ATS, 7 de Junio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:5400A
Número de Recurso3104/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Soledad presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 11 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1297/2014 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 3/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 79 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de doña Soledad , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de don Paulo Cardoso Correia Mota Pinto, se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Soledad al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría . Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación interpuestos por doña Soledad contra la sentencia dictada con fecha de 11 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1297/2014 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 3/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 79 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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