ATS, 29 de Mayo de 2017

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2017:5282A
Número de Recurso855/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Providencia de 4 de mayo de 2017 se acordó la práctica de la prueba testifical propuesta por la parte actora para el día 24 de mayo de 2017, con citación a los testigos designados, librándose las correspondientes cédulas de citación. Respecto a la testifical nº 6 se citaba a D. Luis Alberto en representación de la sociedad Roland Berger Strategy Consultants SA.

SEGUNDO

Contra la mencionada providencia la representación procesal de la recurrente formula recurso de reposición el 9 de mayo de 2017, alegando que se han aportado a Autos la totalidad de las documentales propuestas, y en particular las señaladas como nº 1 (CD del IDAE) y nº 2 (documentación que aporta Boston Consulting Group SA), que todavía no le han sido traslados para su conocimiento antes de la realización de la prueba (la nº 1 por razón de una supuesta confidencialidad).

Y solicita a la Sala, la suspensión de la práctica de la prueba testifical-pericial, hasta el momento en el que se le haga entrega de la documental señalada en los puntos 1 y 2.

TERCERO

Por Roland Berger Strategy Consultants SA se comunica a la Sala que el Sr. Luis Alberto ha cesado su relación laboral con la sociedad en abril de 2017, y que al día de la fecha no continúan trabajando con la sociedad, ninguno de los consultores que formaron parte del equipo responsable de elaborar y redactar el informe entregado al IDAE en fecha 4 de febrero de 2014.

Comunicado a las partes, la recurrente solicita que se oficie a Roland Berger Strategy Consultants SA a fin de «requerirla para que identifique a la o las personas responsables del equipo de consultores de dicha sociedad que confeccionó el o los informes derivados del contrato de asistencia técnica y consultoría suscrito entre dicha empresa y el IDAE».

El Abogado del Estado considera que por las personas jurídicas «deben deponer sus representantes legales y no sus empleados o directivos».

CUARTO

Por Providencia de 11 de mayo de 2017 se acordó dejar sin efecto el señalamiento acordado para la ratificación pericial, dando traslado a la Administración del Estado para que alegara lo que a su derecho convenga, a lo que mediante escrito de 17 de mayo de 2017, manifiesta que no tiene nada que alegar respecto a lo señalado por la actora en su recurso puesto que desconoce los documentos que hayan podido entregársele por parte de la Sala, y considera que los informes carecen de relevancia para dilucidar la cuestión de fondo debatida en el presente recurso, según la Sala ha declarado en diferentes sentencias.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La mercantil recurrente EGA ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA, dirige formalmente su recurso de reposición contra la Providencia de fecha 4 de mayo de 2017, dictada por esta Sala en el Recurso 1/ 855/2014, que acordaba el señalamiento para la práctica de la prueba testifical-pericial propuesta por la parte actora en su escrito de demanda con los números 5 y 6, momento en el que las partes podrían suscitar las alegaciones que respecto a la misma consideraran oportunas, y citar para la práctica de la número 6 a D. Luis Alberto , de la Sociedad Roland Berger Strategy Consultants SA. La recurrente alega que necesita tener acceso a toda la documentación que se pidió como prueba para poder realizar la pericial, y razona en su recurso que debido a una supuesta confidencialidad no ha tenido conocimiento de la documentación correspondiente a las pruebas acordadas como nº 1 y 2.

Pues bien, cabe acoger el recurso de reposición formulado por la mercantil recurrente, en la medida que la confidencialidad que se invoca en relación a la prueba documental y pericial acordadas por esta Sala, tiene su fundamento en una cláusula contractual, pactada entre el IDAE y Boston Consulting Group SA, que no resulta eficaz frente a la admisión de la prueba decidida por este Tribunal.

Al no señalarse argumentos adicionales relativos a la afectación de eventuales secretos comerciales, o la existencia de datos sensibles que pudieran afectar a la competencia o a terceros (por todas, STS de 5 de octubre de 2006 RO 47/2006 ), debe reiterarse lo ya acordado y acceder a lo solicitado por la parte actora, en el sentido de que se le haga entrega a EGA ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA, de la documentación facilitada por el IDAE y Boston Consulting Group SA, para la práctica de la prueba testifical acordada, que se llevará a cabo el próximo día 21 de junio de 2017 a las 11:30 horas de su mañana.

Por lo demás y atendida la circunstancia expuesta sobre el testigo Sr. Luis Alberto , de que no mantiene relación laboral con la sociedad Roland Berger SA y dado que intervino en la elaboración del informe entregado al IDAE en fecha 4 de febrero de 2014, en cumplimiento del contrato de asistencia técnica y consultoría, y siendo así que se indica en el oficio de 9 de mayo de 2017 que «ninguno de los consultores pertenecientes a nuestra firma cuenta con un conocimiento suficiente del contenido técnico de dicho informe» y «tampoco cuentan con cualificación suficiente para actuar en calidad de testigos en este procedimiento» , requiérase a dicha sociedad a fin de que facilite la dirección, teléfono y demás datos que permitan la localización del citado Sr. Luis Alberto , a fin de que acuda a este Tribunal en calidad de testigo-perito.

Póngase en conocimiento de la parte recurrente que el citado testigo-perito Sr. Luis Alberto , depuso como testigo en los autos de los recursos 1/758/2014, 1/782/ 2014 y 1/814/2014 que se celebró conjuntamente, a los efectos de la eventual extensión de efectos de esta prueba al presente recurso.

No procede la imposición de las costas del recurso.

LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de EGA ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA, contra la Providencia de 4 de mayo de 2017, por la que se señalaba la ratificación pericial, reiterándose lo ya acordado, y acceder a lo solicitado por la parte actora, en el sentido de que se le haga entrega de la documentación facilitada por el IDAE y Boston Consulting Group SA, para la práctica de la prueba testifical acordada, que se llevará a cabo el próximo día 21 de junio de 2017 a las 11:30 horas de su mañana.

- Requiérase a Roland Berger Strategy Consultants SA, a fin de que facilite la dirección, teléfono y demás datos que permitan la localización del citado Sr. Luis Alberto , a fin de que acuda a este Tribunal en calidad de testigo.

- Póngase en conocimiento de la parte que el citado testigo-perito Sr. Luis Alberto , depuso como testigo en los autos de los recursos 1/758/2014, 1/782/ 2014 y 1/814/2014 que se celebró conjuntamente, a los efectos de la eventual extensión de efectos de esta prueba al presente recurso.

Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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