ATS, 8 de Junio de 2017

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:5563A
Número de Recurso21099/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D.Previas originales 1038/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 24 de Madrid, D.Previas 1319/16, acordando por providencia de 10 de enero, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el envío de testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de abril, dictaminó: "...el Fiscal interesa de la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Albacete incoó D.Previas por querella presentada por CALIDAD PASCUAL S.A.U., por delito de apropiación indebida, en la que relata que el día 6 de marzo de 2013, la querellante solicitó realizar un cargo a su cuenta del Banco Santander por importe de 120.515,22 euros al número de cuenta ES36 0128 9496 55 0100001605, cuenta que tenía registrada a nombre de LÁCTEOS DE NAVARRA S.L., dato que han comprobado es incorrecto, ya que no es la cuenta de dicho proveedor, desconociendo quien es la persona titular. Añade que con fecha 20 de marzo de 2013, la querellante dio orden a la entidad Caja 3 para aplicar los ficheros de confirming de ganaderos por importe de 84.600,91 euros, y de nuevo la destinataria fue dicha cuenta, cuyo titular desconocen. La querellante ha ingresado por error la cantidad global de 202.116,13 euros, la cual en realidad iba dirigida a otro proveedor, sin que la persona que la ha recibido la haya devuelto. En oficio remitido a fin de confirmar la titularidad de la cuenta referida en la que se ingresó por error esas cantidades correspondiente a la entidad bancaria Bankinter (sucursal ubicada en Albacete), por ésta se informó que la misma figura abierta a nombre de TRAZABILIDAD Y FINANZAS SL., y consta como apoderada María Rosario . La representación procesal de María Rosario , presentó escrito promoviendo declinatoria, al considerar territorialmente competentes los Juzgados de Instrucción de Madrid. Junto con su escrito, aportó escritura de elevación a público de los acuerdos sociales, otorgada en fechas de 5 diciembre de 2013, en la que consta el traslado del domicilio social de la calle Siria n° 4 en Madrid, a la Carretera de Villaverde-Vallecas, km 3,5 CTM, argumento que esgrime el Juzgado de Albacete, para considerar que el conocimiento de los hechos corresponde al juzgado de Madrid, y dictar por ello el Auto de inhibición de fecha 27 de octubre de 2014, al considerar que en el presente caso el lugar de la recepción del dinero es totalmente irrelevante a los efectos de determinar el órgano judicial competente para investigar el delito de apropiación indebida por cuanto dicha recepción del dinero es plenamente lícita. La presunta apropiación nacería de la no restitución injustificada del dinero. La actividad de apropiación aquí imputada consiste en una actividad meramente omisiva, y le es de aplicación la pacífica doctrina jurisprudencial según la cual los delitos de mera actividad omisiva deben entenderse cometidos en el lugar donde el denunciado dejó materialmente de efectuar la actividad debida, en este caso la restitución del dinero, que en este caso es Madrid. El Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid al que correspondió, dictó Auto de fecha 5 de septiembre de 2016 , por el que rechaza la inhibición acordada por el Juzgado de Albacete, invocando para ello el Acuerdo del Pleno de esta Sala de 3 de febrero de 2005, que estableció el principio de ubicuidad y que contrariamente a lo mantenido por el Juzgado de Albacete, primero en conocer de los hechos, del examen de las diligencias recibidas se desprende la denuncia de una presunta apropiación indebida de 202.116,13 euros, cantidad que la querellante ingresó erróneamente mediante transferencia en la cuenta bancaria de la querellada n° ES36 0128 9496 55 0100001605 ubicada en la ciudad de Albacete; cantidad ésta que no ha sido restituida, por lo que entiende que el Juzgado de Madrid, no es competente para la instrucción de las diligencias remitidas. Planteando el de Albacete esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta sala a favor de Albacete. Se está ante un delito de apropiación indebida y según tiene declarado la jurisprudencia de esta sala, el delito se comete en el lugar en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa percibida y se adueña de ella, incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver Autos de 11 de febrero y 20 de marzo de 2015,16 de octubre y 25 de noviembre de 2014, entre otros muchos).

En el caso que nos ocupa, el dinero se ingresó por error en una cuenta abierta a nombre de la querellada en la sucursal de una entidad bancaria ubicada en Albacete, siendo en tal lugar donde hay que entender que asumió la misma las facultades dominicales que no le correspondían y desde donde debió devolver el dinero ingresado por error, no habiéndolo hecho e incorporándolo indebidamente a su patrimonio, lo que determina el "forum delicti comissi". Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . Es al Juzgado de Albacete al que corresponde asumir la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, (D.Previas 1038/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 24 de Madrid (D.Previas 1319/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Pablo Llarena Conde D. Perfecto Andres Ibañez

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