ATS, 7 de Junio de 2017
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2017:5576A |
Número de Recurso | 20252/2017 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.
Con fecha 23 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 878/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Betanzos, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 33 de Madrid, Diligencias Previas 2640/15, acordando por providencia de 30 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de mayo, dictaminó: "... entendemos que el conocimiento de los hechos investigados deberá diferirse al Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid que es, al parecer, el lugar donde se confeccionó la certificación que el querellante considera falsa" .
Por providencia de fecha 24 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Betanzos incoa Diligencias Previas por querella de Ruperto contra Ceferino por la comisión de un presunto delito de falsificación de documento. En ella se denunciaba que en fecha 12 de septiembre de 2014, siendo Administrador único de la sociedad "Seguridad a Medida y Protección siglo XXI" , recibió una notificación cursada por el Notario de Sada Andrés Cancela, por la que se le comunicaba su cese como Administrador único de tal sociedad, acordada en escritura de 11 de septiembre de 2014 otorgada ante el Notario de Madrid José Manuel García Lozano, nombrando nuevo administrador al querellado Sr. Ceferino . Tal cese, al parecer, se acordó en la Junta General celebrada el 9 de septiembre de 2014 en Madrid, aportando copia de la Certificación emitida por Ceferino , quien figuraba como Administrador único de la sociedad "Seguridad a medida y Protección siglo XXI" . Tal certificación que es la que el querellante considera falsa, se emitió en Madrid. Así Betanzos por auto de 3/3/15 se inhibe a Madrid. El nº 33 al que correspondió, por auto de 22/4/15 rechaza la inhibición. Posteriormente y por auto de 4/3/16 Betanzos se inhibe nuevamente a Madrid, que por providencia de 7 de mayo de 2016 rechaza la inhibición. Planteando finalmente Betanzos esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Así si la instrucción versa sobre la presunta comisión de un delito de falsedad en documento y a tal fin el querellante aporta una certificación emitida por el querellado, como Administrador único de la Sociedad "Seguridad a Medida y Protección siglo XXI" , y ésta se emitió en Madrid y es de la que se predica su falsedad conforme al art. 14.2 LECrim , Madrid es el juzgado que resulta competente.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid (D.Previas 2640/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Betanzos (D.Previas 878/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Saavedra Ruiz