ATS, 19 de Abril de 2017

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2017:5498A
Número de Recurso2956/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora de los Tribunales D.ª Sonia María Morante Mudarra, en nombre y representación de D. Teofilo , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 15 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, en el recurso nº 667/2014 , sobre denegación de protección internacional.

SEGUNDO .- Por providencia de 13 de febrero de 2017 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso de casación: «Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, al no contener una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida; así como por pretenderse a través del recurso de casación una revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Instancia, lo que no es posible en el recurso extraordinario de casación ( artículo 93.2.d) LJCA ).»

Ha presentado alegaciones únicamente el Sr. abogado del Estado, en su calidad de parte recurrida, sin que la parte recurrente haya efectuado manifestación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Teofilo contra sendas resoluciones de la directora general de Política Interior, dictadas por delegación del Sr. ministro, de 22 y 27 de octubre de 2014, por las que se acordó, respectivamente, denegar su solicitud de protección internacional y desestimar su petición de reexamen.

SEGUNDO .- Contra esa sentencia ha formulado recurso de casación la parte recurrente, articulándose el mismo en dos motivos, en los que se denuncia, respectivamente: la infracción del artículo 13.4 de la Constitución Española y de los artículos 2 y 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; y la infracción de los artículos 4 y 5 de la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre . En su desarrollo expositivo, el recurrente se limita a recoger el contenido de los preceptos citados y a reiterar un párrafo de la demanda, en el que manifiesta haber probado la persecución aducida.

TERCERO .- Pues bien, así formulado, el presente recurso de casación carece manifiestamente de fundamento, al no contenerse en el mismo referencia crítica alguna a la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, de la que se prescinde por completo.

CUARTO .- Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2, apartado d), de la vigente Ley Jurisdiccional .

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley y a la vista de las actuaciones procesales, fija en 500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos, sin perjuicio de tener presente que conforme al artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, cuando sea condenado al pago de las costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere en mejor fortuna.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 2956/2016 interpuesto por la representación procesal de D. Teofilo contra la sentencia de 15 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, en el recurso nº 667/2014 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expresados en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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