonado. Recurrida la anterior resolución por ambas partes, la misma fue confirmada en suplicación.

Recurre la demandada en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 4-3-2014 por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia .

En la sentencia de comparación se desestima el recurso interpuesto por el trabajador frente a la sentencia que desestimó su demanda por despido derivado de una extinción colectiva con acuerdo entre empresa y trabajadores. Hizo constar su "no conforme" en el momento de la entrega de la indemnización para no perjudicar una posterior reclamación, debido a lo cual el trabajador rechazó el cheque bancario que la empresa le quiso entregar al notificarle el despido.

Respecto al cumplimiento de las obligaciones legales ex artículo 53.1 del ET , la fecha del despido es la de 12-12-2012, la sentencia referencial entiende que fueron cumplidas aún siendo innecesarias, como también sostenía la sentencia de instancia, por haber tenido lugar el despido cuando la redacción del artículo 51 del ET no las exigía en el caso de haber existido acuerdo en el despido colectivo.

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R. 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/201 0 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, 1622/2011 y 24 de enero de 20121 R. 2094/2011 .

Entre ambas resoluciones no cabe establecer la preceptiva contradicción en cuanto que al venir referido el objeto del recurso a la exigencia del preaviso cuyo incumplimiento ha revestido únicamente la trascendencia de imponer una condena de cantidad sin afectar a la calificación del despido. Lo cierto es que en la sentencia de contraste tan solo se formuló reclamación respecto de la indemnización y su correcta puesta a disposición. Si bien la referencial elabora una doctrina en relación a los requisitos del artículo 53 como si en forma genérica tratara la cuestión, la realidad es que lo resuelto tan solo goza de efectividad en materia de indemnización de preaviso, sin que quepa incluir dentro del límite de la contradicción la abstracta aplicación de doctrina.

La apreciación de una causa de inadmisión en el trámite de dictar sentencia determina, visto el informe del Ministerio Fiscal la desestimación del recurso con imposición de las costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 235 de la LJS.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

: Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado Don Gabriel Vázquez Durán, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA., contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de suplicación nº 661/14 . Declarar la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte recurrente, se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir ordenando dar a las consignaciones el destino que legalmente proceda.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dña. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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