ATS 777/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:5565A
Número de Recurso10659/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución777/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en Rollo de Sala nº 682/2016 , en el expediente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Valladolid, se dictó auto de fecha 28 de julio de 2016 , en cuya parte dispositiva se acordó desestimar el recurso apelación interpuesto por Carlos Daniel contra el auto de fecha 6 de junio de 2016 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Valladolid en el Expediente 263/2016, y confirmar la citada resolución, debiendo comunicar al Centro Penitenciario de Valladolid esta resolución junto con el Auto de 12 de diciembre de 2011 de la Audiencia Provincial de Salamanca a los efectos de su conocimiento y cumplimiento.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de casación por Carlos Daniel , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales D.ª Elena Juanas Fabeiro. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación, al amparo de la Disposición adicional 5ª de la LOPJ , que la presente causa afecta al límite de cumplimiento por encontrarnos ante un abono de prisión provisional.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Andres Palomo Del Arco.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se formaliza por la representación procesal del recurrente recurso de casación contra el Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 5ª, de fecha 28-07-16 , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, con base en el art. 24 CE , e infracción del art. 58 CP .

  1. El recurrente solicita que se le compute el periodo de prisión preventiva que abarca desde el 4 de febrero de 2009 hasta el 6 de agosto de 2009.

    El recurrente aduce que el auto de la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, de 12 de diciembre de 2011 , acordó estimar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Castilla y León, con sede en Salamanca, el día 5 de enero de 2011, en el sentido de que "El período que va desde el 24 de abril de 2008 al 6 de agosto de 2009, periodo de prisión preventiva, en el supuesto de que no se haya computado en la Ejecutoria 191/2008 y 203/2007 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles ni en la Ejecutoria 17/2009 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª, sea abonado a una de las dos anteriores ejecutorias", y que sin embargo en las hojas de cálculo del Centro Penitenciario de Topas de 11 de enero de 2013 y del Centro Penitenciario de León de 10 de mayo de 2013 no se refleja el periodo citado dentro de la prisión preventiva abonada, y que tampoco aparece reflejado dicho periodo dentro de la preventiva abonada en la hoja de cálculo del Centro Penitenciario de Valladolid de 29 de marzo de 2016.

    Asimismo, sostiene que si bien la cuestión ya ha sido resuelta por la Audiencia Provincial de Salamanca, adquiriendo el efecto de cosa juzgada, tal resolución ha de llevarse a efecto por la Administración Penitenciaria y, en consecuencia, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, debiendo abonar el periodo de prisión preventiva que va desde el 4 de febrero de 2009 al 6 de agosto de 2009, de lo contrario cumpliría en exceso seis meses de prisión.

  2. La cuestión que trae causa en este recurso es, según el escrito de formalización del recurso de casación, la falta de abono del periodo de prisión preventiva que va desde el 4 de febrero de 2009 al 6 de agosto de 2009.

    Como argumenta el auto impugnado esta cuestión ya fue planteada por el penado cuando se encontraba en el Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), siendo estimada en el trámite de apelación por la Audiencia Provincial de Salamanca en relación al periodo que va desde el 24 de abril de 2008 al 6 de agosto de 2009, para el caso de que no se hubiera computado en la ejecutoria 191/2008 y 203/2007 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles y en la Ejecutoria 17/2009 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª. Comprobándose que en las hojas de cálculo del Centro Penitenciario de Topas de 11 de enero de 2013 y del Centro Penitenciario de León de 10 de mayo de 2013 aparece el periodo del 4 de febrero de 2009 al 6 de agosto de 2009 dentro de la prisión preventiva abonada, si bien no figura en la hoja de cálculo del Centro Penitenciario de Valladolid de 29 de marzo de 2016.

    En consecuencia, como señala la resolución recurrida la cuestión ha sido ya resuelta mediante Auto dictado por la Audiencia Provincial de Salamanca, al que debe darse el debido cumplimiento por la Administración Penitenciaria; y en este sentido se acordó comunicar al Centro Penitenciario de Valladolid la resolución junto con el auto de la Audiencia Provincial de Salamanca a los fines de su conocimiento y de llevar a efecto dicha resolución judicial si no se hubiere hecho ya.

    Por lo tanto, el recurso debe ser inadmitido, conforme a lo dispuesto en el artículo 885.1º de la LECrim .

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra auto dictado por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución

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