ATS, 7 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:5608A
Número de Recurso376/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Alicia Paloma Grueso Robledano, en nombre y representación de las mercantiles "Fornitoures Mas Madera S.L." y "Apoyo logística y proyectos 2005 S.L." interpuso recurso de revisión frente al decreto dictado en fecha 12 de enero de 2017 que declaró desierto el recurso de casación por falta de personación.

SEGUNDO

Admitido el recurso y evacuado traslado legal la representación procesal de la parte recurrida presentó escrito por el que interesó se realizaran las comprobaciones oportunas para determinar si el recurso debía declararse desierto.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de revisión frente al decreto dictado por esta sala que declaró desierto el recurso de casación por falta de personación del recurrente.

SEGUNDO

Examinadas las presentes actuaciones, resulta acreditada, mediante acuse generado por la aplicación informática judicial Lexnet, aportado por la parte recurrente en su escrito de interposición del recurso de revisión, la personación ante esta Sala de la parte, en virtud de escrito presentado con fecha de 7 de febrero de 2016, tras haber sido emplazada con fecha de 3 de febrero de 2016. En consecuencia, procede estimar el recurso de revisión formulado contra el decreto de fecha de 12 de enero de 2017 que declaraba desierto el recurso de casación interpuesto por falta de personación, al haberse acreditado ésta en el plazo determinado ante esta Sala, dejando sin efecto sus determinaciones.

TERCERO

La estimación del recurso comporta, de conformidad con el nº 8 de la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ , la devolución del depósito constituido. No procede imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este recurso.

CUARTO

Contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Estimar el recurso de revisión formulado por la representación de "Fornitoures Mas Madera S.L." y "Apoyo logística y proyectos 2005 S.L." contra al decreto dictado en fecha 12 de enero de 2017, que se deja sin efecto y se acuerda continuar la tramitación del recurso de casación.

  2. - Devolver el depósito constituido.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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