ATS, 7 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:5613A
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Pilar Azorín-Albiñana López en nombre y representación de D. Victoriano presentó escrito de interposición de recurso de revisión contra el decreto de 1 de abril de 2016 por el que se acordó el desistimiento del recurso de casación interpuesto en relación al recurrido D. Jose Augusto .

SEGUNDO

- Admitido el recurso y evacuado el correspondiente traslado legal, la representación procesal de la recurrida ha interesado su desestimación.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de revisión contra el decreto dictado en fecha 1 de abril de 2016 que declaró desistido el recurso de casación interpuesto por D. Victoriano en relación a la persona de D. Jose Augusto , manteniéndose el recurso en relación a la otra parte recurrida, D. Abilio .

En su desarrollo se denuncia, en primer lugar, la vulneración del artículo 277 LEC , al omitirse la obligación del traslado de copia ya que la parte recurrente no recibió traslado del escrito presentado de adverso que se pronunciaba sobre la condena en costas por la decisión que se proponía de desistimiento parcial. También denuncia la vulneración de lo establecido en el artículo 22 LEC o subsidiariamente en el artículo 20 LEC , ambos en relación con principio de rogación y el de congruencia, al cuestionar la calificación jurídica dada a su petición como de desistimiento parcial cuando expresamente interesaba la resolución por carencia sobrevenida de objeto o satisfacción extraprocesal. Por ultimo, denuncia la vulneración del artículo 396.2 LEC por cuanto no debería haber recaído la condena en costas al ser un desistimiento consentido.

SEGUNDO

A la vista de su planteamiento, el recurso de revisión no puede estimarse por los siguientes argumentos.

Por lo que se refiere a la denuncia que se formula en la segunda alegación consistente en una falta de congruencia y vulneración del principio rogatorio al acordar el desistimiento cuando la petición de la parte actora era la de una carencia sobrevenida de objeto, dicha argumentación decae en la medida en que la parte tuvo la posibilidad de subsanar este extremo y no lo hizo. Así la diligencia de ordenación dictada el 17 de marzo de 2016, en contestación a su escrito, concedió, destacándolo en letra negrita, un plazo de dos días para que las partes se pronunciaran sobre la petición de desistimiento parcial. Esta diligencia fue notificada a la parte impugnante y fue consentida al no recurrirla o solicitar su aclaración. De esta forma, la parte recurrente se conformó con la calificación que se realizó de su petición como una solicitud de desistimiento de parte del recurso.

En relación a las otras dos alegaciones, las consecuencias de la falta de traslado del escrito de la contraparte carecen de cualquier efecto útil desde el momento en que esta sala, en jurisprudencia reiterada, ha declarado que «[...]el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civi[...]» (entre otros, AATS de 29 de marzo de 2011, rec. nº 1083/2010 ; de 17 de septiembre de 2013, rec. nº 2064/2012 y de 25 de febrero de 2014, rec. nº 3168/2014 ). En consecuencia, la condena en costas que automáticamente deriva del efecto que produce el desestimiento de la casación, hace decaer la denuncia que se realiza en el recurso, al no tener relevancia la petición que pueda realizar la otra parte en relación a esta cuestión.

TERCERO

La desestimación del recurso determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Victoriano contra el decreto de 1 de abril de 2016 que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión y la pérdida del depósito constituido.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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