ATS, 7 de Junio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:5407A
Número de Recurso3913/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Justino , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1171/2015 , dimanante de proceso de modificación de medidas n.º 397/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Torrent.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes, así como al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Consta el nombramiento del procurador D. Amancio Amaro Vicente, para representar por el turno de oficio a D. Justino , como parte recurrente. Consta el nombramiento de la procuradora D.ª M.ª Soledad Valles Rodríguez, para representar por el turno de oficio a D.ª Laura , como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de fecha 29 de marzo de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas, así como al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 17 de abril de 2017 la parte recurrente muestra su oposición a las causa de inadmisión de sus recursos, puesta de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones. El Ministerio Fiscal por informe de fecha 28 de abril de 2017 solicita la inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación, frente a sentencia dictada en segunda instancia en proceso de modificación de medidas, tramitado en atención a su materia, por lo que solo es recurrible al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , con acreditación del interés casacional.

SEGUNDO

Se formula recurso de casación, que desarrolla en un único motivo, por infracción del art. 146 CC porque existe diferencia entre distintas sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia en relación con la cuantía del mínimo vital. Justifica el interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, citando las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.ª de 11 de junio de 2012 , donde se fijaba ese mínimo vital en 180 euros y la de la misma Audiencia, Sección 10.ª, de 26 de noviembre de 2014, donde se fija en 150 euros. Solicita que en su caso se fije en 150 euros, para una hija sin especiales gastos.

TERCERO

El recurso de casación, ha de ser inadmitido, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de fecha 29 de marzo de 2017, porque el recurso incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.LEC ) porque el recurso altera la base fáctica de la sentencia recurrida, y es así porque el recurso se funda en que no se cumple la regla del «mínimo vital», que debe ser de 150 euros, por no tener especiales gastos, argumentando que la vivienda sí la tiene asegurada, porque se concedió a la madre el uso de la vivienda familiar, lo que desconoce, que la sentencia recurrida, después de la valoración de la prueba, aceptando que al ahora recurrente no se le conocen rentas, pero tiene capacidad de trabajo y de ganancia, estima dentro del ámbito del mínimo vital, como cantidad más adecuada los 180 euros, porque tiene por acreditado que la hija no tiene cubierta la necesidad de vivienda por otros medios (Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia recurrida), de forma que, planteado, en definitiva, el recurso para modificar el importe de la pensión de alimentos a la menor, desde 180 euros a 150 euros, solo revisando la prueba, lo que no cabe en casación, que no es tercera instancia, podría alterarse el fallo de la sentencia recurrida, por lo que incurre en carencia manifiesta de fundamento, como se ha dicho.

Debe recordarse a este respecto lo que dice la STS n.º 285/2014 de 21 de mayo de 2014 :

[...]La jurisprudencia de esta Sala ha declarado repetidamente que el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC "corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146", de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, "entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación" ( SSTS de 21 noviembre de 2005 , 26 de octubre 2011 , 11 de noviembre 2013 , 27 de enero 2014 , entre otras). ( STS 20-3-2014, rec. 2840/2012 ).[...]

.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado, y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Justino , contra la sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1171/2015 , dimanante de proceso de modificación de medidas n.º 397/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Torrent.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala, así como al Ministerio Fiscal

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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