STS 989/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:2176
Número de Recurso389/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución989/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 5 de junio de 2017

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 389/2016 interpuesto por D. Carlos Ramón , representado por la procuradora Dª Silvia de Fuente Bravo y asistida de la letrada Dª Carmen de Olavarrieta Jurado, contra la sentencia número 1041/2015 de 27 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (recurso contencioso-administrativo 55/2013 ). Han comparecido el AYUNTAMIENTO DE BUÑOL representado por el procurador Dª María Isabel Campillo García y asistido de la letrada Dª Margarita Novella Lorente y la GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por la letrada de dicha Administración, si bien se tiene por designada a efectos de notificaciones a la procuradora Dª Rosa Sorribes Calle, ambos en concepto de recurridos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se ha seguido el recurso contencioso-administrativo número 55/2013 , interpuesto por D. Carlos Ramón , representado por el procurador Juan Antonio Ruiz Martín y asistido por la letrada Carmen de Juan Puig, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 19 de diciembre de 2.2012 que aprobó definitivamente el PGOU de Buñol, publicado en el BOP nº 13 de fecha 16 de enero de 2013, habiendo sido parte, como demandadas la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, representada y asistida por la Abogada de la Generalidad y el AYUNTAMIENTO DE BUÑOL representado por la procuradora Beatriz Llorente Sánchez y asistido por el letrado José Manuel Palau Navarro.

SEGUNDO

Con fecha 27 de noviembre de 2015, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia la Comunidad Valenciana dictó sentencia nº 1041/2015, en el recurso contencioso-administrativo número 55/2013 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 55/2013 interpuesto por D. Carlos Ramón , contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 19.12.2012 que aprobó definitivamente el PGOU de Buñol, publicado en el BOP nº 13 de 16.1.2013, condenando al actor al pago de las costas causadas hasta un máximo de 1.500 euros, más el IVA correspondiente, para cada una de las defensa letradas de las administraciones demandadas. "

TERCERO

La representación procesal de D. Carlos Ramón , mediante escrito presentado ante la Sala a quo con fecha 4 de enero de 2016, preparó contra dicha sentencia recurso de casación y luego ante esta Sala Tercera presentó escrito de interposición, en el que solicitó: "... Que teniendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tenerme por comparecida y por interpuesto Recurso Ordinario de Casación contra la sentencia nº 1040/2015, de 27 de noviembre, de la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimatoria del Procedimiento Ordinario nº 1/000055/2013-G, y en su día, dictar sentencia al amparo del artículo 95.2.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción por la que se estime este recurso, case y anule la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte nueva Sentencia por la que se anule el texto refundido del Plan General de Buñol, aprobando definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de urbanismo de Valencia, adoptado en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 13, de fecha 16 de enero de 2013, con imposición de las costas procesales generadas en la instancia a las administraciones demandadas. "

CUARTO

El recurso de casación fué admitido por providencia, de fecha 13 de abril de 2016, al tiempo, que fue acordado en dicha providencia, la remisión de actuaciones a la Sección Quinta .

Por Diligencia de ordenación de 20 de abril de 2016, y visto el estado en que se encontraban las actuaciones practicadas, se convalidaron las mismas; al tiempo que se acordó dar traslado del escrito de interposición del recurso a la procuradora Sra. Campillo García en nombre y representación del Ayuntamiento de Buñol, y a la letrada de la Generalidad Valenciana en representación y defensa de dicha Administración, a fin de que formalicen sus escritos de oposición en el plazo de treinta días.

Dicho trámite fué evacuado mediante escritos de oposición presentados por las representaciones procesales de dichos recurridos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, todo ello, en virtud de diligencia de ordenación de fecha 14 de junio de 2016.

QUINTO

Por Providencia de 30 de marzo de 2017 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 24 de mayo del mismo año, fecha en la que, efectivamente, tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de casación número 389/2016 la sentencia número 1041/2015 que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó el 27 de noviembre de 2015, en el recurso contencioso-administrativo 55/2013 , que desestimó el formulado por D. Carlos Ramón , contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 19 de diciembre de 2.012 que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Buñol.

La sentencia desestimó el recurso por entender, en lo que ahora interesa, que el referido Plan de Ordenación Urbana no estaba sometido a Evaluación Ambiental Estratégica.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia ha interpuesto D. Carlos Ramón recurso de casación, en el que esgrime dos motivos de casación; el primero al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción , por incongruencia interna de la sentencia recurrida, y el segundo, al amparo del apartado d) del mismo precepto, por infracción de la Disposición Transitoria Primera y artículo 7 de la ley 9/2006, de 28 de abril, Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008 , por el que se aprueba la Ley de Suelo y Valoración, y artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

TERCERO

En el primer motivo de casación se denuncia la incongruencia interna en que incurre la sentencia al no guardar el fallo de la misma ninguna correspondencia con los argumentos jurídicos que lo sustentan.

Se aduce en el motivo que la sentencia de instancia resuelve la pretensión de anulación del recurso, relativa a la aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril y sometimiento al procedimiento de Evaluación ambiental estratégica del Plan General de Buñol, de una forma ilógica, al fundamentar la desestimación de la citada pretensión sobre un precedente judicial de la misma Sala -sentencia nº 419/2013, de 25 de abril ,- que, sin embargo llega a una decisión diametralmente opuesta, por cuanto debería haber dado lugar a la estimación del recurso, y no a la desestimación acordada por la Sala.

En efecto, en ese procedimiento judicial, en el que se basa su fundamento el Tribunal de instancia se examina un supuesto de hecho idéntico al actual, al tratarse también de un instrumento de planeamiento en el que el primer acto preparatorio formal se produjo con anterioridad al 21 de julio de 2004, y la aprobación definitiva con posterioridad al 21 de junio de 2006, finalizando dicho procedimiento con un pronunciamiento estimatorio, mientras que en el presente el pronunciamiento final ha sido desestimatorio.

Interesa señalar que la referida sentencia nº 419/2013 de la Sala de instancia ha sido confirmada por nuestra sentencia de 27 de mayo de 2015 -recurso de casación 2471/2013 , con base en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 9/2006, de 18 de abril , sobre evaluación de determinados, planes y programas en el medio ambiente.

Tratándose, pues, de dos supuestos de hecho idénticos, la decisión final debería ser la misma, y ello con independencia de la fecha de la aprobación provisional del Plan, ya que es la definitiva, y no aquella, la que sirva de referencia a los efectos de lo dispuesto en la citada disposición transitoria primera de la Ley 972006.

CUARTO

Las consideraciones anteriores sirven igualmente para estimar el segundo motivo de casación, en el que se mencionan como denunciadas, entre otras disposiciones, la referida transitoria y el artículo 7 de la Ley 6/2006 , así como las sentencias que se citan, entre otras la ya mencionada de 27 de mayo de 2015 , en la que precisamente se resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia anteriormente citada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de abril de 2013 , en la que, como hemos visto, se sustenta la ahora recurrida.

En la misma línea se inscribe el resto de las sentencias citadas en el motivo, esto es, las de 11 de enero y 25 de abril de 2013 y 9 de mayo y 28 de julio de 2014 , relativas todas ellas al régimen transitorio de la tan citada Ley 9/2006, y en las que se exige la necesidad de Evaluación Ambiental Estratégica a los planes de ordenación urbanística cuyo primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 y su aprobación definitiva posterior al 21 de julio de 2006.

En consecuencia procede declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón .

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción , no procede imponer las costas procesales causadas en primera instancia, ni las originadas en el recurso de casación.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : 1º.- Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación nº 389/2016, interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 27 de noviembre de 2015, dictada en el recurso nº 55/2013 , que casamos. 2º.- Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Ramón contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 19 de diciembre de 2012, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Buñol, que anulamos por falta de Evaluación Ambiental Estratégica. 3º.- Que no procede efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en primera instancia ni en el presente recurso de casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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