ATS, 10 de Mayo de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:5518A
Número de Recurso3206/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- La letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2016 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso de apelación núm. 1353/2013 .

SEGUNDO .- En providencia de fecha 9 de febrero de 2017, se puso de manifiesto a las partes para que formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes, por el plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada, dictada el 30 de junio de 2016 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , al haber recaído en el recurso de apelación 1353/2013, dado que el recurso de casación resulta sometido a la regulación vigente con anterioridad a la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conforme a la cual sólo eran recurribles en casación la sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia [ artículos 86.1 y 93.2.a) LJCA y autos de esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2016 (recursos de queja 97/2016 y 108/2016 ), 31 de mayo de 2012 (recurso de casación 449/2012 ) y de 2 de diciembre de 2010 (recurso de casación 6460/2009 ), entre otros]

.

El trámite ha sido evacuado por la parte recurrida, la Diputación Provincial de Málaga. La parte recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social, no ha formulado alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada fue dictada el 30 de junio de 2016 en el recurso de apelación núm. 1353/2013 , siendo notificada a la parte recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social, el 25 de julio de 2016, cuyo servicio jurídico preparó recurso de casación conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [«LJCA»], en su redacción previa a la modificación por la Ley Orgánica 7/2015, por considerar que era la aplicable.

Ciertamente así era, porque la disposición final décima de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio , indica que la reforma operada por la misma respecto del recurso de casación entrará en vigor al año de su publicación, es decir, el 22 de julio de 2016, y esta Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo adoptó con fecha 22 de julio de 2016, en su sesión constitutiva, unos criterios interpretativos y de carácter orientador sobre la entrada en vigor de la nueva casación contencioso-administrativa instaurada por la disposición final 3.1 de dicha Ley Orgánica 7/2015 (BOE de 22 de julio), que fueron difundidos a fin de dotarles de publicidad, en los que se pone de manifiesto que la nueva regulación casacional se aplicará a las sentencias y autos susceptibles de recurso de casación que tengan fecha de 22 de julio de 2016 en adelante, mientras que las sentencias y autos pronunciados con anterioridad al 22 de julio de 2016 se regirán, a efectos del recurso de casación, por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en que se notifiquen [véanse, por todos, los autos de esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2016 (recursos de queja 97/2016 y 108/2016 )].

Por tanto, como la sentencia recurrida en casación fue dictada el 30 de junio de 2016 resulta claro que el régimen aplicable es el que establecía la legislación anterior, independientemente de la fecha en que hubiera sido notificada y de los plazos para la preparación del recurso de casación.

SEGUNDO .- Atendiendo a la regulación que resulta aplicable, se debe recordar que el artículo 86.1 LJCA sólo consideraba susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo: «[l]as sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia».

Cuando la sentencia recurrida, como aquí sucede, había sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia en un recurso de apelación, el recurso de casación debía ser inadmitido a trámite [véanse, los autos de 31 de mayo de 2012 (recurso de casación 449/2012) y de 2 de diciembre de 2010 (recurso de casación 6460/2009), entre otros], con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a) LJCA , que permitía a esta de esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo inadmitir el recurso de casación, no obstante haberse tenido por preparado, si la resolución impugnada no era susceptible de recurso de casación, como es el caso.

El silencio de la parte recurrente, en el trámite de audiencia conferido, resulta elocuente.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, las costas procesales causadas deben imponerse a dicha parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 LJCA , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación 3206/2016, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2016 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso de apelación núm. 1353/2013 , que se declara firme; con imposición a dicha parte recurrente de las costas procesales causadas, en los términos expresados en el último razonamiento jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR